Con fecha 5 de enero del año 2017, se aprobó en nuestro país la Ley Nº 19.480, conocida como Renoa, la cual implica la creación en la órbita del BPS de un registro de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente, cuya finalidad es facilitar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de sus deudores, y el acceso a la correspondiente prestación por parte de los beneficiarios de la misma.
Por Dra. Paola Bianchín Ramos (*)
Un poco de historia… contexto del surgimiento de esta ley
Con anterioridad a la creación del Renoa, cuando ocurría una modificación en una pensión alimenticia establecida judicialmente, si quien estaba obligado a servirla cambiaba de empleador o sucedía alguna modificación que afectara el correcto cumplimiento de la obligación alimentaria, era necesario comunicarlo al juez que intervino en el juicio, a efectos de que el mismo emitiese una nueva resolución.
Frente a la falta de regulación normativa de estas situaciones, la tarea de comunicarse con el juez se tornaba difícil para el administrador de la pensión alimenticia, además de dilatarse en el tiempo e inclusive, tornarse onerosa; esto conducía a la interrupción en el pago de la pensión, a una falta de garantías en la aplicación de la retención, entre otros.
Por ello fue que surgió la necesidad de que las empresas que debían realizar retenciones fueran comunicadas en forma fehaciente sobre ello, sin necesidad de trámite ni gestión alguna por quienes tenían a su cargo la administración de una pensión alimenticia; de la misma forma, se tornó necesario contar con información completa y organizada acerca de las pensiones alimenticias ordenadas judicialmente, para poder aplicarlas a las prestaciones de seguridad social y cualquier otro beneficio recibido por los deudores alimentarios.
Conceptos básicos a tener en cuenta en el marco de la ley en estudio, para comprender el funcionamiento del registro
-¿En qué consiste la pensión alimenticia u obligación alimentaria? Son prestaciones destinadas a satisfacer las necesidades relativas al sustento, vestimenta, salud, habitación y gastos necesarios para la educación, adquirir un oficio o una profesión, de niños, niñas, adolescentes, jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 años que no dispongan en este último caso, de medios de vida propios y suficientes para su sustentación, y de personas mayores de edad incapaces.
-¿Quién es el llamado “obligado alimentario”? Serán las personas obligadas legalmente a servir una pensión alimenticia (puede ser el padre, la madre u otros familiares que mantengan lazos de parentesco con el beneficiario de los alimentos; será el juez de familia competente quien lo determinará).
-¿Quién es el “beneficiario” de la pensión alimenticia? Serán aquellas personas a las cuales se destinan las pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente.
-¿Quién es el “administrador” de la pensión alimenticia? Se trata de la persona determinada por el juez de familia, que tendrá la responsabilidad de cobrar y administrar la pensión, por tener a su cargo al beneficiario de esta última.
-Pensiones alimenticias decretadas judicialmente y pensiones alimenticias homologadas judicialmente: mientras que las primeras son aquellas pensiones resultantes de un proceso judicial de alimentos, las segundas son aquellas pensiones acordadas extrajudicialmente, pero que deben ser sometidas a la aprobación de un juez de familia para tener validez legal.
¿Qué es el Renoa?
Se trata de un registro creado en la órbita del Banco de Previsión Social (BPS), del cual surgen todas aquellas personas que se encuentran obligadas al pago de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente, siendo su objetivo el de asegurar en forma estricta el cumplimiento de dichas obligaciones alimentarias.
¿Quiénes son las partes involucradas en el correcto funcionamiento de este registro?
Aquí nos encontramos con tres actores fundamentales:
1- El juzgado donde se decretó u homologó la pensión alimenticia: será quien comunicará al BPS mediante oficio electrónico la existencia de una pensión a servir, así como cualquier modificación en la misma (no es necesario que el administrador de la pensión realice gestión alguna ante BPS, se trata de una comunicación interna entre este y el juzgado interviniente).
2- El BPS, que es el organismo que lleva el registro de los deudores alimentarios y, además, tiene el deber de comunicar a la empresa, ya sea pública o privada, en donde el deudor alimentario está registrado, la existencia de la obligación de la retención. También deberá comunicar al juzgado donde se decretó u homologó la pensión alimenticia, en caso de que el obligado registre una baja o alta de actividad laboral.
3- La empresa, en la cual trabaja quien debe de servir los alimentos, que será quien realizará la retención correspondiente sobre los ingresos del trabajador.
Algunos otros datos importantes sobre el Renoa a tener en cuenta
-Pese a su creación en el año 2017, debido a cambios en la carga de datos en la órbita del BPS, la información y su registro comenzó a funcionar normalmente en el año 2018.
-Las pensiones alimenticias establecidas judicialmente con anterioridad al año 2018 que aún no formen parte del registro, pueden ingresar al mismo en cualquier momento, mediante solicitud del oficio correspondiente ante el juzgado que intervino en la fijación de la referida pensión.
-Una vez que el obligado alimentario se encuentra inscripto en el registro, no es necesario iniciar un nuevo trámite cada vez que este último cambia de trabajo, ya que será el BPS quien notificará a la nueva empresa en forma automática, así como también comunicará los cambios al juzgado interviniente en la fijación de la pensión alimenticia.
-El BPS solo es responsable de pagar las retenciones sobre prestaciones de activos (ej.: subsidio por desempleo o por enfermedad) y de pasivos (ej.: jubilaciones o pensiones) que brinde el organismo.
-La empresa en la cual trabaja el deudor alimentario es solidariamente responsable una vez notificada su obligación de retener y efectuar el pago de una pensión alimenticia a su administrador.
-Acorde al Código de la Niñez y Adolescencia, que es la normativa más específica con la que contamos en lo referente a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, es obligación de toda empresa donde el deudor alimentario trabaje, brindar al juzgado de familia competente toda la información relativa a los ingresos del trabajador cuando así se le solicite, pudiendo ser sancionado en caso de incumplimiento.
-También, acorde a la referida normativa, cometerá delito de estafa, siendo sancionado penalmente, todo aquel que intencionalmente obstaculice e impida el correcto cumplimiento de una pensión alimenticia establecida judicialmente.
Conclusiones
La creación de este registro de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias ha sido la herramienta indicada para erradicar las evasiones en los pagos de dichas cuotas alimentarias, facilitando y asegurando tanto su correcto cumplimiento como la continuidad del mismo. Además, dicho registro proporciona información fehaciente a empresas y empleadores, aportando los datos necesarios para que estos puedan cumplir efectivamente con su obligación de retención y pago de pensiones sin incurrir en incumplimientos.
Por último, con la implementación del Renoa y su puesta en funcionamiento, estamos frente a la esfera de protección material que, junto con la protección moral, conforman el deber de asistencia familiar a cargo de los integrantes de una familia respecto de todo niño, niña y adolescente, haciendo efectivos y protegiendo parte de sus derechos fundamentales.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.