A partir del pasado 17 de noviembre de 2017 se publicó en la página web del Ministerio de Industria, una consulta pública acerca de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, la cual tiene su origen en el marco de negociaciones entre Mercosur y la Unión Europea a fin de lograr un acuerdo marco de asociación estratégica entre ambos bloques económicos.
Por: Dr. Mauro da Rocha (*) | mdarocha@galantemartins.com
¿Qué es una indicación geográfica y una denominación de origen?
Tal como lo dispone nuestra normativa interna (Ley de marcas 17.011, art. 73) “Constituyen indicaciones geográficas las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen.” para continuar luego en el artículo 74 definiendo: “Indicación de procedencia es el uso de un nombre geográfico sobre un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción o fabricación de determinado producto o prestación de determinado servicio. Las indicaciones de procedencia gozarán de protección sin necesidad de registro”. (el destacado nos pertenece).
Siguiendo a la Dra. Bugallo, la “Indicación de procedencia, es el uso de un nombre geográfico sobre un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción o fabricación de determinado producto o prestación de determinado servicio, en tanto que efectivamente se trata del lugar de procedencia, artículo 74.
La denominación de origen, por su parte, es el nombre geográfico de un país, una ciudad, una región o una localidad que designa un producto o servicio cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico del cual procede, incluyendo tanto factores naturales o humanos, artículo 75”[1]. (el destacado pertenece al suscrito).
Resulta sencillo para los consumidores entender el concepto de indicación geográfica mediante la utilización de ciertos ejemplos como puede ser el clásico “Hecho en Suiza”, que como es de mundial conocimiento, su calidad en la producción de relojes tiene un destaque universal. Otro ejemplo, es el clásico de quien pide queso “Roquefort” en lugar de “queso azul”. A partir de que la materia prima para la realización de este producto se recogía en los alrededores de la ciudad francesa de Roquefort-sur-Soulzon, cercana a la ciudad de Millau. Otro ejemplo muy común puede ser el pedir un “escocés” en un bar, en lugar de un “whisky”. La costumbre deriva de la mundialmente reconocida fama y prestigio de los whiskys escoceses, a nivel mundial.
Se genera entonces una relación directa entre las cualidades que se asocian a cierto lugar geográfico de producción, con el producto realizado y su calidad.
Vayamos entonces ahora a una definición técnica, la cual encontramos en el artículo 22.1 del Acuerdo sobre los ADPIC define las indicaciones geográficas del modo siguiente: “…indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.
La relación directa entre calidad y cualidades de los productos de una zona, y el producto realizado, que resulta necesaria en las indicaciones geográficas no es esencialmente necesaria en las denominaciones de origen. Las indicaciones de procedencia tan solo requieren que el producto provenga de una zona geográfica determinada.
Debemos tener en cuenta que el concepto de las indicaciones geográficas es más amplio que el de las denominaciones de origen. Con base en lo anterior, las denominaciones de origen son indicaciones geográficas, pero hay ciertas indicaciones geográficas que no son denominaciones de origen. A pesar de no existir unanimidad en cuanto a estos conceptos, las principales diferencias radican en que en el caso de las denominaciones de origen, el vínculo con el lugar de procedencia debe ser más fuerte, en cuanto a que necesariamente, sus características o calidad deben atribuirse en su totalidad a su origen geográfico. Por ejemplo, el origen de los ingredientes debe ser un lugar específico, que necesariamente coincidirá con el lugar donde el proceso de elaboración se realiza. Por su parte, en el caso de las indicaciones geográficas, se entiende necesario tan solo que o bien la calidad, o alguna de sus características se asocie a un lugar en particular. En este sentido, no resulta indispensable que el proceso de elaboración se lleve a cabo en el mismo lugar de procedencia de las materias primas.
¿Cómo se instrumentará la consulta pública?
A partir de una solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requirió al Ministerio de Industria la instrumentación de una Consulta Pública, por un plazo de 30 días calendario, relativa al listado de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen remitido por la Unión Europea en el marco de las negociaciones por el Tratado de Libre Comercio con el Mercosur.
Con motivo de lo anterior, el Ministerio de Industria dictó la resolución 14/2017, por medio de la cual dictaminó el procedimiento por el cual se llevará a cabo la mencionada consulta.
En primer lugar se publicó, el pasado 17 de noviembre, y por un plazo de 30 días, en la página www.miem.gub.uy, la lista de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen que fuera enviada por la Unión Europea. En dicha publicación, el Ministerio habilita una dirección para que, vía mail, los interesados (instituciones públicas o privadas, y demás integrantes de la sociedad civil) realicen los comentarios y/u observaciones que entiendan pertinentes. La casilla es la siguiente consultapublicaigdo@miem.gub.uy. Cabe mencionar que las observaciones que se deriven a dicha casilla estarán exonerados del pago de tasa alguna.
Con posterioridad al vencimiento del plazo mencionado (30 días), la Dirección Nacional de Propiedad Industrial realizará una compilación de los comentarios, observaciones y planteos recibidos, a efectos de elevarlos al Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Qué se busca mediante esta consulta pública?
El objetivo principal de esta consulta pública es nutrir de información a los representantes de nuestro país, para considerar los posibles conflictos entre la lista remitida por la Unión Europea, y los productos nacionales. Mediante el envío de su lista, la Unión Europea solicita la exclusividad de las denominaciones allí incluidas, lo que implicará que una vez que el acuerdo sea firmado por las partes, los nombres allí listados no podrán ser utilizados a nivel comercial ni interna, ni internacionalmente.
Cuanta más información sea remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores, a raíz de la consulta instrumentada por el Ministerio de Industria, con más elementos podrán contar los representantes del Mercosur a la hora de proceder a las negociaciones.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins
[1] Bugallo Montaño, Beatriz – La Propiedad Intelectual en el Uruguay -http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2013/03/la-propiedad-intelectual-en-el-uruguay.html