En nuestro país rigen diversas modalidades para la contratación de personal joven por parte de las empresas, ofreciendo a cambio ciertos incentivos consistentes en subsidios u otros beneficios, según la modalidad que se opte.
La Ley No. 19.133 (Ley de Fomento de Empleo Juvenil) plantea regular instrumentos para generar oportunidades de acceso laboral en relación de dependencia, así como para generar la realización de prácticas laborales, en el marco de programas educativos y de formación y para la promoción de emprendimientos juveniles autónomos. Bajo la misma se disponen de ciertos principios rectores, dentro de los cuales se plantea en relación al sector privado de actividad, la generación para jóvenes de empleo decente y la colaboración en su formación.
- Modalidades de contratación
A continuación resumimos las modalidades contractuales previstas y los principales aspectos a considerar en relación a cada una.
- Primera experiencia laboral
- Beneficiarios: Personas entre 15 y 24 años, sin experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 días corridos.
- Plazo de contratación: entre 6 y 12 meses
- Contratación por una vez, sin perjuicio de segundas contrataciones, siempre que: (i) no se excedan del tiempo que reste hasta completar el año máximo de contratación establecido; (ii) sea efectuada por una empresa distinta que la primera; y (iii) la desvinculación del contrato anterior se deba a causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Práctica laboral para jóvenes egresados
- Beneficiarios: Personas entre 15 y 29 años de edad al momento de la práctica laboral, con formación previa y en busca de primer empleo vinculado a la titulación obtenida, debiendo acreditarla fehacientemente.
- Objeto: realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar conocimientos teóricos.
- Plazo de contratación: entre 6 y 12 meses.
- Contratación por una vez: sin perjuicio de segundas contrataciones, siempre que: (i) no se excedan del tiempo que reste hasta completar el año máximo de contratación establecido; (ii) sea efectuada por una empresa distinta que la primera; y (iii) la desvinculación del contrato anterior se deba a causas ajenas a la voluntad del trabajador. Puesto de trabajo y práctica laboral deberán en todos los casos adecuarse al nivel de formación y estudios cursados por el practicante.
- Trabajo protegido joven
- Beneficiarios: Personas entre 15 y 29 años de edad al momento de la contratación, en situación de desempleo y pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
- Objeto: Modalidad desarrollada en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes componentes: (i) acompañamiento social de los beneficiarios, que comporte la supervisión educativa de las tareas a realizar; (ii) subsidios a empresas participantes; y (iii) capacitación al joven. Podrá combinar etapas formativas en el aula con etapas laborales a realizar en empresas del sector productivo, en forma simultánea o alternada.
- Plazo de contratación: a fijar en función de los cometidos del programa respectivo, debiendo fijarse en un mínimo de 6 meses y un máximo de 18 meses. Contratación por una vez, sin perjuicio de segundas contrataciones, siempre que no se excedan del tiempo que reste hasta completar el plazo máximo de contratación establecido y que la desvinculación anterior se debiera a causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Práctica formativa en empresas
- Beneficiarios: Personas entre 15 y 29 años de edad.
- Características: Realizada en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral en entidades educativas o formativas.
- Objeto: profundizar conocimientos que permitan aplicar y desarrollar las habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación. La empresa participante deberá contribuir en la formación del trabajador durante el desarrollo de la práctica, debiendo contar con un tutor que sea responsable por la articulación y vínculo permanente con la empresa formadora.
- Remuneración: 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda, con un mínimo equivalente a un salario mínimo y calculado en proporción a las horas estipuladas. Excepcionalmente el MTSS (previa consulta con INEFOP) podrá autorizar la realización de prácticas formativas no remuneradas, las cuales no podrán exceder un máximo de 120 horas ni representar más del 50% de la carga horaria total del curso o carrera. Al término de la práctica la empresa contratante deberá extender una constancia al trabajador como evaluación de su desempeño y remitirla a la institución educativa correspondiente.
- Incentivos para empresas previstos bajo la Ley de Fomento de Empleo Juvenil y su Decreto Reglamentario No. 115/015
Por otra parte, cabe destacar que el marco normativo dispone de ciertos beneficios para las empresas participantes de las diversas modalidades previstas, a los efectos de estimular la contratación de personal joven. A continuación, les presentamos los diversos beneficios previstos para cada modalidad:
- Primera experiencia laboral
- Subsidio de hasta el 25% de las retribuciones del trabajador sujetas a montepío, actualizado a valores de enero de cada año según el Índice Medio de Salarios
- El MTSS podrá determinar una graduación tomando en cuenta: (i) la situación familiar, social y económica del beneficiario; (ii) el tiempo de trabajo; y (iii) la presentación de planes de capacitación por la empresa en relación con el beneficiario
- Práctica laboral para jóvenes egresados
- Subsidio del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, calculado sobre la base de valores establecidos a enero de cada año.
- Trabajo protegido joven
- Subsidio parcial del salario del beneficiario que será fijado según el programa “Objetivo Empleo” del MTSS.
- Práctica formativa en empresas
- Subsidio de hasta 50% de la remuneración del trabajador, la cual a su vez se calcula según los parámetros referidos en el recuadro anterior.
- Para el tutor, el subsidio podrá alcanzar un monto equivalente al valor del salario mínimo de su categoría por un máximo de 60 horas mensuales.
- La formación de tutores y referentes contará con un subsidio total.
- Utilización gratuita de servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de organismos responsables de ejecutar los programas de empleo juvenil.
- Difusión de la empresa y su marca por medio de los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos involucrados.
De acuerdo a lo dispuesto por la normativa los subsidios referidos se harán efectivos mediante un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el BPS, no pudiendo superar el 100% de las mismas.
De igual forma la normativa dispone otros beneficios y estímulos para las empresas que en el marco del programa de empleo juvenil, otorguen a los trabajadores contratados una reducción del horario por estudio o días de licencia por estudio, adicionales a los ya contemplados en la normativa laboral, de forma tal de que dicha modalidad sea más atractiva en la operativa.
Para la participación en esta modalidad de contratación y obtención de los beneficios que dispone la normativa, es importante que las empresas que así lo deseen cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentran: (a) Acreditar situación regular de pagos con las contribuciones especiales de seguridad social; (b) no haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro de desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación; (c) las contrataciones en el marco de la normativa de referencia no pueden exceder el 20% de la planilla permanente en la empresa contratante y (d) las contrataciones y beneficios en el marco de esta ley no pueden efectuarse sobre jóvenes que tengan parentesco con el titular de la empresa dentro del cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad.