Conozca sobre esta herramienta de trabajo y la potestad de vigilancia que tiene el empleador sobre ella.
Por: Dra. Paola Bianchín Ramos (*)
El correo electrónico es una de las herramientas de comunicación más utilizadas en las empresas, constituye una parte intrínseca de nuestro día a día, tanto a nivel laboral como a nivel personal, por esto es fácil que las líneas entre un uso profesional y un uso personal del correo electrónico del trabajo se vean algo difuminadas.
A continuación, analizaremos este tema observando hasta dónde llega la privacidad del e-mail corporativo y cómo ha de ser ejercido el derecho de contralor del empleador sobre dicha herramienta de trabajo.
Derechos del trabajador y del empleador relacionados con el uso del correo electrónico corporativo
Nuestra Constitución protege el derecho al trabajo, a la privacidad y al secreto de las comunicaciones, siendo reconocidos estos como derechos inherentes a la persona humana.
Pero ocurre que, si bien todo trabajador goza de todos estos derechos, también el empleador tiene ciertos derechos correlativos. Siguiendo este tema que nos ocupa, el empresario podrá controlar la ejecución del trabajo de sus dependientes, de forma tal de fiscalizar los quehaceres de estos y asegurarse de que los mismos sean llevados a cabo en forma correspondiente.
Lo anterior también es de aplicación a las herramientas y medios de comunicación que se le brindan al trabajador para el cumplimiento de sus tareas, en este caso, el correo electrónico empresarial.
¿En qué consiste el correo electrónico corporativo?
Se trata de una casilla de correo que es creada por la empresa y puesta a disposición del trabajador con la finalidad de poder realizar y recibir comunicaciones con clientes, proveedores, socios, con la administración, entre otros.
En nuestro país, la mayoría de la jurisprudencia ha entendido que, conforme a que el correo electrónico corporativo ha sido creado por la empresa y facilitado al trabajador únicamente para su uso laboral, el mismo es propiedad de la empresa: debe ser utilizado exclusivamente bajo las directivas impartidas por el empleador, absteniéndose del uso o aprovechamiento personal.
¿Es legal el control del correo electrónico del trabajador?
Nos preguntamos entonces hasta qué punto es posible el ejercicio de la facultad de contralor por parte del empleador, teniendo presente por un lado que consideramos el correo electrónico corporativo de propiedad de la empresa, pero también teniendo presentes los derechos de todo trabajador: derecho a la intimidad, derecho al secreto de las comunicaciones.
Lo cierto es que, si bien el empresario tiene derecho a disponer de las medidas de control y vigilancia que considere necesarias para que el trabajador cumpla con sus obligaciones laborales, debe ser razonable en el ejercicio de dichas acciones, es decir, por ejemplo: es recomendable que el empleador informe a sus trabajadores que va a controlar las comunicaciones que se efectúen a través de los medios corporativos, y cuál ha de ser el alcance de dicha vigilancia.
Estableciendo en los propios reglamentos internos de la empresa la potestad del empleador referida a su facultad de control, podrán reducirse futuros y posibles conflictos referidos a un uso indebido del correo electrónico corporativo.
¿Qué sucede en el caso de correos electrónicos no corporativos pero que sean utilizados por los trabajadores con fines laborales?
En este caso, como la empresa no ha facilitado al trabajador una cuenta de correo electrónico, este va a usar su propia cuenta para comunicarse con la empresa y con terceros en el desempeño de sus funciones laborales, pero el empleador no podrá acceder ni monitorear dicha cuenta, ya que no se trata de un medio puesto a disposición del trabajador por parte de este último, sino que se trata de una dirección personal, y pedir el acceso a la misma sería vulnerar los derechos del trabajador (intimidad, privacidad, secreto a las comunicaciones).
Consideraciones finales
Podemos concluir que el correo electrónico corporativo no ha de tener una privacidad absoluta ya que el mismo es propiedad del empleador y es concedido al trabajador únicamente con fines laborales, no pudiendo ser utilizado con fines personales o ajenos a la relación laboral. Las medidas de control no pueden ser ilimitadas, deben haber sido comunicadas a los empleados, por ejemplo, mediante reglamento interno de la empresa, ser proporcionadas y justificadas; disponer de protocolos de actuación previa, permitirá compatibilizar el correcto ejercicio de la actividad productiva con los derechos fundamentales del trabajador.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins