En el presente artículo trataremos los principales aspectos a tener en cuenta con respecto a la distribución, comercialización y dispensación de los productos cosméticos a la luz de la Ley 15.703 y demás normas aplicables.
Por Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
En los últimos años ha sido cada vez más frecuente la producción de productos cosméticos para el cuerpo, la cara, las uñas, el cabello y demás.
La realidad es que dichos productos cosméticos para ser realizados y vendidos deben cumplir con ciertas normas, no solo por la forma en la que deben venderse sino por la forma en la que los mismos deben ser producidos por cuestiones de salud y seguridad. Dichos productos cosméticos deben cumplir con normas sanitarias, autorizaciones y habilitaciones. A continuación, expondremos una de las principales normas que regulan los mismos.
La regulación de los cosméticos
El Decreto Ley 15.703 promulgado el 11 de enero de 1985, mayormente conocido como “Ley de Farmacias”, determina que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud Pública es el encargado de regular todo lo relativo a la distribución, comercialización y dispensación de los cosméticos, dispositivos terapéuticos y medicamentos de uso humano.
La Ley de Farmacias define a los cosméticos determinando que será considerado como cosmético toda sustancia y mezcla de sustancias preparadas para ser utilizadas en la limpieza, mejoramiento o alteración del cutis, piel, cabello, uñas o dentadura, incluyendo los desodorantes y perfumes.
Debemos destacar que la norma expresamente determina que la distribución, comercialización y dispensación de cosméticos solo podrán efectuarlas aquellos establecimientos previstos legalmente, con exclusión de todos aquellos que no se encuentren específicamente determinados.
Adicionalmente, será el Ministerio de Salud Pública el que deberá llevar a cabo las siguientes tareas, entre otras:
- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos que comercializan cosméticos y proceder a su registro.
- Determinar las exigencias técnicas, sanitarias, de ubicación y locativas y ambientales o de otro orden necesarias.
- Determinar los cosméticos que cada establecimiento puede elaborar, comercializar y dispensar.
- Supervisar en forma permanente los establecimientos, a cuyos efectos podrá contar con el auxilio de la fuerza pública. Dichos poderes se ejercerán sobre cualquier actividad o establecimiento, comercial o no, requiriéndose, para el caso de domicilio particular, orden de allanamiento expedida por juez competente.
- Incautar los artículos hallados en infracción labrando el acta respectiva.
- Determinar los artículos cuya venta pública queda prohibida por razones sanitarias o sometida a particulares exigencias que condicionan su dispensación.
- Reglamentar y controlar la propaganda que puede realizar por cualquier medio, incluidas vidrieras y escaparates dentro o fuera de los locales, permitiéndose solo la relativa a los artículos cuya dispensación está exenta de receta profesional y siempre que el contenido publicitario se atenga a una apropiada base científica.
- Solicitar se decrete judicialmente la intervención de los establecimientos como medida cautelar.
En caso de que se constate una infracción de las disposiciones sanitarias vigentes, el Ministerio de Salud Pública podrá aplicar las siguientes sanciones:
- Apercibimiento.
- Multa, que podrá fijarse entre un mínimo de 10 UR ($ 16.210 a la fecha aproximadamente) y un máximo de 50.000 UR ($ 81.045.500 a la fecha aproximadamente).
- Clausura temporal por hasta 180 días.
- Clausura definitiva.
Siempre que exista riesgo sanitario, el Ministerio de Salud Pública podrá proceder al decomiso de la mercadería, pudiendo disponer su destrucción a costo del infractor, previa autorización judicial.
Para la aplicación de las sanciones, su determinación y graduación, el Ministerio de Salud Pública debe tener en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias:
1. Discriminación injustificada de usuarios, consumidores o trabajadores.
2. Derechos vulnerados.
3. Entidad del daño causado.
4. Grado de participación de los responsables.
5. Gravedad de la infracción.
6. Intencionalidad.
7. Antecedentes del infractor.
En caso de que el infractor sea una persona jurídica, se podrá apercibir o multar a los directores, administradores, representantes o directores técnicos que, obrando con culpa grave o dolo, hayan tenido responsabilidad en la infracción.Cabe destacar que el Ministerio de Salud Pública llevará un registro de infractores.
Consideraciones finales
Es claro que a lo largo de los años la elaboración y preparación de los productos cosméticos se ha venido regulando cada vez con mayor frecuencia e intensidad. No solo se encuentra regulada la forma en la que los mismos deben elaborarse, sino además las materias primas que pueden utilizarse, la forma en la que deben rotulares, empacarse, comercializarse, y sobre todo las habilitaciones y autorizaciones con las cuales deben cumplir los establecimientos que los venden.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins