Es sabido que los distintos países y por ende sus administraciones tributarias tienen aspectos específicos para considerar la gravabilidad de las actividades económicas que tiene cada uno de los individuos. En función de esto, puede ocurrir que una persona vea más conveniente tributar según la legislación de algún país en específico.
Por Cr. Marcos Ibarburu (*)
En este sentido, la residencia fiscal es un aspecto tributario fundamental en las personas, ya que es según esto, que en principio las personas deben tributar sus impuestos. Es decir, una persona cuya residencia fiscal se encuentre en el Uruguay, va a tributar sus impuestos según las normas de DGI. Por otro lado, también es importante en el caso de los convenios para evitar la doble imposición, ya que, quien tiene la potestad tributaria para gravar es en principio el país donde reside fiscalmente el individuo.
A continuación, veremos las formas de obtener la residencia fiscal, exponiendo la normativa y acompañándola de algunos ejemplos prácticos que ayuden a comprender de mejor manera cuáles son aquellos requisitos que se deben cumplir.
Normativa
El marco normativo en este aspecto se encuentra en los artículos 6, 6 bis y 6 ter del Título 7 del texto ordenado (IRPF) conjuntamente con los artículos 5 bis, 5 ter y 5 quater del Decreto 148/007 (también del IRPF).
En este sentido se indican básicamente tres formas en las cuales una persona puede obtener la residencia fiscal en Uruguay:
1) Por presencia física
Van a ser residentes fiscales, según el citado artículo 6 quienes “permanezcan más de 183 (ciento ochenta y tres) días durante el año civil, en territorio uruguayo. Para determinar dicho período de permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias esporádicas en las condiciones que establezca la reglamentación…”.
En este aspecto es interesante resaltar las siguientes condiciones:
-Los días se consideran enteros así no se haya estado las 24 horas, es decir, si una persona llega al país a las 23:30, ese día va a computarse como uno para los 183. Solamente no van a computar aquellos días en los que el individuo haya estado en el país, pero únicamente por estar en tránsito entre dos países ajenos al Uruguay.
-La cantidad de días se debe cumplir en el mismo año civil, es decir que si, por ejemplo, una persona ingresa al país el 01/09/2021 y se queda residiendo hasta el 30/04/2022, no computa para la residencia, ya que en este caso se calcula que estuvo 122 días en el año 2021 y 120 días en el año 2022, por lo cual no estaría configurando la causal en ninguno de los dos años, más allá de que si vemos el período en el cual estuvo en el país, el mismo supere los 183 días.
-Las ausencias serán consideradas como esporádicas siempre que no superen los 30 días corridos salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En este sentido, continuando con el ejemplo anterior, donde la persona ingresó al Uruguay el 01/09/2021, supongamos que sale del país desde el 01/05/2022 hasta el 20/05/2022 y luego regresa para salir definitivamente el 10/07/2022, el total de días computados va a ser de 191, logrando así obtener la residencia fiscal para el año 2022, más allá de que de hecho no haya cumplido con el total de los días efectivos en el país.
2) Por radicación de su núcleo principal o base de actividades o de intereses vitales y/o económicos
Dentro de esto podemos distinguir en:
-Intereses vitales: en este caso no se cuenta con una definición objetiva, más allá de que el mismo artículo 6 del Título 7 menciona que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquel”. En caso de que no se cuente con hijos, bastaría con la presencia del cónyuge. A su vez, la forma de probar este aspecto podrá ser mediante cualquier documentación pertinente, como ser el certificado de residencia de los hijos menores, y la prueba que afirme el estado civil de la persona. En este caso, la norma indica que no puede estar separado legalmente del cónyuge quien quiere aplicar por este ítem.
-Núcleo principal o base de actividades: se va a entender que una persona posee su núcleo principal o base de actividades en el Uruguay cuando aquí se genera mayor volumen de renta que en cualquier otro país, salvo que se tratase de rentas exclusivamente puras de capital.
Es decir, en primer lugar, la comparación que debe hacerse es país a país, por ejemplo, si la persona obtiene en Uruguay una renta de 150, en otro país “A” una renta de 100 y en otro país “B” una renta de 80, es considerada fiscalmente residente en Uruguay. Ahora, si en el caso se diera que los 150 que se obtienen de renta son exclusivamente compuestos por rentas puras de capital, no se aplica esto, y por ende no aplicaría la residencia. Por último, si la persona del ejemplo obtuviese alguna porción de su renta que no fuese pura de capital, se van a tomar los 150 enteros para determinar el monto total a comparar con cada uno de los demás países, ya que la normativa establece que “no configurará la existencia de la base de sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital”.
-Intereses económicos: para este caso tenemos varias hipótesis, donde salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, va a ser residente fiscal uruguayo quien posea en Uruguay:
a) Inversiones en inmuebles por un valor superior a los 15.000.000 de UI, los cuales serán valuados fiscalmente de acuerdo a la normativa uruguaya.
b) Una inversión directa o indirecta en empresas por un valor superior a los 45.000.000 de UI, que comprendan actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional de acuerdo a la Ley 19.906 del 1998.
c) Inversiones en bienes muebles que superen los 3.500.000 UI, siempre que se hayan realizado posteriormente al 1º de julio de 2020, y en tanto dicha persona registre una presencia física efectiva en el Uruguay durante el año civil de al menos 60 días.
d) Una inversión directa o indirecta en una empresa uruguaya de más de 15.000.000 de UI, siempre que se realice con posterioridad al 1º de julio de 2020, y que genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. A estos efectos no se considerarán como nuevos puestos de trabajo aquellos que se relacionen con una disminución de puestos en entidades relacionadas.
Opción de tributar IRPF o IRNR
Una vez que el no residente obtiene la residencia fiscal, tiene una ventana donde puede optar por tributar IRNR o IRPF exclusivamente por los rendimientos de capital mobiliario generados en el exterior, por los cinco años siguientes al que se hizo uso de esa opción. En caso que la persona física hubiese obtenido dicha residencia a partir del ejercicio fiscal 2020, podrá optar, o bien por tributar IRNR (por aquellas rentas) en el ejercicio en el cual se verificó el cambio de residencia y los 10 siguientes, o bien por tributar por esas mismas rentas según las tasas establecidas en el IRPF.
Vale aclarar que, para hacer uso de cualquiera de estas opciones, el contribuyente deberá realizar una declaración jurada, la cual va a ser presentada ante la DGI.
(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins