La configuración del despido abusivo es un tema que siempre ha merecido la atención de empleadores y trabajadores, motivo por el cual consideramos oportuno referirnos al mismo, para lo cual haremos mención a diversas sentencias sobre esta materia dictadas oportunamente por los cuatro Tribunales de Apelaciones de Trabajo (TAT) que existen en nuestro país.
- RAE
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española (RAE) el abuso de derecho consiste en el “ejercicio de un derecho en sentido contrario a su finalidad propia y con perjuicio ajeno”.
- Fundamentos
2.1) TAT de Primer Turno: “Partiendo de la base de que el empleador puede despedir, no existiendo en nuestro derecho el principio de estabilidad absoluta, tal actitud podrá asumirse, pero siempre y cuando, por un lado se indemnice, según lo establece la ley y por otro, no se abuse de ese derecho” ya que el Código Civil establece que quien usa su derecho no daña a otro, siempre y cuando no haya exceso de su parte. “A los efectos legales el único despido justificado que merece la pérdida del derecho a la indemnización es el que obedece a la notoria mala conducta del trabajador, en todos los demás casos, la ley presume que el despido causa un perjuicio que debe ser indemnizado, más allá de la causa que lo originó, pero si se pretende que el ejercicio de ese derecho ha sido abusivo, será quien lo alega que tendrá la carga demostrarlo, pues en ese momento es que se cuestiona que la invocada sea realmente la que ocasionó el cese.- Según la Suprema Corte de Justicia existe despido abusivo “cuando el mismo obedece a una causa antijurídica y que esta figura jurídica debe quedar reservada para situaciones excepcionales particularmente arbitrarias o de ejercicio grosero de la facultad de despedir”.
2.2) TAT de Segundo Turno: “La Suprema Corte de Justicia afirmó que quien pretende el cobro de una suma superior a la legalmente tarifada debe probar ese daño mayor que haría lugar a una reparación distinta, ese hecho antijurídico, ese dolo, malicia o ánimo de daño. (….) El Dr. Barbagelata sostiene que “se entiende que hay despido abusivo, cuando ha sido impuesto en forma dolosa o culpable, con motivo ilícito y en general siempre que ha habido exceso en la facultad de despedir. En nuestro derecho no se exige expresar la causa para proceder al despido siempre que no se acrediten motivos ilegítimos, espurios o ilegales detrás de este despido y que se pague la indemnización legal correspondiente. El concepto de justa causa el cese debe ser analizado conjuntamente con la ilicitud y el daño. No solo porque se entienda que a criterios subjetivos la causa no es justa perfecciona el reclamo.”
2.3) TAT de Tercer Turno: “…el despido abusivo debe quedar reservado a situaciones excepcionales de abuso flagrante o notorio del derecho a despedir que nuestro ordenamiento legal laboral otorga al patrono.” El despido no es abusivo, en la medida que no hay una situación de violación grosera, inmotivada o provocada por móviles extra laborales, los que de existir, si permitirían la admisión de una pretensión de ese contenido. Es decir que el trabajador debe probar que existió dolo, culpa o negligencia por parte del empleador. El despido abusivo o ejercicio abusivo de rescindir el contrato de trabajo implica causas dolosas, ilícitas, mal intencionadas y con ánimo de dañar económicamente o moralmente al trabajador, lo que genera la aplicación de las normas de abuso del derecho.”
2.4) TAT de Cuarto Turno: “El despido abusivo es un instituto que surge por aplicación al derecho laboral de la teoría del abuso del derecho, elaborada por el derecho común, al constituir esta última un principio general o una noción de la teoría general de derecho, con vigencia por lo tanto, en todas las ramas jurídicas.” Si alguien usa de su derecho (en este caso del derecho que tiene el empleador a despedir) no daña a otro con tal de que no haya exceso de su parte, pero, “por el contrario, si hay exceso o abuso en el derecho de despedir al punto que éste se convierte en un acto antijurídico que provoca un daño, este debe repararse en su totalidad independientemente de la indemnización por despido tarifada. O sea, que el despido abusivo da derecho al trabajador a reclamar no solo el pago de la indemnización despido común, sino también la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubiere ocasionado a consecuencia de ese acto abusivo o injustificado (…)”
- Acoso sexual
En los casos de acoso sexual, la legislación vigente prevé una solución especial, que permite al trabajador o trabajadora víctima del mismo optar entre: a) reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador o trabajadora o b) considerarse indirectamente despedido/a, en cuyo caso el despido revestirá el carácter de abusivo y dará derecho a una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador/a, la que será acumulable a la indemnización común. Todo ello sin perjuicio de la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese corresponder.
- Conclusión
No toda finalización de la relación laboral dispuesta por el empleador puede ser catalogada como despido abusivo. Corresponde a los tribunales determinar si el derecho a despedir que legítimamente tienen los empleadores fue ejercido en forma abusiva. La existencia de tal abuso debe ser efectivamente probada por el trabajador reclamante.