Hoy existe una gran cantidad de usuarios del sistema de salud que requieren acceder, en el menor tiempo posible, a citas médicas tanto con especialistas como con médico general. Atento a ello, desde el año 2007 se ha querido regular dicho aspecto mediante un decreto que establece los tiempos de espera para acceder a este tipo de consultas. Expondremos a continuación los principales aspectos de la normativa que regula lo anterior.
Por Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
Normativa que reglamenta los tiempos de espera
El Decreto número 359/007, promulgado en setiembre del año 2007, reglamenta el tiempo de espera para que los usuarios de servicios de salud puedan acceder a obtener consultas en relación a especialidades quirúrgicas, especialidades médicas y consultas de medicina general.
La finalidad del decreto radica en generar mayor accesibilidad por parte de los usuarios a las prestaciones de servicios médicos y brindar una mejor calidad de asistencia. Por su parte, el Ministerio de Salud Pública (MSP) ha emitido una ordenanza que regula los mismos aspectos.
Disposiciones del Decreto 359/007
Todo prestador integral de salud debe proporcionar al usuario cita para consultas externas en medicina general, pediatría y ginecoobstetricia en un plazo máximo de 24 horas desde el momento en que se realiza la solicitud.
Por su parte, en el caso de citas para consultas externas en cirugía general, las mismas deberán ser otorgadas a los usuarios en un plazo máximo de dos días desde la fecha en que se realiza la solicitud.
Adicionalmente, el artículo número 3 del decreto establece que toda consulta externa para especialidades médicas y quirúrgicas no pueden ser coordinadas, en ningún caso, en un plazo mayor a 30 días desde que las mismas son solicitadas.
En el caso de procedimientos quirúrgicos que no sean urgentes, los mismos deben ser coordinados por parte del servicio de salud en un plazo menor a 180 días contados a partir del momento en que el médico especialista actuante indique la cirugía.
Ordenanza 537/2012 del MSP
El MSP estableció, en el marco de lo regulado por el Decreto 359/007, que todos los prestadores integrales públicos y privados integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deben operar un sistema de asignación de citas para consultas externas de todas las especialidades con una apertura de agenda de al menos tres meses, que debe actualizarse de forma diaria.
Dichas instituciones podrán aplicar una de las siguientes acciones ante la falta de un usuario, sin aviso previo, a una consulta programada: (a) penalización con suspensión por el plazo de un mes en el uso de los medios no presenciales de reservas de citas; (b) cobro de la tasa moderadora de la consulta en aquellos casos en que esté habilitado.
Asimismo, la ordenanza prevé que, una vez efectuada la reserva de cita médica por medio del sistema de asignación de citas, se debe emitir al usuario un comprobante que debe tener, como mínimo, la siguiente información: (a) datos identificatorios del usuario; (b) médico, médico de referencia y especialidad médica solicitada; (c) fecha de la cita médica concedida y (d) primera fecha disponible para la especialidad médica solicitada. Adicionalmente, se debe dar aviso de forma telefónica al usuario cuando el médico titular sea sustituido por un médico suplente y, en caso de que por ese motivo decida no concurrir, no podrá penarse su ausentismo y deberá procederse a reagendar la cita en el menor plazo posible.
Consideraciones finales
Tal como indicamos anteriormente, existe normativa que regula los tiempos de espera por parte de los usuarios de los servicios de salud para acceder a citas médicas y coordinación de intervenciones quirúrgicas.
A tales efectos, es importante que los usuarios conozcan lo establecido en el Decreto 359/007 y la Ordenanza 537/2012 del MSP, para poder hacer valer sus derechos y los tiempos de espera máximos que se les pueden otorgar.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins