Decreto sobre servicios de reparto en motocicleta o birrodados con motor

Columna> Confederación Empresarial del Uruguay

Con fecha 02/05/17 el Poder Ejecutivo dictó el decreto N°119/017, el cual establece diversas  obligaciones  para  los   trabajadores  que   realicen  tareas  de   reparto  en motocicletas o cualquier otro birrodado impulsado por motor. De acuerdo con lo expresado por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, si bien no hay cifras oficiales, son miles las personas que se dedican a este trabajo, tratándose de “una actividad con un alto grado de informalidad y de difícil detección” en la cual se encontró “una muy alta informalidad y siniestralidad y ningún tipo de capacitación” atento a los resultados de las inspecciones realizadas en Montevideo y en el Interior.

Antecedentes

El decreto hace mención al acuerdo alcanzado el 28/06/16 en el ámbito tripartito e interinstitucional que aborda la situación laboral de los repartidores de alimentos y productos farmacéuticos en motocicleta, en el que participan el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev), el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (Inefop), Banco de Seguros del Estado, Banco  de  Previsión  Social,  Federación  Uruguaya  de  Empleados  de  Comercio  y Servicios (Fuecys), Plenario Intersindical de Trabajadores – Congreso Nacional de Trabajadores (PIT-CNT),Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas y Afines del Uruguay  (Cambadu),  la  Cámara  Nacional  de  la  Alimentación,  el  Centro  de Farmacias del Uruguay y la Asociación de Farmacias del Interior. En dicho ámbito, y al haberse alcanzado un acuerdo sobre la necesidad de adoptar acciones orientadas hacia la prevención de los accidentes laborales y de tránsito y una mejora de las condiciones de trabajo, se entendió que para alcanzar dichos objetivos, resultaba imprescindible la capacitación y formación de los repartidores en motocicleta.

Medidas

A efectos de lograr la referida capacitación y formación, las entidades mencionadas celebraron  un  acuerdo  marco  con  Inefop  para  el  desarrollo  de  programas  de formación y capacitación continuas, sumadas a las acciones de prevención, promoción de la salud y seguridad laboral, acciones que se desarrollarán en todo el territorio nacional hasta fines del año 2017 para dicho grupo de empresas (reparto de alimentos y productos farmacéuticos), abarcando posteriormente la modalidad de trabajo en otros giros de actividad. En este sentido, el decreto prevé que a partir de la entrada del mismo el Inefop se encuentra habilitado a impartir los cursos de capacitación a los trabajadores que utilicen para desempeño de sus tareas como medio de transporte una motocicleta o cualquier otro vehículo birrodado impulsado por motor y expedir el correspondiente certificado de formación.

Fundamento legal

La nueva norma se remite en forma expresa al Convenio Internacional de Trabajo N°155 el cual, entre otras cosas, obliga a los países que lo ratifiquen, a consultar con   las   organizaciones  más   representativas  de   empleadores  y  de   trabajadores interesadas, de acuerdo con las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, previendo que para ello deberán tomarse medidas tanto a nivel nacional como a nivel de las empresas; el referido  convenio  fue  ratificado  por  Uruguay  a  través  de  la  Ley  N°15.965  de

28/06/1988. Otra de las normas que sirven como fundamento legal al mismo son la Ley N°5.032 de  21/07/1914 (referentes a  la  prevención de  accidentes de  trabajo)  y  el Decreto N°291/007 de 13/08/2007 (disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado), el cual fue parcialmente modificado por el decreto N°244/016 de 01/08/2016.

Capacitación

El decreto establece que todo trabajador que desempeñe tareas como repartidor de alimentos y productos farmacéuticos utilizando como medio de transporte una motocicleta o cualquier otro vehículo birrodado impulsado por motor deberá haber aprobado, a partir del 01/01/18, el curso de capacitación específico y contar con certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o entidad habilitada al efecto. Ello, sin perjuicio de las habilitaciones exigidas por las normas de tránsito vigentes.

Otras ramas

La nueva norma establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecerá progresivamente la fecha en que será exigible la obligatoriedad del certificado de formación profesional para el resto de las ramas de actividad no comprendidas en este decreto.