Por Cr. Marcos Ibarburu (*)
El Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) es el impuesto que habitualmente pagan las empresas en el Uruguay por las rentas netas obtenidas en su ejercicio fiscal. Para entender el tema que se va a tratar en este artículo es importante entender qué es lo que se considera como renta neta. Esta hace referencia básicamente a la suma de todas las rentas que obtuvo la sociedad, menos los gastos que tuvo en el mismo período y que fueran necesarios para obtener las mismas, siempre valuadas, en ambos casos, de acuerdo a las normas fiscales. Es decir, no siempre una renta o un gasto va a ser tomado por el valor que figura en el documento que lo respalda, sino que en algunas oportunidades la normativa fiscal establece una diferencia entre estos montos.
Este es el caso de las deducciones incrementadas, las cuales van a tener un valor mayor al que tienen en los documentos correspondientes, lo que va a terminar generando que la renta neta sea menor y, por ende, que también lo sea el monto del impuesto que se debe pagar. El artículo 23 del Título 4 establece que una serie de gastos serán computables por una vez y media su monto real, siempre que cumplan determinadas condiciones. Por otro lado, el Decreto 150/007 en sus artículos 43 a 57 reglamenta las condiciones que se deben cumplir para que esto se haga efectivo.
A continuación, desarrollaremos algunos de los aspectos más importantes en cuanto a la normativa referente.
Gastos de capacitación
La reglamentación establece cuáles son los gastos de capacitación que gozarán del beneficio de incrementar su valor en un 50% a la hora de tomarlos en cuenta para la liquidación del impuesto, ya que no cualquier gasto de capacitación cumple con las condiciones. Se plantea que cumplirán aquellos que se incurran en las áreas denominadas prioritarias, las cuales son de dos tipos:
Sectoriales, caracterizadas por su importancia en la estructura productiva, comprendiendo cadenas agroindustriales, producción de energía, industria farmacéutica, prestación de servicios turísticos y el complejo de la industria audiovisual.
Transversales, caracterizadas por la creación de externalidades positivas, que no se vinculan a sectores de actividad específicos, comprendiendo tecnología de la información y comunicaciones, logística, biotecnología, nanotecnología y manejo del medioambiente.
Los cursos que quedan incluidos deben ser afines a los intereses de la empresa, dictados por instituciones cuya capacidad profesional en educación empresarial sea reconocida en plaza, y dirigidos a la tarea que la persona esté realizando dentro de la empresa.
Se podrán deducir solamente los gastos de matrícula y precio del curso, excluyendo los que impliquen la realización de una carrera (maestría, licenciaturas, etc.). Los mismos incluyen hasta uno por año por dependiente, salvo que se haga más de uno en función de un programa de perfeccionamiento, el cual debe ser publicado por la institución educacional que los brinde.
Por último, los gastos incurridos en el exterior, para poder quedar comprendidos, deben cumplir también con una serie de condiciones, a saber, la institución debe estar habilitada para emitir título en su país, no estar disponible el curso localmente, y deben representar una transferencia de conocimiento para el mejor desarrollo de la empresa local.
Investigación y desarrollo científico y tecnológico
Los gastos incurridos para capacitar técnicos y obreros en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico gozarán también de este beneficio. Estos, según dice la normativa, son aquellos que contribuyan a mejorar de modo trascendente el conocimiento humano y la utilización de los recursos productivos. El procedimiento para obtener el beneficio incluye que los mismos sean considerados como un proyecto para la Comap bajo el indicador de investigación y desarrollo, y por ende estén mencionados en la resolución expedida por la misma. El beneficio se aplicará en el momento de incurrir en el gasto, siempre que esté, además, dentro del plazo establecido en la misma resolución.
Sector agropecuario
Se computarán para este beneficio los gastos en que incurran por los siguientes conceptos:
-Honorarios a técnicos egresados de la Udelar o demás entidades habilitadas por el MEC, de la ANEP, Educación Técnico-Profesional y Escuela Agrícola Jackson, por asesoramiento en las siguientes áreas: sanidad animal, nutrición animal, sanidad vegetal, control de calidad de la producción, el manejo del suelo (erosión y fertilización), instalación y manejo de pasturas, sistemas de riego y planes de explotación.
-Compra de semillas etiquetadas por parte de los productores agropecuarios, se entiende que cumplen con esto aquellas que lo hacen de acuerdo al artículo 6 del Decreto 438/004.
-Compra de reproductores (machos y hembras), embriones y semen, por parte de productores agropecuarios siempre que se verifique o certifique por el INIA, o las facultades de Agronomía o Veterinaria de la Udelar.
Gastos de certificación de calidad
Aquellos gastos en los que incurra la sociedad para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas, y siempre que sean otorgadas por organismos certificadores que se encuentren acreditados ante el organismo, van a computarse en la liquidación del impuesto por una vez y media su valor. Estos gastos incluyen tanto la contratación de los servicios como los gastos en que se incurra para obtener la certificación y su posterior mantención.
Promoción de empleo
Por último, existe la posibilidad de deducir como gasto incremental en concepto de promoción de empleo al 50% de la menor de las siguientes cifras:
-El excedente de los salarios del período en cuestión con referencia al año anterior, actualizado por IPC, desde el mes en el que se devengan al final del ejercicio. Es decir, se actualiza el total de los salarios de cada mes, tanto del año 0 como del año 1, por IPC al último mes del año 1, y allí, una vez actualizados, se resta el total de los salarios del año 0 a los del año 1.
-El monto que surge de multiplicar los salarios del ejercicio por el aumento del promedio mensual de trabajadores en referencia al ejercicio anterior. Es decir, se toman todos los trabajadores a fin de cada mes del año 1, luego se suman todos los trabajadores del año 0, y a este cociente se lo multiplica por la totalidad de salarios pagados en el año 1.
-El 50% del total de los salarios pagados en el ejercicio anterior, actualizados por IPC entre el mes en el cual ocurrieron y el último mes del ejercicio actual.
El monto que se considera como salario comprende al total de las partidas salariales recibidas por los dependientes de la empresa, a vía de ejemplo, sueldos, licencias, salarios vacacionales, aguinaldos, etc. No se tienen en cuenta los dueños, socios y sus remuneraciones.
Esta deducción no será de aplicación en los ejercicios en los que se haya exonerado IRAE en virtud de un proyecto presentado a la Comap.
Comentarios finales
El tema sobre el que trata el artículo se puede ver como una herramienta que utiliza el Estado para lograr mediante una inversión indirecta (menor recaudación de impuestos), que las empresas inviertan en una serie de aspectos que resultan de importancia significativa, tanto desde lo social como desde la calidad que se le termina dando al producto final producido. Hemos visto que se permite un ahorro fiscal a las empresas ya sea por mayor cantidad de empleados, por mayores sueldos pagados, pero también por inversiones en certificaciones de calidad, en productos certificados y en inversión y desarrollo. De esta manera, es que el Estado logra orientar cierta parte de las inversiones a áreas de su interés.
(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins