El tema que nos convoca en esta oportunidad versa sobre la discusión parlamentaria que nuevamente se está dando actualmente en torno a la creación del delito denominado como “Enriquecimiento ilícito”.
Por Dr. Mathias Tabarez (*)
¿Cuál es el contenido del proyecto?
Al día de hoy, en nuestro Parlamento se está discutiendo nuevamente, pareciendo indicar que esta vez habría mayor consenso legislativo para la creación de una nueva figura penal, la cual sería denominada como “Enriquecimiento ilícito”. Si bien tal nombre hace presumir al simple lector sobre qué es lo que se busca penalizar, se dejan muchas interrogantes respecto a su aplicación en el día a día.
En tal sentido, a modo introductorio, cabe decir que estamos ante un proyecto de solamente dos artículos, el cual supondría un agregado al artículo 159 del Código Penal, norma que castiga el “soborno”.
En su artículo primero el proyecto reza: “El funcionario público con obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos, que durante el ejercicio de su función, incluso hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño, obtenga, por sí o a través de interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de dieciocho meses de prisión a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 15. 000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación especial de dos a cinco años.
Con la misma pena será castigada la persona interpuesta para disimular el enriquecimiento ilícito.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no solo cuando el patrimonio se hubiere incrementado con dinero, bienes muebles o inmuebles u otros valores, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguidas obligaciones que lo afectaban.
La prueba del enriquecimiento a que se refiere este artículo será de cargo de la Fiscalía, debiendo intimar al imputado la justificación y prueba razonable de su procedencia sin perjuicio de los demás medios de prueba disponibles»
Por su parte el artículo segundo, que no viene más que a agravar la conducta descrita, dispone que: “La pena será de dos a diez años de penitenciaría con multa de 300 UR (trescientas unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación especial de cinco a diez años, cuando se tratare de agente que ocupe un cargo electivo o de particular confianza o hubiere sido designado previa venia parlamentaria”
¿Qué lleva a la discusión de este proyecto?
A entender de los legisladores redactores de este proyecto, lo que se busca no es proteger el patrimonio del Estado, sino el fortalecimiento de la legalidad y la transparencia de la administración pública, involucrando no solamente a los funcionarios públicos, sino también a aquellas personas que por distintas razones entran en relación con ella, principalmente las empresas que prestan diversos servicios al Estado.
Se apunta, entonces, al crecimiento patrimonial que se obtiene con el ejercicio de la función pública, pero claro está, a aquel que resulta ciertamente escandaloso e injustificable, por lo que se hace clara referencia a la obligación de presentar la declaración jurada de bienes e ingresos que debe realizarse la Junta de Transparencia y Ética Pública. En consonancia con esto, está en discusión otro proyecto de ley respecto al funcionamiento de dicha entidad y la necesidad de perfeccionar su labor.
Entonces, el espíritu de este proyecto es el combate a la corrupción pública y el fortalecimiento de la imagen del Estado como entidad impoluta y prestigiosa, como también de aquellas personas que lo representan en virtud de los cargos que ostentan.
Breves reflexiones al respecto
Tal como viene de decirse, en puridad, lo que se busca con este proyecto es sancionar la corrupción pública, pero en dicho raid punitivo también pueden verse afectados los particulares, puesto que ha de castigarse también a quienes colaboren para disimular el enriquecimiento ilícito. Esto quiere decir que cualquier persona, sin ser necesariamente funcionario público, puede ser objeto de una investigación penal por la posible comisión de esta conducta ilícita.
Cabe decir que el guarismo punitivo establecido -de 18 meses de prisión a seis años de penitenciaría- no es una pena menor, pero que dado su mínimo, es posible que es delito sea acordado a través del mecanismo del proceso abreviado.
Sin perjuicio de la imposición privativa de libertad, también se establecen multas cuyo máximo supera la suma de los quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 500.000), como también la inhabilitación para el ejercicio de la función pública; ambas penas no privativas de libertad afectan tanto a funcionarios públicos como particulares.
Por ello es siempre necesaria por parte de los contratistas del Estado y aquellas personas que comercien con figuras políticas expedir las facturas y boletas correspondientes, como también exigir la entrega de los comprobantes correspondientes a efectos de que cada ingreso y gasto de dinero generado se encuentren debidamente justificados. De esta manera, cualquier persona, y especialmente los empresarios, pueden estar al resguardo de cualquier procedimiento penal al que pueda dar lugar.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins