A nivel regional mucho se está discutiendo en la actualidad sobre la necesidad de generar regulaciones a los efectos de que se logre la desconexión del trabajador fuera de su horario laboral. Así de esta forma, algunos países como Argentina, Chile y Uruguay han puesto este tema de manifiesto proponiendo el análisis de regulaciones que siguen las políticas ya adoptadas por países como Francia, Alemania y Dinamarca.
Por la Dra. Karen Elorza (*)
El pasado 15 de Marzo del corriente, fue presentado en el parlamento un proyecto de ley para garantizar el derecho al descanso laboral ante el impacto de las tecnologías de la comunicación. Así la exposición de motivos de este proyecto de cinco artículos, expresa que “La realidad del mundo moderno de la mano de las tecnologías, es que cada vez es más frecuente que los empleados dejan la oficina físicamente pero no se despegan del trabajo. Permanecen conectado y siguen recibiendo trabajo, mails y comunicaciones laborales fuera de su jornada laboral (…)”.
Por tal, según se indica el objetivo del proyecto a estudio “es fijar las modalidades del pleno ejercicio del derecho del trabajador asalariado a la desconexión de los dispositivos digitales, así como la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de herramientas digitales”.
Sin embargo, se aclara que no se busca con el proyecto imponer “la obligación de apagar el teléfono profesional al finalizar la jornada laboral, ni el cierre del servicio para el envío de correos electrónicos profesionales a partir de una determinada hora. Se limita a abrir la puerta a una regulación, que incluso puede ser consensuada, y en función de las necesidades productivas de cada empresa”.
Esta iniciativa, no es inédita sino que tiene sus antecedentes a nivel mundial. Así por ejemplo, en enero de este año, en Francia entró en vigencia una norma que dispone el derecho de los trabajadores y la obligación de las empresas de regular el uso de las tecnologías de la comunicación a los efectos de que se garantice el respeto al tiempo de descanso de los mismos. Tal como se proyecta en el texto en análisis, la solución del país europeo dispone la obligación de las empresas de que negocien con sus trabajadores las condiciones para evitar que estos tengan que atender llamadas, recibir o enviar emails o mensajes relacionados con el trabajo fuera del horario laboral.
Ahora bien, que es lo que específicamente dispone este proyecto.
El artículo primero dispone como un complemento del ya reconocido derecho al descanso diario y semanal y anual del trabajador, su derecho a “desconectarse fuera del horario laboral y durante el goce de su licencia”.
Ese derecho a desconectarse es definido por el artículo segundo como “el pleno ejercicio del derecho del asalariado a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías de la comunicación (mensajería, chats, correos electrónicos, teléfonos móviles, tablets, notebooks, pc y demás medios online) para garantizar al respeto del tiempo de descanso fuera del horario laboral y durante el goce de la licencia”.
No obstante lo anterior, y en concordancia con lo que se aclara en la exposición de motivos, los artículos tres y cuatro disponen flexibilidades sobre el derecho “consagrado”.
En particular el artículo tres aclara que “el derecho a desconectarse” no sería absoluto, pudiendo existir excepciones, y en consecuencia “cesar en determinados casos (tales como notificaciones, citaciones, urgencias manifiestas) conforme a las condiciones y pautas que establecerá la reglamentación”.
Por su parte el artículo cuarto expresamente dispone que “Las instituciones y empresas públicas y las empresas privadas, podrán acordar y regular, mediante negociación con sus funcionarios y empleados, un protocolo que define los límites y condiciones al requerimiento de conectarse fuera del horario de trabajo, y en función de las necesidades de cada institución y empresa. A tales efectos podrán redactar un protocolo con las reglas, fijando las modalidades del pleno ejercicio del derecho del asalariado a la desconexión, de los dispositivos digitales”.
Analizado lo anterior, nos surge un sinfín de preguntas respecto al por qué surge la necesidad de plantear esta nueva regulación. Acaso la normativa sobre el régimen de jornada y el descanso laboral, no es suficiente? ¿Qué tanta presión hay de la empresa para que se siga contactado luego de horario y que tanto se debe a la voluntad del trabajador? ¿Esta situación es general o está vinculada a cargos, funciones y áreas específicas? Obviamente la profundización sobre este aspecto nos implicaría ríos de tinta para su análisis que nos excede. No obstante si debemos tener en cuenta que no deberíamos pretender analizar estos devenires con el mismo pensamiento y bases de hace más de cien años.
Las formas y modelos de trabajo, las flexibilizaciones, los requerimientos empresariales y por ende los laborales han cambiado y debemos de generar adaptaciones a ellos. Esto sin duda no implica desmerecer derechos, pero si dentro de términos razonables abrir nuestras cabezas de forma tal de poder entender una nueva realidad.
Los impulsores de generar regulaciones específicas respecto a la “consagración” de un derecho laboral a la desconexión laboral, sostienen que con la implementación de este tipo de normas, se podría eliminar la tensión entre el empleador y el empleado, lo cual evidentemente no sería por sí un resultado asegurado, pero permitiría poner reglas claras para ambas partes.
Por tanto, se deberá esperar el avance que tenga el estudio de este proyecto y las posibles modificaciones que pudieran surgir sobre el mismo. No obstante ello, siendo un tema que está tomando mayor protagonismo en la operativa diaria dedistintas empresas, nada obsta a que se analicen y propongan regulaciones internas a tales efectos.
(*) Integrante del área legal de Galante & Martins