Si bien el artículo 10 de la Ley 11.597 prevé que todo trabajador que fuera despedido por notoria mala conducta no tendrá derecho a la indemnización por despido, el concepto de NMC no está definido por la ley, por lo que se debe recurrir a la doctrina y a los fallos judiciales para determinar el concepto, características y alcance de la misma. En la presente entrega haremos referencia a diversas sentencias de los Tribunales de Apelaciones del Trabajo (TAT) relacionadas con esta temática.
1. Características generales
Los tribunales uruguayos han señalado lo siguiente en relación con la NMC “es la justa causa que de acuerdo con nuestro derecho libera al empleador de la obligación de indemnizar al despedido”. Para que merezca el calificativo de NMC los hechos que se invoquen deben reunir las siguientes características: 1) deben ser hechos voluntarios, de los cuales pueda ser responsabilizado el trabajador. 2) Deben ser hechos relacionados con la actividad laboral, ya sea porque se han cumplido en el desempeño de las tareas, en el lugar de trabajo o con ocasión del trabajo, ya sea porque aunque ajenos al trabajo, repercuten en el afectando su consideración o su prestigio en forma que redunde desfavorablemente para la empresa en la que actúa. 3)Los hechos deben tener tal gravedad que hagan imposible la continuación del contrato en condiciones normales. 4) En cuanto a su número, la conducta que merezca este calificativo puede resultar de un solo hecho suficientemente grave, como de la reiteración de varios hechos. 5) La apreciación la debe hacer el juez, en caso de que las partes no coincidan en su apreciación. 6)La mala conducta a que se refiere la ley es pues una mala conducta especial que se concreta en una o varias faltas del trabajador según la intensidad de ellas. Es aquella que independientemente de toda otra consideración pone en crisis total la relación de trabajo por culpa del trabajador. f) El criterio de apreciación en la justa causa puede ser cuantitativo y cualitativo Un solo hecho por la gravedad puede en función del contrato de trabajo ser razón suficiente del despido por notoria mala conducta y muchos actos leves pueden no dar base a esa calificación.”. En tal sentido la jurisprudencia ha entendido que a la hora de calificar una conducta como NMC se debe tener en cuenta el buen comportamiento anterior del trabajador, su antigüedad, la ausencia de sanciones y el contexto de la situación”.
2. Prueba
Contar con los medios probatorios que acrediten los hechos que la empresa califica como NMC resulta esencial ante eventuales reclamos de los trabajadores despedidos por esa causal. Se debe tener en cuenta que el artículo 10 de la Ley Nº12.597 dispone “…el empleador deberá probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta” a través de prueba que debe resultar plena, convincente y sin dejar lugar a dudas razonables”.
3. Ejemplos
La jurisprudencia en esta materia abundante y se refiere a múltiples situaciones de la vida laboral, por lo que hemos escogido estos casos de conductas que han sido considerados como NMC:
3.1) movilizarse hasta el puesto de trabajo de un compañero, con intención de increparle y con un cuchillo en la mano (aún cuando el cuchillo era su herramienta de trabajo) no es una actitud adecuada, la cual además fue calificada como una discusión por el resto de los compañeros de trabajo, constituye NMC.
3.2) es NMC el marcaje de tarjeta de ingreso de otro trabajador a efectos de cubrir la entrada fuera de hora.
3.3) “que un trabajador que se desempeña como custodio o vigilante, sea encontrado durmiendo en el horario en que debía estar prestando sus funciones, tiene la gravedad suficiente para configurar la eximente notoria mala conducta, ya que tal conducta es totalmente reñida con las exigencias mínimas que le imponía el contrato de trabajo conforme al servicio para el cual fue precisamente contratado”.
3.4) incurre en NMC el encargado de mantenimiento de un complejo deportivo que no informa ni advierte a las autoridades del club que la instalación eléctrica de los vestuarios se encontraba en mal estado, lo que constituyó una conducta negligente y un “incumplimiento grosero” de su cometido.
3.5) la conducta de una trabajadora grávida con contrato a prueba vigente que se retiró de su trabajo como enfermera de pacientes con parálisis cerebral severa “que deben observados permanentemente, ya que reciben su alimentación y medicamentos por sondas, algunos son oxígeno dependientes y todos son incapaces de pedir ayuda”, fue catalogada como NMC ya que no avisó a su supervisor que estaba en el mismo edificio y optó por retirarse del mismo expresando luego de hacerlo que estaba indispuesta para cumplir su labor, por lo que corresponde que se le abone el despido especial de la trabajadora en estado de gravidez.
3.6) el intento de hurto de un bien de poco valor, cometido por “un empleado de años en la empresa, que aparentemente tenía un comportamiento excelente” y sin sanciones que además admitió el hecho fue calificado como NMC “dado que existe causa suficiente para que la empresa perdiera la confianza y legítimamente decidiera su despido sin indemnización, ya que en estos casos no importa nada el valor de lo hurtado.”.
3.7) la publicación en redes sociales de comentarios contra el empleador “conteniendo epítetos descalificadores de la dignidad de su persona (ética y moral), en perjuicio claro de la imagen de la cara visible de la empresa en un pueblo del interior donde todos se conocen”, fue calificada como NMC ya que resquebraja el vínculo laboral “poniéndolo en crisis y ameritando su rescisión por infringir los deberes de lealtad y fidelidad ínsitos en toda relación laboral”.
Dr. Rodrigo Deleón