Uruguay actualmente cuenta con normativa que otorga importantes beneficios fiscales asociados al desarrollo de proyectos deportivos. Dicha normativa intenta potenciar el desarrollo del deporte facilitando el financiamiento de proyectos vinculados al sector mediante el otorgamiento de incentivos a los diferentes actores vinculados a su desarrollo.
Cr. José Luis Sosa (*)
Antecedentes
El 8 de octubre de 2011 se promulgó la Ley No. 18.833, la cual fue reglamentada por el Decreto No. 308/015. Dicha ley declaró de interés nacional el fomento y desarrollo del deporte, estableciendo beneficios fiscales especiales, no solo para las instituciones deportivas sino también para aquellos “mecenas” o “patrocinadores” que hicieran posible los proyectos que se enmarcan en dicha ley.
Para ser beneficiario de los incentivos fiscales previstos en la normativa, las instituciones o entidades deportivas interesadas deben presentar ante la COMPRODE (Comisión de Proyectos Deportivos) el proyecto deportivo en cuestión.
Objetivos
La normativa vigente persigue objetivos que apuntan a generar mejores ámbitos de desarrollo y potenciamiento de los deportistas uruguayos, en particular:
– Mejorar las condiciones de formación integral de los deportistas, particularmente en el caso de los juveniles.
– Aumentar y mejorar la infraestructura destinada a las actividades deportivas con especial énfasis en las de alto rendimiento.
– Mejorar el rendimiento de los deportistas federados mediante la creación y gestión del conocimiento en materia de entrenamiento deportivo, consolidando procesos de aprendizaje mediante la asistencia técnica de expertos locales y del exterior.
– Asegurar los procesos de mejora del desempeño de nuestras representaciones nacionales.
– Fomentar el fortalecimiento de la gestión de las entidades o instituciones deportivas.
Beneficiarios
Los beneficiarios están definidos en el artículo 7 de la ley, estableciendo que:
“Podrán acceder a los beneficios que se establecen en la presente ley, las siguientes entidades, instituciones deportivas o personas:
- a) Las federaciones deportivas a que refiere el literal B) del artículo 1º de la presente ley (con personería jurídica e inscripta en MTD), incluida la Organización del Fútbol del Interior.
- b) La Organización Nacional de Fútbol Infantil.
- c) La Fundación Deporte Uruguay.
- d) Los clubes profesionales de fútbol o basquetbol en relación con los proyectos vinculados a sus divisiones formativas”.
Mecenas y patrocinadores
Los mecenas deportivos son definidos en el artículo 8 de la ley como aquellas personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales previamente establecidas.
Los patrocinadores, según el artículo 9 de la ley, se definen como aquellas personas jurídicas públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar proyectos promovidos y adquieran, en virtud de dicho aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores, sin perjuicio de las limitaciones propias del derecho de imagen, cuyo titular podrá ser el propio club, la federación o un tercero.
Beneficios fiscales
- a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
- b) Devolución del IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.
Beneficios para los mecenas deportivos:
- a) Hasta el 75% del total de las sumas donadas para financiar proyectos promovidos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del IRAE, IRPF Rentas de Capital y/o del Impuesto al Patrimonio.
- b) La diferencia entre la suma donada y la imputada como pago a cuenta de los impuestos mencionados, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
De esta forma, el beneficio fiscal total recibido podría alcanzar el 81,25% de la donación.
Beneficios para los Patrocinadores:
- a) Hasta el 40% del total de las sumas donadas para financiar proyectos promovidos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del IRAE, IRPF Rentas de Capital y/o del Impuesto al Patrimonio.
- b) La diferencia entre la suma donada y la imputada como pago a cuenta de los impuestos mencionados, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
En este caso, el beneficio fiscal total podría llegar al 55% de la donación.
Topes para los beneficios
El Poder Ejecutivo fija el monto máximo anual de beneficios fiscales que la COMPRODE podrá recomendar. A su vez, se estableció en 15% el límite máximo al que puede acceder cada proyecto promovido, individualmente considerado, en relación al límite máximo anual de beneficios que otorgue para cada año.
Para el caso de los mecenas deportivos y los patrocinadores, el total del monto donado o aportado en el ejercicio, no puede superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior.
(*) Integrante del equipo contable del Estudio Galante & Martins