Desde el pasado 2 de setiembre rigen nuevas medidas para fomentar el acceso a los beneficios de los proyectos de inversión promovidos por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).
Por Cra. Mariana Gelpi (*)
Tal como se había anunciado recientemente desde el Ministerio de Economía, se propusieron modificaciones al Régimen de Promoción de inversiones con el objetivo de estimular la inversión del sector privado en nuestro país. De acuerdo a lo publicado por la Unidad de Asesoramiento al Sector Privado (UNASEP), en el período enero a julio de 2019 se registró una disminución del 29% en cuanto a los proyectos presentados ante la COMAP, en comparación con el mismo período del año anterior. Respecto al monto de inversión asociada a estos proyectos, la misma disminuyó un 63%.
Inversión elegible
Recordemos que el Decreto 143 que rige desde el pasado 29 de mayo del 2018, establece, en cuanto a los bienes muebles, que son considerados inversión elegible aquellos destinados directamente a la actividad de
la empresa, cuyo valor mínimo individual sea de al menos UI 500 (aproximadamente $ 2.000), excluyendo los bienes destinados a casa habitación y los vehículos no utilitarios. La nueva normativa excluye también de la inversión elegible los vehículos adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad sea arrendamiento de vehículos sin chofer.
Sin embargo, permite a las empresas arrendadoras de vehículos sin chofer que presenten proyectos de inversión antes del 30 de abril de 2021, incluir como inversión promovida los vehículos utilitarios eléctricos. Dichos vehículos deben contar con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg y no podrá tratarse de vehículos cedidos a través de contratos de crédito de uso. A su vez, estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo durante cuatro años, a diferencia de lo fijado para todos los demás bienes muebles promovidos, que deberán mantenerse en el activo fijo por el término de su vida útil o 10 años si la vida útil fuera mayor. También se determina que en el caso que estos bienes fueran desafectados, no podrán ser computados como parte de otro proyecto de inversión.
Cabe recordar que la normativa ya había promovido la adquisición de vehículos utilitarios eléctricos para todas las ramas de actividad, computando para el indicador de Tecnologías Limpias (TL). La inversión en TL genera 1 punto cada 5% de participación en la inversión elegible total y pondera un 20% en la matriz de indicadores. Por ejemplo, si se presenta un proyecto de inversión con el 100% de su inversión en vehículos eléctricos, se alcanzarían 10 puntos en el indicador TL, que significan 2 puntos en la matriz total, accediendo
a un beneficio de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) del 29% de la inversión, con un plazo de 3 años para utilizarlo.
En el caso de los vehículos eléctricos para el transporte de pasajeros, cuyo valor CIF no supere los U$S 70.000, se mantiene el beneficio transitorio de considerarlos inversión computable en proyectos presentados antes del 30 de abril de 2021.
Empresas Nuevas
Otro de los cambios realizados a la normativa vigente se refiere a la ampliación de la definición de “empresas nuevas”.
Es importante mencionar, que respecto a la exoneración del Impuesto a la renta de las actividades económicas, las empresas nuevas pueden deducir hasta el 80% del IRAE del ejercicio, mientras que para las empresas “en marcha” el beneficio no podrá superar el 60% del impuesto a pagar. A su vez, las empresas nuevas cuentan con mayor plazo para el uso del beneficio de IRAE.
El Decreto 143 considera empresas nuevas aquellas que al momento de presentar un proyecto de inversión no hayan tenido facturación en los tres ejercicios inmediatos anteriores y no estén vinculadas con empresas que hayan tenido facturación en dicho período. Con la nueva modificación se amplía la definición de empresas nuevas considerando como tales también a las nuevas unidades productivas creadas dentro de una empresa, siempre que ésta haya tenido ingresos durante más de tres ejercicios. A su vez, el proyecto presentado por una empresa con estas características deberá también cumplir las siguientes condiciones:
– que las inversiones en bienes muebles representen al menos el 100% del valor fiscal de los bienes de igual naturaleza al cierre del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto, las que deberán ser mantenidas en el activo por el término de su vida útil o de 10 años en el caso que la vida útil sea mayor.
– se incremente en al menos el 50% el personal en relación de dependencia.
También se debe tener presente que quedan excluidas de la definición anterior aquellas entidades que hayan tenido modificaciones en la titularidad de sus participaciones patrimoniales, cuando dicho cambio tenga como único o principal propósito acceder a los beneficios especiales para empresas nuevas.
Aguardamos que la COMAP incorpore las modificaciones comentadas anteriormente a los criterios de funcionamiento para la aplicación del régimen de promoción de inversiones.
(*) Contadora Pública, Integrante del Departamento de Consultoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International