El Acuerdo de Asociación Estratégica Mercosur – UE y su impacto sobre las indicaciones geográficas

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A mediados del año pasado, el MERCOSUR cerró un Acuerdo de Asociación Estratégica con la Unión Europea con el fin de buscar la integración de ambos mercados con un comercio reciproco. Revisaremos en el presente que cambios provocó dicho Acuerdo en relación a las Indicaciones Geográficas. 

Por Karen Elorza (*)

  • Introducción 

El Acuerdo de Asociación Estratégica arribado entre el MERCOSUR y la Unión Europea es fundamental para Uruguay, ya que la Unión Europea en su conjunto es uno de los destinos principales de las exportaciones de nuestro país, encontrándose en segundo lugar  por detrás de China. En este sentido el acuerdo mejora las condiciones de acceso al mercado y asegura un abastecimiento más eficiente.

Dentro de dicho acuerdo se regula un capítulo de Propiedad Intelectual mediante el cual se hacen algunas regulaciones en materia de Indicaciones Geográficas. 

  • ¿Qué son las Indicaciones Geográficas?

La indicación geográfica es un signo protegido por las normas de propiedad intelectual utilizado por productos con un origen geográfico específico y cuyas cualidades, características y reputación están relacionadas a dicho origen.

  • ¿Qué regulación dispone el Acuerdo de Asociación Estratégica?

Mediante el Acuerdo se regula el reconocimiento y protección  mutua de las Indicaciones Geográficas de cada parte. 

Dicho reconocimiento tiene como consecuencia: (a) la obligación de dejar de usar dicha referencia cuando el producto no tiene el origen del lugar que se indica y/o no cumple las especificaciones que se detallan, (b) el impedimento de que en el territorio de los países parte del MERCOSUR, circulen productos que no cumplan con esas condiciones, ni siquiera cuando los mismos vayan acompañados por términos como “tipo”. Solo se comercializarán los productos que tengan realmente cumplan con las indicaciones u origen señalado.

Según establece el Acuerdo, podrían continuar usándose los nombres que coincidan con una Indicación Geográfica de la Unión Europea, siempre que:

  • Refieran a variedades de plantas y razas.
  • Sean nombres propios, salvo que puedan confundir al consumidor.
  • Sean genéricos, salvo que formen parte de un nombre compuesto que incluya una ubicación geográfica de la Unión Europea. 
  • Se hayan registrado como marca  en forma previa al cierre del Acuerdo.

Adicionalmente se dispusieron ciertas excepciones temporales, que habilitan a seguir utilizando ciertos nombres pero por un período de tiempo transitorio. Por ejemplo, “Asiago”, “Comté”, “Saint Marcellin” y “Gorgonzola” se deben dejar de usar los cinco años de entrada en vigencia del Acuerdo; “Feta”, “Reblochón”, “Roquefort” y “Romano/Romanito” tienen un plazo de transición de siete años.

MERCOSUR, habría reconocido en su conjunto 355 indicaciones geográficas de la Unión Europea vinculadas a quesos, vinos y bebidas espirituosas. Por su parte la Unión Europea reconoció la calidad de indicaciones geográficas de más de cincuenta vinos de nuestro país. 

Por su parte se acordaron ciertas excepciones para el caso de Uruguay:

  • Cuando la Indicación Geográfica reconocida a la Unión Europea coincide con una marca que ya se encuentre registrada en nuestro país, esa marca no se verá afectada;
  • Los nombres de variedades vegetales y razas animales que en la UE son reconocidas como Indicaciones Geográficas podrán continuar siendo utilizados incondicionalmente;
  • Sin perjuicio del reconocimiento de Indicaciones Geográficas como: Parmiggiano Reggiano, Gruyere, Fontina y Manchego, los productores de nuestro país que a la fecha ya producían los quesos Parmesano, Reggianito, Gruyer, Gruyerito, Fontina y Manchego (leche de vaca) podrían continuar haciéndolo, previa inscripción y cumplimiento de determinados requisitos.
  • Adicionalmente, si bien se reconoce la indicación geográfica Grappa, el nombre Grappamiel/Grapamiel podrá continuar siendo utilizado. 

Para poder hacer uso de las excepciones referidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado un llamado público para conformar una lista de “Usuario Previos”. El plazo para efectuar dicha  manifestación vence el próximo 30 de junio de 2020 y debe efectuarse mediante la presentación de una Declaración Jurada y acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso. Dicha Declaración debe presentarse ante el MRRE – Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR, en las modalidades indicadas en la página web de dicha repartición.

El llamado aplica para los términos que se detallan a continuación, los cuales deben cumplir con los requisitos que se indican en cada caso: 

  • Parmesano: haber utilizado el término con anterioridad a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Argentina, Paraguay o Uruguay.
  • Parmesão: haber utilizado el término con anterioridad a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Brasil.
  • Reggianito: haber utilizado el término en forma continuada durante al menos los 5 años previos a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Paraguay o Uruguay.
  • Reggianito: haber utilizado el término con anterioridad a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Argentina. 
  • Fontina: haber utilizado el término en forma continuada durante al menos los 5 años previos a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay.
  • Gruyère/Gruyere: haber utilizado el término en forma continuada durante al menos los 5 años previos a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay.
  • Gruyerito/Gruyer: haber utilizado el término en forma continuada durante al menos los 5 años previos a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de  Uruguay.
  • Queso Manchego (elaborado con leche de vaca): haber utilizado el término en forma continuada durante al menos los 5 años previos a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de  Uruguay.
  • Grappamiel/Grapamiel: haber utilizado el término con anterioridad a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Uruguay.
  • Grana: haber utilizado el término en forma continuada durante al menos los 5 años previos a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Brasil.
  • Gorgonzola: haber utilizado el término con anterioridad a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Brasil. 
  • Steinhäger: haber utilizado el término con anterioridad a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Brasil.
  • Ginebra: haber utilizado el término en forma continuada durante al menos los 5 años previos a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Argentina.
  • Genebra: haber utilizado el término con anterioridad a la fecha noviembre de 2017 en el territorio de Brasil.

 

  • Consideraciones finales

Sin duda el Acuerdo arribado permitirá facilitar la apertura del mercado europeo y ampliar el canal de comercialización, lo cual se ve facilitando ante la unificación de los criterios que identifican los productos de forma tal de no dar lugar a confusión al consumidor y así proteger la individualización ganada por cada productor.

(*) Integrante de Galante & Martins