La Ley 18.387 regula en su Título XI el Acuerdo Privado de Reorganización, también conocido como APR el cual es una vía ampliamente consultada en los tiempos de crisis que se atraviesan, como alternativa para la restructura de pasivos. En el presente artículo analizaremos las dos vías que existen para la implementación de dichos acuerdos.
Por Dra. Karen Elorza (*)
Según establece el artículo 214 de la Ley, antes de la declaración judicial de concurso el deudor puede como primera medida suscribir un Acuerdo Privado de Reorganización (APR). Dicho acuerdo debe contar con la suscripción y conformidad de acreedores que representen el 75% (setenta y cinco por ciento) del pasivo quirografario con derecho a voto. Obtenida la mayoría referida, el deudor cuenta con la opción de seguir el procedimiento puramente privado de instrumentación del acuerdo, requiriendo la actuación de un escribano público, o solicitar su homologación judicial.
- Implementación mediante acuerdo puramente privado
En caso de que el deudor opte por el procedimiento puramente privado, la norma establece que una vez obtenidas la mayoría del 75%, el APR será oponible y obligatorio para todos los acreedores quirografarios y subordinados, siempre que se notifique a los no firmantes la adhesión al acuerdo de las mayorías necesarias, y que éstos, dentro del plazo de veinte días, no manifiesten su oposición al deudor.
Dicha notificación debe resguardar ciertas garantías y requerimientos específicos, ya que debe realizarse por medio de escribano público y acompañarse de determinada documentación, a saber:
- Memoria explicativa conteniendo la siguiente información: (a) Historia económica y jurídica del deudor, indicando la actividad o actividades a las que se dedica o se dedicó en el pasado; las oficinas, establecimientos o explotaciones de las que fuera titular; así como las causas del estado en que se encuentra. (b) Si fuera una persona casada, se indicará el nombre del cónyuge, así como el régimen patrimonial del matrimonio. (c) Si fuera una persona jurídica, se indicará el nombre y domicilio de los socios, asociados o accionistas de los que tenga constancia, de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los miembros del órgano de control interno, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades que estén integradas en el mismo.
- Inventario de bienes y derechos de los que sea titular a la fecha, con estimación de su valor, del lugar donde se encuentran los bienes y, en su caso, de los datos de identificación registral. Si alguno de los bienes se encontrara gravado por derechos reales o hubiera sido embargado se indicarán, según los casos, las características del gravamen y de su inscripción registral, si correspondiere, y el Juzgado actuante y las actuaciones en las cuales el embargo hubiera sido trabado.
- Relación de los acreedores por orden alfabético, indicando su nombre, número de Registro Único Tributario (RUT) o documento de identidad según corresponda, domicilio, monto y fecha de vencimiento de sus créditos, así como la existencia de garantías personales o reales, sobre bienes del deudor o de terceros. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se indicará la clase de reclamación, el juzgado, los autos en que se tramita y el estado de los procedimientos.
- Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará los estados contables que determine la reglamentación y, en su caso, la memoria del órgano de administración y el informe del órgano de control interno, correspondientes a los tres últimos ejercicios, si existieran. Los estados contables deberán ser acompañados de informe firmado por contador público o establecer expresamente la causa por la cual no fue posible obtener dicha firma. Si el deudor hubiera contratado auditoría externa de sus estados contables, acompañará igualmente los informes de auditoría correspondientes a los estados contables presentados.
- Si el deudor fuera una persona jurídica, testimonio de los estatutos o del contrato social y de sus modificaciones, así como de la autorización estatal y de la inscripción registral, si correspondiere. Asimismo, se deberá adicionar testimonio notarial de la resolución del órgano de administración, aprobando transitar el camino del APR.
- Propuesta de APR, suscrito por los acreedores representativos de la mayoría indicada, con indicación de su nombre, monto y fecha de la firma. En el caso de personas jurídicas se indicará además el nombre del representante y el origen de su representación. La firma puesta en representación de cada acreedor implicará declaración expresa del firmante de la existencia de facultades de representación y de la vigencia de su mandato.
Durante un plazo de veinte días los acreedores podrán oponerse. Si vencido dicho plazo, los acreedores no firmantes no presentan su oposición al deudor, el APR se tendrá por aceptado. En tal caso el deudor deberá hacer protocolizar el acuerdo suscrito por la mayoría de acreedores, ante escribano público, con las diligencias de notificación a los acreedores no firmantes.
Adicionalmente Será de cargo del deudor la publicación por tres días de un extracto del acuerdo privado de reorganización en el Diario Oficial, identificando al escribano público interviniente e indicando su domicilio.
- Implementación mediante homologación judicial
Rn caso de que el deudor opte por la homologación judicial, deberá presentarse en el Juzgado acompañando la documentación indicada en el punto anterior.
Tanto la solicitud de homologación del APR, así como todos los documentos presentados deberán estar firmados por el propio deudor y, en el caso de personas jurídicas, por todos los administradores o liquidadores. Adicionalmente, el deudor deberá depositar a la orden del Juzgado, fondos suficientes para atender los gastos de inscripción y publicación de la resolución judicial que admita el APR.
En este caso, presentada toda la documentación, el juez actuante deberá, en el plazo de dos días, dictar una resolución con el siguiente contenido: (a) admisión de la propuesta de APR presentada; (b) la suspensión del procedimiento de concurso, en caso de que el mismo hubiera sido solicitado; (c) la inscripción de la sentencia en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones y (d) la publicación íntegra del auto de admisión y de un extracto de la propuesta de acuerdo privado de reorganización en el Diario Oficial, por el plazo de tres días, convocando a los acreedores concursales a presentar sus oposiciones en el plazo de veinte días a partir de la última publicación.
Admitido el APR, se solicitará al Registro la inscripción del Decreto respectivo, dentro del plazo de veinticuatro horas de dictado el mismo. En caso de que no se realice la inscripción pertinente, cualquier acreedor podrá solicitar el concurso al Juez, quien lo decretará sin más trámite. También se ordenará su publicación en los mismos términos que en caso anterior.
Al igual que en el caso anterior, dentro de los veinte días contados desde la última publicación del Decreto de aprobación, los acreedores quirografarios o subordinados del deudor podrán oponerse a la aprobación judicial del acuerdo, con excepción de aquellos que lo hubieran suscripto.
El Decreto judicial que admite el APR, una vez que es inscripto y publicado produce una serie de efectos, entre los que se encuentran:
(a) El deudor debe pedir autorización al Juez para contraer, modificar o extinguir obligaciones; conferir, modificar o revocar poderes; o para realizar cualquier acto jurídico relativo a los bienes que integran su patrimonio. Dicha exigencia no es necesaria solo en los casos de las operaciones ordinarias del giro del deudor.
(b) Tampoco podrá declararse el concurso del deudor, excepto a su propia solicitud. Si existieran solicitudes de concurso en trámite, las mismas quedarían en suspenso.
(c) Podrán promoverse ejecuciones contra el deudor por créditos anteriores a la presentación de la propuesta de acuerdo. Las ejecuciones que se encuentren en trámite y los embargos trabados sobre los bienes del deudor quedarán en suspenso, por un plazo máximo de un año.
(d) En el caso de los créditos prendarios e hipotecarios no podrán promoverse las respectivas ejecuciones por un plazo de ciento veinte días a contar del auto de admisión y las ejecuciones en curso se suspenderán por igual término.
Otro aspecto de importancia es que el juez que aprobó el mismo podrá tomar medidas cautelares para salvaguardar el patrimonio y cumplimiento del acuerdo.
- Comentarios finales
El APR ha tomado gran protagonismo como una alternativa para reorganizar el pasivo sin la necesidad de acudir al concurso de acreedores, considerándose este como un mecanismo intermedio ante los primeros indicios de insolvencia, con el fin de darle herramientas al deudor de reencauzarse y recuperar su actividad, por lo que su análisis de viabilidad, es de suma trascendencia.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins