El comercio electrónico desde la óptica del Mercosur

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A finales del 2020, y con el fin de modernizar la regulación en el comercio de bienes y servicios, el Mercosur sumó a su bloque normativo un nuevo instrumento que busca ofrecer a empresas de diversos rubros y portes mayores oportunidades de negocio por vía de los diversos medios electrónicos que tanta relevancia han cobrado en los últimos años y en la región, en particular, desde la pandemia. Comentaremos, a continuación, los principales puntos comprometidos por los Estados Partes para la regulación interna.

Por Sofía Moyano Lussich (*)

Alcance y generalidades

El Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur (“Acuerdo”) tiene por objeto dar un marco para el desarrollo del comercio en línea, entendiéndose por tal, la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de servicios y bienes por medios electrónicos y dejando expresamente fuera de su alcance a la contratación pública, subsidios o concesiones provistas por cualquiera de los Estados Partes (incluyendo préstamos, seguros y garantías apoyados), así como la información almacenada o procesada por o en nombre de un Estado o medidas relacionadas con dicha información, incluyendo su compilación.

Asimismo, y partiendo del reconocimiento del potencial económico y las oportunidades que otorga el comercio electrónico como instrumento de desarrollo social y económico de un país, los Estados Partes reconocen y asumen ciertos compromisos generales vinculados estrechamente con los objetivos trazados bajo el instrumento:

  • Procurar claridad, transparencia y previsibilidad en los marcos normativos internos de cada Estado a los fines de facilitar el comercio electrónico y como medida para generar el mayor grado de certeza jurídica posible.
  • Alentar la autorregulación en el sector privado, considerando los intereses y derechos de los usuarios, por medio de directrices, modelos contractuales, códigos de conducta y sellos de confianza. Estos últimos se vinculan con la posibilidad de calificar la reputación de los proveedores y generar una imagen comercial de los mismos, a partir de las normas o buenas prácticas generadas por los colectivos privados, sean de representantes de los consumidores o de la industria y a las que los proveedores voluntariamente.
  • Generar la interoperabilidad entre sistemas a fin de intercambiar información y datos relevantes.
  • Considerar el interés de todos los usuarios (empresas, consumidores, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas que correspondan) en las políticas de comercio electrónico, tanto nacionales como internacionales.
  • Facilitar el acceso al comercio electrónico por parte de micro, pequeñas y medianas empresas.
  • Garantizar la seguridad de los usuarios del comercio electrónico y el derecho a la protección de sus datos personales.

Prohibición de restricciones. Derechos aduaneros

Otro de los aspectos especialmente considerados bajo el Acuerdo, refiere al compromiso de cada Estado de evitar medidas que dificulten el comercio realizado por medios electrónicos, así como toda otra que tenga por efecto dar un tratamiento más restrictivo al comercio electrónico en comparación al realizado por otros medios. Adicionalmente, cada Estado deberá fomentar la transparencia en relación al marco normativo interno que regule las transacciones electrónicas.

En materia de derechos aduaneros, y siguiendo la línea de l Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo prohíbe expresamente imponer derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas que se realicen entre usuarios de los Estados Partes, por el mero hecho de servirse de esta forma de comercialización. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos aduaneros que podrían resultar aplicables a la mercadería al momento de su ingreso por Aduana, vinculados a los bienes en sí mismos, pero no a la forma o medio en la que fueron adquiridos.

Si bien el numeral 1 del artículo 3 dispone la prohibición referida, bajo el numeral 2 se deja abierta la posibilidad de que cada Estado imponga impuestos internos, tasas u otras cargas tributarias sobre dichas transmisiones, cuando estos resulten compatibles con los acuerdos de la OMC.

Protección del consumidor en línea y de sus datos personales- Transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos

Cabe resaltar qué medidas o compromisos son asumidos para la protección de los consumidores electrónicos y en especial, de los datos personales que inevitablemente deberán intercambiar en cada transacción.

Al respecto, cada Estado deberá revisar su normativa interna, y, en la medida en que corresponda, la ajuste para incorporar los estándares del Mercosur en la materia y, especialmente, procurar la protección de los consumidores frente a prácticas fraudulentas o engañosas de las que podrían resultar víctimas en el marco del comercio electrónico. Este punto se vincula con la promoción de la autorregulación del sector privado, en particular, en lo relativo a los mecanismos de calificación de proveedores por parte de los usuarios en línea, que podrían ser complementarios a las garantías que cada Estado regule legislativamente.

Por su parte, también se reconoce que la protección de los datos personales de los usuarios resulta fundamental para afianzar la confianza del consumidor en el comercio electrónico. Por este motivo, se asumen compromisos tales como:

  • Adoptar o mantener una regulación acorde con los estándares internacionales en la materia, procurando regulaciones y medidas administrativas adecuadas para la protección de la información personal de los usuarios.
  • Publicar información sobre la protección de la información personal, incluyendo sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión y el cumplimiento por parte de toda empresa de todo requisito legal en ese sentido.
  • Intercambiar entre Estados Partes toda información y experiencia en cuanto a la legislación interna adoptada por cada uno para la protección de la información personal.
  • Fomentar el uso de mecanismos de seguridad para la información personal de los usuarios, así como su disociación o anonimización cuando sean compartidos con terceros, según la legislación aplicable.
  • Aplicar a los datos recibidos de otro Estado Parte un nivel de protección adecuado mediante una norma general o una regulación específica autónoma o por acuerdos mutuos, generales o específicos o en marcos generales más amplios. También se admitirá en el ámbito privado la implementación de contratos o de autorregulación.
  • Arbitrar los medios necesarios para establecer medidas comunes para proteger los datos personales y su libre circulación en el Mercosur.

Respecto a la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos, los Estados acuerdan la potestad disponer individualmente sus propios requisitos regulatorios, permitiendo que opere cuando tenga como fin el ejercicio de la actividad comercial de una persona de cualquiera de los Estados Partes. Cabe destacar que estas medidas no aplicarán a servicios financieros.

Acceso y uso de internet para el comercio electrónico. Regulación del spam

En relación a este punto, el Acuerdo recoge ciertos principios vinculados al reconocimiento del beneficio que los mismos reportan para los consumidores, a saber:

  • Acceso y uso de servicios y aplicaciones a libre elección de los consumidores, que se encuentren disponibles por Internet.
  • Conexión a internet través de dispositivos de libre elección, sujetos a los reglamentos técnicos de cada Parte.
  • Acceso a información sobre las prácticas de red del proveedor de servicios de internet que puedan incidir en la decisión del consumidor final.

Por otra parte, y como medida para proteger a los usuarios finales contra comunicaciones comerciales directas no solicitadas (comúnmente conocidos como “spam” o “correo no deseado”), los Estados Partes se comprometen bajo el Acuerdo a asegurar que:

  • Las personas físicas o jurídicas no envíen comunicaciones comerciales directas no solicitadas a consumidores que no hubieran prestado su consentimiento para tales efectos.
  • Dichas comunicaciones no solicitadas sean identificables como tales, revelen claramente quién es su emisor y contengan la información necesaria para que los receptores puedan solicitar el cese gratuitamente y en cualquier momento.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto personas físicas como jurídicas podrán enviar comunicaciones comerciales directas a un consumidor, cuando hubieran recopilado sus datos de contacto en el marco de la venta de un producto o servicio y en cumplimiento con las leyes y disposiciones del Estado correspondiente. Frente a las mismas, el consumidor deberá igualmente tener el derecho a solicitar el cese, en los términos ya referidos.

Reflexiones

En un mundo donde el acelerado proceso de digitalización alteró no sólo la forma en la que nos relacionamos en lo social o profesional, sino también a nivel de la producción y comercialización de bienes y servicios, resulta innegable la necesidad de contar con las debidas garantías legales. El gran crecimiento del comercio electrónico en las últimas décadas, y en particular, a partir de la pandemia, devino impostergable el complejo debate (vigente desde hace años) sobre los desafíos regulatorios que plantea este fenómeno. Uruguay no es ajeno a esta situación, en especial, considerando que su economía comprende mayoritariamente micro, pequeñas y medianas empresas, a las cuales el comercio electrónico habilita oportunidades de negocio inconmensurables. En este sentido, el Acuerdo analizado permite observar las bases y principios fundamentales a observar en la regulación interna y apoyarse en un sistema de cooperación regional, que fomenta la retroalimentación entre Estados Partes, a fin de procurar un perfeccionamiento frente a eventualidades que podrían surgir en la interna de cada Estado.

 

(*) Integrante de Galante & Martins