En su última Conferencia Internacional celebrada el pasado mes de junio en la ciudad suiza de Ginebra, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el convenio 190 sobre violencia y acoso laboral. En su preámbulo, el documento expresa, entre otros conceptos, que “la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”. La Conferencia aprobó también una Recomendación sobre este tema que proporciona directrices sobre el modo de aplicar el convenio.
- Definiciones
A los efectos de este convenio, se define “violencia y acoso en el mundo” del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género. El documento establece, asimismo, que la expresión “violencia y acoso por razón de género” se refiere a la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
- Ámbito de aplicación
De acuerdo con su redacción, este convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Asimismo, se establece que se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
El texto del documento dispone que el mismo se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo: a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
- Obligaciones para Uruguay
A modo de ejemplo, el texto aprobado prevé las siguientes obligaciones para los estados miembros de la OIT, dentro de los cuales se incluye Uruguay: A) adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, B) adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular: a) reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal; b) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y c) adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.
Adicionalmente el documento aprobado prevé que los estados miembros deberán adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible: a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas relacionadas con la aplicación de dichas políticas.
- Ratificación
El convenio entrará en vigor doce meses después de que dos Estados miembros de la OIT lo hayan ratificado. Por su parte, las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han manifestado su voluntad de que Uruguay sea uno de los primeros países del mundo en ratificarlo, lo que requiere de la aprobación de una ley a tales efectos, sin perjuicio de los decretos que lo reglamenten una vez que se produzca la referida ratificación.
Dr. Rodrigo Deleón
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INSERTOS:
Se aplica tanto a postulantes como a trabajadores despedidos.
Incluye trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.