El convenio de la OIT sobre violencia y acoso laboral

Columna > Confederación Empresarial del Uruguay

En su última Conferencia Internacional celebrada el pasado mes de junio en la ciudad suiza de Ginebra, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el convenio 190 sobre violencia y acoso laboral. En su preámbulo, el documento expresa, entre otros conceptos, que “la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente”. La Conferencia aprobó también una Recomendación sobre este tema que proporciona directrices sobre el modo de aplicar el convenio.

  1. Definiciones

A los efectos de este convenio, se define “violencia y acoso en el mundo” del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género. El documento establece, asimismo, que la expresión “violencia y acoso por razón de género” se refiere a la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

  1. Ámbito de aplicación

De acuerdo con su redacción, este convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Asimismo, se establece que se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

El texto del documento dispone que el mismo se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo: a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

  1. Obligaciones para Uruguay

A modo de ejemplo, el texto aprobado prevé las siguientes obligaciones para los estados miembros de la OIT, dentro de los cuales se incluye Uruguay: A) adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, B) adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular: a) reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal; b) identificar, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores concernidas y por otros medios, los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están más expuestos a la violencia y el acoso, y c) adoptar medidas para proteger de manera eficaz a dichas personas.

Adicionalmente el documento aprobado prevé que los estados miembros deberán adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género, en particular, en la medida en que sea razonable y factible: a) adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; b) tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, c) identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y d) proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas relacionadas con la aplicación de dichas políticas.

  1. Ratificación

El convenio entrará en vigor doce meses después de que dos Estados miembros de la OIT lo hayan ratificado. Por su parte, las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han manifestado su voluntad de que Uruguay sea uno de los primeros países del mundo en ratificarlo, lo que requiere de la aprobación de una ley a tales efectos, sin perjuicio de los decretos que lo reglamenten una vez que se produzca la referida ratificación.       

Dr. Rodrigo Deleón

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INSERTOS:

Se aplica tanto a postulantes como a trabajadores despedidos.

Incluye trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.