Cuando hablamos de la palabra “usura”, muchas veces para el común de la sociedad puede ser un tema de poca trascendencia o relevancia, debido a que el desconocimiento del asunto hace que, directamente, no sea debatido.
Por Dr. Facundo Andrés Moreno Bentancor (*)
Dicho término hace alusión a un fenómeno económico mediante el cual se realiza un préstamo o crédito dinerario, con una tasa de interés irracionalmente alta y desproporcionada, y que generalmente tiene sus topes establecidos legalmente.
A lo largo de la historia (desde que la moneda comenzó a servir de mecanismo de cambio y pago), ha afectado a personas de diversas índoles a lo largo y ancho del mundo. Nuestro país, lejos de ser ajeno a ello, ha tratado el tema.
En la búsqueda de la equidad financiera se ha intentado, mediante diversas regulaciones, el control de las prácticas usurarias, lo que presupone un ánimo de avance en la protección a los consumidores.
Nuestro sistema normativo es conteste a ello, haciéndose mención del tema ya en la norma de mayor relevancia de nuestro ordenamiento jurídico, y es que la Constitución en su artículo 52 establece: “Prohíbase la usura. Es de orden público la ley que señale límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores. Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas”.
Como podemos observar, se establece la prohibición de la usura en nuestro país como precepto constitucional, más no el establecimiento o fijación de la misma, lo que queda reservado a la ley. Y dicha Ley en nuestro país es la N° 18.212, que establece límites legales, mencionando que cualquier tasa de interés que exceda el doble del promedio de las tasas activas del sistema financiero constituye usura, estableciendo incluso el delito de usura.
En otras normas, como por ejemplo la Ley N° 17.250 de defensa del consumidor se busca sancionar la usura y proteger a los prestatarios. Sin embargo, la efectividad de dichas directrices normativas a menudo se ven obstruidas por la no aplicación o desuso de las mismas, así como la falta de supervisión adecuada sobre el tema.
El tema en sí perjudica a toda la sociedad, pero más aún a los sectores más vulnerables de la misma, entre otros, jubilados, trabajadores informales, y a todos aquellos que no poseen acceso ni conocimiento de los servicios financieros. Por lo general, dichas prácticas son de alguna forma “encubiertas”, donde se puede observar que se encuentran, por un lado, propuestas de préstamos y créditos con términos y condiciones sumamente favorables, rápidas, y que esconden dichos intereses. Por otro lado, personas que carecen del conocimiento y/o entendimiento de términos del campo financiero, lo genera por tanto un plano sumamente favorable a dichas prácticas abusivas.
Entre otras prácticas que pueden llegar a verse en este ámbito, y de forma no taxativa, tenemos casos como:
Algunas tarjetas de crédito, (más allá de que las mismas son una herramienta financiera del diario vivir, a veces pueden llevar a la acumulación irracional de deudas que son insostenibles para los usuarios); el recurrir a prestamistas informales (ya que muchas personas no pueden acceder a créditos formales y recurren a dichos sujetos que llevan a pactar intereses sumamente elevados que llevan al endeudamiento sin salida); o incluso prestamistas que solicitan garantías desproporcionales mediante bienes (como puede ser el caso de que abusivamente se soliciten garantías irracionales respecto al préstamo otorgado).
Siendo este un tema de carácter social, hace ya un tiempo ingresó al radar político de nuestro país la discusión de dicho tema, en cuanto a diversas propuestas para un control “efectivo” de los intereses que puedan pactarse a la hora de celebrar préstamos o créditos.
En agosto del año 2020 ingresó al Parlamento una propuesta presentada por el diputado Daniel Peña (Partido de la Gente), en la búsqueda de reformar los porcentajes legales dispuestos en la Ley N° 18.212. La misma fue tratada por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, y posteriormente discutida en dicho órgano, teniendo reformas respecto de su redacción inicial.
El 5 de diciembre del año 2023, la propuesta con las modificaciones realizadas fue aprobada en la Cámara con votos tanto del oficialismo como de la oposición, reflejando de esta forma que el cambio en dicho tema es de interés común en el arco político.
El proyecto con sus modificaciones se encuentra actualmente para el estudio de la Cámara de Senadores, a la espera de ser tratado. Lo curioso del caso es que, en paralelo a ello, surgió por parte de la bancada de diputados y senadores del partido Cabildo Abierto un proyecto alternativo que no tuvo frutos.
Es por ello que desde dicho espacio se impulsó un proyecto, ya no de reforma legal, sino constitucional, que se denomina “Contra la Usura y por una Deuda Justa”, y que busca realizar modificaciones en nuestra Carta, más precisamente al artículo 52 de la Constitución, y que agregaría una disposición transitoria a la misma.
Entre algunas consideraciones, se plantea por parte de la Comisión de dicho proyecto de reforma que, si bien el proyecto presentado en la Cámara de Diputados por el diputado Daniel Peña no es contrario a lo que ellos proponen, entienden que aún no es suficiente.
El proyecto que está siendo estudiado en la Cámara de Senadores establece como tasa media para los créditos al consumo sin retención de haberes 35% en lugar del 55% actual; en el caso de los créditos menores a 10.000 unidades indexadas. Además, prohíbe una serie de prácticas abusivas que ejecutan algunas empresas que son encargadas de la recuperación y el cobro de los créditos.
Por parte de la bancada de Cabildo Abierto, se ha manifestado que dicho cambio no es significativo, más aún para las personas que se encuentran en el clearing, y que les es imposible cancelar sus deudas.
El proyecto denominado “Contra la Usura y por una Deuda Justa”, introduce el tema buscando darle carácter constitucional al asunto, fijando el interés máximo por todo concepto en una Tasa Efectiva Anual del 30% (treinta por ciento) sobre los montos convertidos a Unidades Indexadas. Agrega, además, la posibilidad de que todas las deudas contraídas antes del 18 de julio de 2023 (sea moneda nacional, extranjera, o unidades reajustables) puedan ser canceladas por sus deudores mediante el pago del monto convenido inicialmente, con las siguientes condiciones: “(…) al monto resultante se le aplicará una Tasa Efectiva Anual del 4% (cuatro por ciento) por concepto de intereses, multas, moras, recargos y cualquier otro tipo de gastos. A dicho monto se le descontarán los pagos ya efectuados por el deudor por todo concepto, convertidos a Unidades Indexadas”.
Lejos de posicionarnos en uno u otro proyecto, esta discusión se encuentra latente en la actualidad, más allá de que el proyecto “Contra la Usura y por una Deuda Justa” se encuentra en la etapa de recolección de firmas, nos refleja que en nuestro país este tema no es menor, y que de una u otra forma el sistema normativo tendrá cambios a la brevedad.
En lo personal, entiendo que solo a través de un esfuerzo conjunto entre el gobierno, el sector privado y la sociedad civil se pueden lograr cambios respecto a esta práctica y conseguir una mayor inclusión financiera en Uruguay.
Quedará a cargo del lector posicionarse a favor o en contra de estos proyectos, o formar su opinión personal de los cambios que el orden jurídico uruguayo deba adoptar sobre el tema.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins