Sobre el final de la actividad judicial del año pasado, la sentencia N° 304/2019 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno entendió que el empleador que en forma omisa no cumplió con realizar las retenciones judiciales que le habían sido notificadas y correspondían realizar a sus empleados, es responsable solidario de la deuda que se generó.
Por Dra. Karen Elorza (*)
Introducción
Las retenciones judiciales alimentarias se encuentran reguladas en todos sus aspectos por el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823), incluyendo medidas asegurativas para el caso de que el alimentate preste servicios que sean retribuidos por particulares o empresas.
Según dispone el artículo 60 de dicho cuerpo normativo el empleador de un trabajador con obligación alimentaria debe colaborar con la justicia, informándole, en caso de que así se le solicite, todo lo relativo a los ingresos del mismo. De igual forma se establece que el empleador responderá personal, solidaria e ilimitadamente del pago de las obligaciones de alimentos que deban ser retenidas y que de forma injustificada no cumpla.
Así las cosas, una vez que hay sentencia estableciendo una determinada obligación de pago y en particular una retención judicial que sea debidamente notificada a una empresa, es obligación de esta última cumplirla toda vez que deba realizar pagos que se encuentren alcanzados.
En este sentido para garantizar el cumplimiento, en aplicación del artículo 377 num. 1 del Código General del Proceso, se establece que una vez que haya sentencia firme, como lo era en el caso con la fijación de una obligación alimentaria, esta tiene la calidad de título de ejecución, habilitando ir por lo que se conoce en la jerga judicial como “vía de apremio”, proceso más rápido y ágil para que el ejecutante persiga el cumplimiento de la condena obtenida.
Aplicando esta solución legal, la sentencia N° 304/2019 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno admitió la existencia de título de ejecución contra el ex empleador de un trabajador que durante el vínculo laboral con el mismo estaba obligado a prestación de alimentos mediante retención judicial y no lo cumplió.
El caso y la sentencia en análisis
En el caso en análisis la titular de una prestación alimentaria solicitó el embargo de una empresa que había sido empleadora del obligado alimentario, la cual no habría cumplido con la realización de una retención judicial fijada por sentencia firme y la cual le había sido debidamente notificada.
En primera instancia, la jueza actuante entendió que dicha traba de embargo no correspondía ya que la empresa no era en ese momento la empleadora del obligado principal.
Ante tal solución, la actora apeló la sentencia argumentando que en atención a lo dispuesto por el artículo 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el artículo 1398 del Código Civil, se encuentra legitimada para pedir la totalidad del crédito “al deudor que eligiere, el cual está obligado a pagarlo por entero”, considerando que la empresa demandada es legitimada pasiva en virtud de su calidad de empleadora durante la fijación de la retención de salarios para el cumplimiento de una obligación alimentaria, que no fue cumplida.
Por otra parte, en relación al argumento de que el vínculo entre el obligado alimentario y la empresa demandada ya no se mantiene vigente, se entiende que ello no impide que la misma sea responsable solidaria por el crédito que se generó durante el tiempo que sí lo era y no cumplió con la retención aplicable.
Ambos argumentos fueron considerados de recibo por el Tribunal, además de resaltar que del expediente surge acreditada la responsabilidad de la ex–empleadora, ya que aun habiendo sido debidamente notificada del oficio que disponía la retención del 20% sobre el salario de un trabajador de su planilla, no cumplió en forma injustificada con la misma. Ello significó hacer lugar a la traba de embargo de dicha empresa y habilitar la vía de apremio requerida.
Obligaciones de las empresas y precauciones a considerar
Ante lo expuesto, cabe resaltar la importancia que tiene que las empresas cuenten con un correcto manejo de las retenciones que corresponden a sus empleados, y en particular las judiciales, implementando un correcto registro y control del alcance y debido cumplimiento tanto en la retención como en volcar el monto correspondiente a la persona designada como administradora de dichos fondos.
Si bien la existencia del RENOA como registro nacional de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias gestionado por el Banco de Previsión Social, ha simplificado y dado más garantías a acreedores, obligados y empresas, la realidad es que aún podemos encontrarnos con muchas retenciones, que por ser anteriores a la vigencia de la ley N° 19.480 que creó dicho registro, no figuran en el mismo.
En particular, si bien a partir del año 2019 los oficios judiciales de las pensiones alimenticias son comunicados desde el Poder Judicial directamente al BPS por medios electrónicos, las pensiones alimenticias aprobadas previo al año 2018, pueden no estar ingresadas en el mismo, lo que implica que el interesado deba concurrir al juzgado y solicitar se oficie en forma para que queden oficialmente ingresadas.
Esto conlleva la necesidad de que las empresas cuenten con procesos claros que las resguarden al momento de contratar un trabajador o durante la duración del vínculo. En el primer caso una posible vía de acción y sin que el presente se entienda como un asesoramiento profesional en tal sentido, podría ser implementar junto con la firma del respectivo contrato, se solicite al trabajador que declare si cuenta o no con retenciones, de qué tipo sería la misma y brinde la información o documentación que pudiera corresponde a tales efectos.
Por su parte, una vez que una retención le es notificada judicialmente o a través del RENOA debería resguardar dicha comunicación, notificarla al trabajador y ponerla en práctica en forma automática. Lo mismo en caso de cambios o ajustes en los porcentajes o alcance de las mismas.
Una buena política interna de estos aspectos puede permitir a la empresa disminuir las contingencias de que incurra en incumplimiento de sus obligaciones y con ello la eventualidad de que se la embargue y condene al pago, ya que como indicamos, una vez que la empresa es notificada de su obligación es solidariamente responsable de retener y pagar la pensión alimenticia correspondiente a la persona designada judicialmente como administradora.
Consideraciones finales
Desde hace varios años se han ido fortaleciendo las políticas de cuidado y protección de los niños y adolescentes así como la exigencia en el cumplimiento de los deberes parentales sobre su manutención, permitiendo que existan procesos ágiles y condenas preliminares que vayan atendiendo a la situación del niño mientras se fija una pensión definitiva, pero fundamentalmente medidas asegurativas que den herramientas para que ello se cumpla con efectividad o en su defecto se cuente con mecanismos ágiles de reclamo.
Ante ello, las empresas empleadoras son un factor fundamental a la hora de obtener el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a sus empleados, debiendo resguardar las máximas garantías establecidas, so pena de ser responsables solidarias ante el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas legal y judicialmente, con las sanciones y consecuencias negativas que ello le implicaría.