El régimen de promoción de inversiones y sus modificaciones

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El pasado 7 de octubre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°268/020 mediante el cual se introducen modificaciones al régimen de promoción de inversiones establecido en la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998. A continuación analizaremos las mismas.

Por Giorgina Galante Dorfman (*) 

  • Introducción

La Ley N° 16.906 estableció diversos beneficios tributarios a los proyectos de inversión en función del cumplimiento de metas en materia de generación de empleo productivo, mejora del proceso de descentralización, aumento de las exportaciones, utilización de tecnologías limpias, inversiones en investigación, desarrollo e innovación y contribución a actividades sectoriales de la economía.

En virtud de que la economía uruguaya se vio afectada por un gran descenso de productos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y de que se han presentado dificultades para conservar el nivel de actividad existente, es que se han reglamentado por medio del Decreto N°268/020 diversas modificaciones al régimen de promoción de inversiones establecido en la Ley N° 16.906.

Esta reglamentación tiene por objeto estimular el crecimiento de la inversión, otorgando énfasis a la generación de empleo e introduciendo además una matriz simplificada a estos efectos.

 

  • Beneficios fiscales

 

Se establece que podrán acceder a los beneficios fiscales todas las cooperativas y los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación (en adelante “Comap”).

El Poder Ejecutivo es quien se encarga de declarar como promovidos los proyectos de inversión de las empresas de acuerdo con lo dispuesto por el la normativa. 

Cabe destacar que el otorgamiento de los beneficios fiscales que se reglamentaron no corresponde ni a los entes autónomos ni a los servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.

 

  • ¿Qué se entiende por inversión en el marco de la normativa analizada?

 

Se considera inversión la adquisición de bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible. Ahora bien, no se trata la adquisición de cualquier bien, sino que se establece un elenco determinado de bienes que quedan incluidos dentro del régimen de promoción: 

  1. Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa. 

En este caso, los bienes muebles que componen la inversión promovida destinados directamente a la actividad de la empresa deberán tener un valor total mínimo por concepto adquirido de UI 500 (equivalente a $2.387 a la fecha), quedando excluidos todos aquellos bienes muebles destinados a la casa habitación, los vehículos adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer y los vehículos no utilitarios.

Se consideran vehículos no utilitarios: (a) Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg. (b) Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos, con excepción de aquellos destinados a proyectos turísticos. (c) Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor a una tonelada. (d) Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias y unidades móviles de atención médica de emergencia.

 

  • La construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios, excluidas las destinadas a casa habitación.

 

  • Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales. 

 

  • Otros bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.

 

  • Exoneraciones y monto de la inversión 

 

No se tendrán en cuenta, y por tanto se encuentran excluidas, aquellas inversiones que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones del IRAE. Tampoco serán elegibles las inversiones que reciban subsidios de fondos públicos por la parte directamente subsidiada. 

Cabe destacar que para determinar el monto de inversión del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de declaratoria promocional y la cotización del tipo de cambio del último día hábil del mes anterior a dicha presentación.

 

  • ¿Cuáles son las inversiones computables para la obtención de beneficios fiscales?

 

Las inversiones previstas computables para la obtención de los beneficios, serán las ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud por parte de la empresa, o en los seis meses anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y por hasta un plazo máximo total de 10 ejercicios.

 

  • Requisitos para solicitar beneficios fiscales

 

Todas aquellas empresas que deseen obtener la declaratoria promocional deberán presentar ante la Ventanilla Única de la Comap lo siguiente: (i) Los datos identificatorios de la empresa y sus titulares. (ii) La información contable y económica necesaria para la evaluación del proyecto de inversión. (iii) Una declaración jurada, en la que el solicitante se comprometerá a cumplir con las condiciones que den mérito a los beneficios tributarios solicitados, en particular el fin del proyecto, el monto de la inversión y los indicadores comprometidos. (iv) Declaración de las vinculaciones con otras empresas y los datos identificatorios de las mismas.

Una vez recibida dicha documentación, la Comap efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste emita la resolución correspondiente, estableciendo la declaración de proyecto promovido. 

La resolución especificará la finalidad del proyecto, el monto de la inversión, los indicadores comprometidos y la exoneración obtenida, así como el plazo para la ejecución de la inversión, y el plazo de los beneficios fiscales otorgados, así como otra información referida a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios que el Poder Ejecutivo considere pertinente.

Para efectuar la recomendación la Comap dispondrá de un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha en que la Ventanilla Única le remita la documentación correspondiente. Ahora bien, el plazo podrá ser suspendido para solicitar ampliación de información a la empresa pero la misma no podrá superar los 90 días hábiles. Si vencido el plazo la Comap no se hubiera expedido, se entenderá que ésta recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios. 

 

  • Criterios para el otorgamiento de los beneficios

 

La Comap deberá tener en cuenta los criterios establecidos en la normativa y dictará instructivos y normativa interna tendiente a establecer una metodología de evaluación que permita ponderar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos en dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza de cada uno de los proyectos.

La Comap establecerá una matriz de indicadores ponderando la participación de los objetivos, asignando un puntaje a los solicitantes en función de los resultados esperados del proyecto, disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración promocional.

Asimismo, establecerá un régimen simplificado, utilizando para la asignación del puntaje el indicador empleo, teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo a crear. Se dispone un puntaje mínimo para acceder a la declaratoria promocional en función al monto de la inversión del proyecto. En virtud del puntaje asignado y de acuerdo a la normativa de evaluación establecida, se determinan los beneficios a otorgar.

 

  • Repuntuación y ampliación 

 

Ahora bien, en caso que el inversor demuestre que ha generado un puntaje superior al comprometido en el proyecto de inversión promovido, podrá solicitar ante la Comap que se le recalcule la exoneración y el plazo que hubiera correspondido a dicho puntaje, en cuyo caso se emitirá una nueva resolución del Poder Ejecutivo.

Las empresas que cuenten con algún proyecto promovido podrán solicitar una ampliación del mismo, siempre que sea útil a los efectos de la concreción de los objetivos establecidos, durante el plazo de utilización de la exoneración del IRAE establecido en la declaratoria promocional del proyecto.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.