En un contexto en el que las plataformas digitales han transformado radicalmente el mercado laboral, una nueva ley busca establecer un marco regulatorio que asegure condiciones de trabajo justas, decentes y seguras para aquellos que desarrollan sus tareas mediante este tipo de plataformas. Esta reforma no solo se enmarca dentro de una sociedad cada vez más digitalizada, sino que responde a la necesidad de proteger a un sector laboral que ha crecido exponencialmente pero que, hasta ahora, ha estado desprotegido.
Por: Dr. Sebastián Pereira Michelena (*)
La Ley 20.396, recientemente promulgada en Uruguay, establece un conjunto de medidas que garantizan la protección de los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales, tales como las que facilitan la entrega de bienes o el transporte de pasajeros.
Objetivos y alcance de la ley
El objetivo principal de la Ley 20.396 es garantizar que los trabajadores de plataformas digitales cuenten con condiciones laborales adecuadas, independientemente de la relación jurídica que mantengan con las empresas titulares de plataformas digitales.
La ley alcanza tanto a aquellos trabajadores en relación de dependencia como a los trabajadores autónomos, con el fin de proteger sus derechos y asegurar una remuneración justa.
Condiciones laborales y de seguridad
Un aspecto central en la Ley 20.396 es su enfoque en la seguridad y salud de los trabajadores. Esta ley parte de la premisa de que el trabajo en plataformas digitales a menudo implica largas horas frente a la pantalla o presión constante para cumplir con metas de entrega; factores que, si no se gestionan adecuadamente, pueden generar riesgos laborales tanto físicos como psicosociales. Por ello, obliga a las empresas que operan plataformas digitales a evaluar los riesgos que los sistemas automatizados pueden representar para la seguridad física y mental de los trabajadores, y establece un límite semanal de 48 horas en una misma plataforma digital.
La Ley 20.396 también requiere que las empresas brinden capacitación en seguridad, higiene y salud, especialmente cuando las tareas involucran el transporte de alimentos o productos farmacéuticos. Asimismo, aclara que la adopción de las condiciones en ella previstas no constituirá indicios de laboralidad ni de autonomía ni afectarán por sí solas la naturaleza jurídica del respectivo vínculo de trabajo.
Transparencia y protección de datos personales
La Ley 20.396 establece medidas clave para la protección de los datos personales de los trabajadores que prestan servicios mediante plataformas digitales. La ley establece que los trabajadores tienen derecho a la intangibilidad de su reputación digital, prohibiendo cualquier afectación de su dignidad u honra. Además, los trabajadores pueden acceder a todos los datos recopilados durante su vínculo laboral y hasta un año después de su finalización. Esto permite la portabilidad de su “capital digital”, asegurando que sus datos personales sean tratados con transparencia y respeto.
En cuanto a la transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, las empresas titulares de plataformas digitales están obligadas a informar a los trabajadores sobre la existencia de sistemas automatizados utilizados para monitorear o evaluar su desempeño. Asimismo, deben proporcionar detalles sobre cómo estos sistemas automatizados toman decisiones que afectan las condiciones de trabajo, como el acceso a tareas, ingresos, salud y seguridad laboral, e incluso la posibilidad de suspender o cancelar cuentas.
¿Cómo impacta a los trabajadores autónomos?
Uno de los aspectos más innovadores de la Ley 20.396 es que amplía su alcance a los trabajadores autónomos que prestan servicios para empresas titulares de plataformas digitales.
Con esta ley, los trabajadores autónomos podrán acceder a un régimen de seguridad social, lo que les permitirá gozar de prestaciones como salud, jubilación y otros beneficios. Además, la ley también les otorga el derecho a negociar colectivamente con las empresas titulares de plataformas; a quienes, a efectos de la Ley 16.704, considera como patronos.
Desafíos y perspectivas
Si bien la Ley 20.396 propone un avance significativo en la protección de los trabajadores que prestan servicios mediante plataformas digitales, también plantea desafíos importantes, tanto en su implementación como en su seguimiento. Uno de los mayores retos radica en la necesidad de regular de manera práctica y eficiente los aspectos más técnicos de la ley, especialmente en lo relativo al uso de algoritmos y sistemas automatizados. El Estado, a través del Poder Ejecutivo, deberá establecer los detalles reglamentarios que acompañarán la ley, lo que será fundamental para asegurar su efectividad.
En este sentido, el diálogo entre las empresas, los sindicatos y el Estado será esencial para lograr un marco normativo que funcione de manera efectiva en la práctica. Los trabajadores deben estar informados y capacitados sobre sus derechos, y las empresas titulares de plataformas digitales deben estar dispuestas a modificar sus prácticas operativas para cumplir con las nuevas regulaciones.
Conclusión
La promulgación de la Ley 20.396 en Uruguay marca un paso importante en la protección de los derechos laborales en un contexto de trabajo cada vez más digitalizado. Esta legislación no solo busca garantizar condiciones de trabajo más justas y seguras, sino también ofrecer a los trabajadores de plataformas digitales las herramientas necesarias para defender sus derechos en un entorno laboral que, a menudo, se caracteriza por la automatización y el uso de tecnologías complejas.
Aunque el camino hacia una plena implementación de esta ley presenta desafíos, es un avance crucial para los derechos laborales en el siglo XXI. En un mundo donde el trabajo digital y autónomo está en expansión, la Ley 20.396 establece un marco que podría servir de ejemplo para otros países que enfrentan la necesidad de regular el trabajo en plataformas digitales. Sin duda, este tipo de legislación representa un modelo de cómo adaptarse a los nuevos tiempos y garantizar que la digitalización del trabajo no implique una desprotección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins