Existen dos grandes clasificaciones de DGI para englobar a los contribuyentes de impuestos en Uruguay. Por un lado, tenemos a aquellos que necesitan de un “Control Especial de Empresas” por parte del Estado (que se identifican con la sigla CEDE), y por otro, a aquellos que no lo necesitan (también llamados NO CEDE). En el siguiente artículo, abordaremos las principales características de cada una de estas categorías y cuál es su impacto tanto para las empresas como para el Estado.
Por Cra. Araceli Agesta (*)
Como ya adelantamos, la clasificación hace referencia al grado de control determinado por la DGI hacia el contribuyente.
Con grado de control nos referimos a información a presentar, es decir, básicamente, a la cantidad de declaraciones juradas que se deben presentar de forma obligatoria. Es importante aclarar que este hecho, por sí solo, no refleja necesariamente una mayor carga impositiva.
No se conoce públicamente cuáles son los parámetros utilizados por la DGI para determinar el paso de categoría NO CEDE a CEDE, sabemos que se debe contar con algún factor diferencial por el cual se entienda necesario “estar bajo la lupa”. Este factor podría ser alguno de los siguientes: contar con un monto de facturación importante, el hecho de pertenecer a un giro en especial, o encabezar algún tipo de grupo económico, entre otras cosas.
Es importante aclarar que siempre que se realice el cambio de una categoría a la otra por parte de la Administración Tributaria, la empresa recibirá una notificación de aviso previo. El contribuyente también podría pedir el cambio de régimen de NO CEDE a CEDE voluntariamente mediante un proceso sencillo, mientras que el pasaje inverso suele ser bastante más complicado y muchas veces rechazado.
NO CEDE
Normalmente, se trata de empresas de pequeño a mediano porte económico. Su grado de control por parte del Estado no es tan alto, por lo cual se entiende suficiente con presentar la información fiscal de forma anual.
CEDE
Pertenecer al grupo CEDE, como ya hemos mencionado, requiere un mayor grado de responsabilidad.
Se deben presentar mensualmente los siguientes formularios:
- Formulario 1376 – Declaración Jurada de IVA, para los anticipos de IRAE, IP e Icosa.
- Formulario 2181 – Anexo al formulario de Declaración Jurada 1376, donde se deberá detallar:
- Al menos el 90 % del total de IVA Compras con origen en importaciones y en adquisiciones de plaza, discriminado por tasa y por contribuyente.
- Al menos el 90% de las compras plaza exentas del período y todas aquellas por importe superior a $ 15.000 en una o más operaciones con el mismo proveedor.
- Al menos el 90% del IVA Ventas, discriminado por tasa y por contribuyente.
Por otro lado, al encajar en esta categoría, se tiene la obligación de:
- Retener un 7% sobre el monto sin IVA por concepto de IRPF para aquellos servicios personales contratados de manera independiente, cuando el monto mensual a facturar (sin IVA) por el proveedor supere las UI 10.000 mensuales (aproximadamente $ 56.754).
- Retener un 10,5% por concepto de IRPF en el caso de arrendamientos de inmuebles con personas físicas.
- Retener un 12% de IRPF para los restantes casos de rendimientos de capital mobiliario.
Adicionalmente, cada vez que se realice una retención se deberá emitir un resguardo, que luego deberá ser informado con una declaración jurada específica. Para las retenciones de IRPF se utiliza el formulario 1146; y para aquellas que refieran al Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), se utiliza el 1246.
Por otro lado, resulta fundamental que todos los contribuyentes comprendidos en el grupo CEDE cuenten con un Informe de Revisión Limitada, el cual se deberá tener a disposición en caso que la DGI así lo requiera.
Conclusiones
Las condiciones para que la DGI determine el paso automático de NO CEDE a CEDE no están claramente pautadas para los contribuyentes.
Pasar de un régimen a otro solo implica un mayor grado de control estatal, sin incurrir necesariamente en una carga impositiva mayor o menor.
Ser contribuyente CEDE, a pesar de sonar más complicado en principio, tiene también algunos beneficios implícitos, como por ejemplo contribuir a mejorar la organización interna de la empresa en cuanto a la agilización del procesamiento de la información contable.
Por último, y viéndolo desde otra perspectiva, clasificando a un contribuyente como CEDE, la Administración Tributaria puede controlar muchos de los movimientos de las empresas. Por ejemplo, como ya vimos, a través del formulario 2181 se informa también sobre las operaciones gravadas que incluyen a un gran porcentaje de clientes y proveedores, que pasan a ser “controlados” de una forma totalmente indirecta y discreta; por lo cual el Estado se ve enormemente beneficiado al recibir este tipo de información.
(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins.