Al día de hoy, el Parlamento de nuestro país está considerando dos proyectos de Ley que buscan poner fin al problema de los ciudadanos uruguayos que sean apátridas y su desprotección a la hora de viajar al exterior con pasaporte uruguayo.
Dr. Mathias Tabarez (*)
Introducción
Antes de entrar en cualquier análisis, debemos preguntarnos: ¿qué es un apátrida? Podemos definir a un apátrida como aquella persona “sin patria”, es decir, que carece de nacionalidad alguna. Si bien es claro que todos nacemos siendo nacionales de un Estado, por distintos motivos, como lo pueden ser la desaparición del país de origen, la persecución de minorías étnicas y/o la obtención de la ciudadanía de otro Estado, hacen que se pierda esa nacionalidad de origen.
Un nacional uruguayo nunca se enfrentará al problema de la apatría puesto que nuestro país es el único en el mundo en donde se diferencia nacionalidad de ciudadanía y esa condición de nacional uruguayo no se pierde nunca, ni siquiera por nacionalizarse en otro Estado diferente. Sin embargo, sí es posible que un nacional de un tercer país pierda dicha nacionalidad ante la obtención de su ciudadanía en Uruguay.
¿Todos los ciudadanos uruguayos son nacionales? ¿Cuál es la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía?
Para nuestra normativa, un nacional uruguayo es aquella persona que obtuvo su nacionalidad de manera originaria, es decir, por haber nacido en territorio uruguayo o por ser descendiente de padre o madre nacido en territorio nacional (sin importar dónde haya nacido la persona). Esto quiere decir que un extranjero sin padre o madre uruguayos nunca podrá nacionalizarse uruguayo.
Por otro lado, a la hora de hablar de ciudadanía, nuestra Constitución diferencia entre la ciudadanía natural y la legal, siendo ciudadanos naturales todos los nacionales del Uruguay.
Ahora bien, respecto de la ciudadanía legal, nuestra norma madre, en su artículo 75, establece expresamente que tienen derecho a obtener la ciudadanía legal quienes reúnan las siguientes características:
- Extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
- Extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
- Extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
- En todos los casos debe tratarse de personas mayores de edad según nuestra normativa y, por tanto, con 18 años cumplidos.
¿Qué se necesita acreditar para obtener la ciudadanía legal?
Aquellos extranjeros que cumplan con algunas de las tres opciones antes mencionadas y quieran solicitar su ciudadanía legal deberán acreditar entre otros, los siguientes aspectos:
- Nacionalidad.
- Fecha de ingreso al país.
- Residencia: Atento al tiempo de permanencia en el país que es requerido, es claro que previamente dicho extranjero debió de haber obtenido la residencia legal en nuestro país. Ahora bien, la gestión, requisitos y organismo actuante en dicho trámite de residencia dependerá de si se trata de un nacional de un Estado del Mercosur o no. A su vez, se suma a este aspecto el hecho de que la residencia tiene que ser habitual, por lo cual las salidas del país no pueden superar los seis meses seguidos, ya que si se superasen el tiempo de residencia exigido aumentará de tres a cinco años.
- Medios de vida, estudios cursantes en el país, deportes o actividad religiosa.
- Matrimonio o unión concubinaria, según aplique debido a la causal utilizada.
- Certificados de antecedentes judiciales.
Una vez obtenida la ciudadanía legal, se otorga por parte de la Corte Electoral la llamada “Carta de Ciudadanía”, que no es sino un documento que acredita la calidad de ciudadano legal.
Soluciones planteadas por los proyectos a estudio
Actualmente, los ciudadanos legales uruguayos que por diversos motivos perdieron su nacionalidad de origen son apátridas, es decir, no tienen nacionalidad. Esto les supone hallarse en una condición de desprotección diplomática ya que cuando viajan al exterior con su pasaporte uruguayo, el mismo dice que su nacionalidad es otra (su nacionalidad de origen), aunque la hayan perdido.
En tal sentido se trabaja desde el Parlamento para darle una solución a esta problemática que afecta a más de treinta mil ciudadanos legales, planteándose dos proyectos de ley presentados por las distintas bancadas, pero buscando el mismo objetivo.
La solución más sencilla pasa por ampliar por vía legal los derechos referidos a la anotación del pasaporte, lo que supondría solamente modificar este documento para evitarles ese problema a los ciudadanos legales. Esto supone una solución sencilla y de rápida aplicación, sin adentrarnos en cuestiones más profundas y delicadas, como lo son la nacionalidad e identidad nacional.
Por su parte, el otro proyecto presentado supone interpretar la Constitución para establecer la nacionalidad uruguaya para todos los ciudadanos, tanto naturales como legales. Esto implica indirectamente y por la vía de los hechos modificar la Constitución, lo que solamente puede hacerse a través de un plebiscito en el cual se oye la voluntad popular sobre cuestiones de gran importancia para el país.
Consideraciones finales
Sin perjuicio de la solución que finalmente se termine adoptando, consideramos fundamental darle a los ciudadanos legales la misma protección que tienen los ciudadanos naturales (nacionales) en todo su espectro, puesto que esto supone poner en pie de igualdad a todos los habitantes de nuestro país y no hacer diferencias por sus orígenes nacionales y/o étnicos, y mirando siempre a la multiculturalidad y diversidad por la que se ha caracterizado el Uruguay desde su surgimiento como país.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins