A principios del mes de mayo, el Ministerio de Economía y Finanzas presentó al Parlamento un nuevo proyecto que tiene como cometido modificar la actual ley de cheques así como el Código General del Proceso. Analizaremos en el presente los cambios propuestos y sus implicancias.
Por: Dra. Karen Elorza (*)
- Introducción
El cheque se encuentra regulado en nuestro cuerpo normativo por el Decreto – Ley 14.412 del 8 de agosto de 1975. Atento al transcurso del tiempo, la evolución de la operativa comercial y financiera y los avances tecnológicos del último tiempo, se ha entendido necesario actualizar la normativa referida a este instrumento a los efectos de que los procedimientos sean más eficientes y ágiles.
Si bien, tal como relata la exposición de motivos, el uso del cheque disminuyó notoriamente a partir de que fue impuesta la obligatoriedad en el uso de los medios electrónicos de pago, su importancia persiste no solo como mecanismo de pago, sino de crédito, atento a la existencia del cheque diferido.
En atención a lo anterior, el proyecto propone modificaciones en aspectos generales que permitan un mejor aprovechamiento de la tecnología, con el fin de beneficiar a todos los usuarios del sistema. Para llevar adelante este punto se ha tomado como referencia la solución adoptada por la Ley de cheques argentina N° 24.452 del 8 de febrero de 1995.
Algunos de los puntos trascendentales donde se ha entendido necesario actualizar la normativa son respecto del depósito común y electrónico de los cheques, el cheque digital, el truncamiento y compensación a través de las respectivas cámaras y la potestad reglamentaria del Banco Central del Uruguay (BCU).
- Cambios propuestos
El primer cambio que recoge la normativa, consiste en modificar el numeral 7º del artículo 4 del Decreto – Ley N°14.412, a los efectos de reconocer que la firma del librador, puede ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico, dando pleno reconocimiento a esta nueva figura que nacerá, circulará y se cancelará de forma electrónica.
Con relación al cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada, se encomienda a que el BCU lo regule a los efectos de que se asegure la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento. Igual solución se aplica en relación al endoso del cheque electrónico, el cual se debería efectuar mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con la regulación que dicte el BCU.
En cuanto al cobro de los cheques, se establece que el cheque cartular podrá depositarse mediante la remisión al banco receptor a través del envío de una imagen digitalizada, sustituyendo así el documento físico. El banco receptor deberá emitir una constancia para inutilizar el documento físico, cuyo contenido así como las demás especificaciones del depósito electrónico del cheque deberán ser reglamentados por el BCU.
Atento a este cambio, la “recepción” del cheque podrá ser realizada por un banco ante la recepción de documento físico depositados directamente en el propio banco o en buzonera -como se ha realizado hasta ahora- o en formato electrónico, digitalizando el cheque que se originó en forma cartular.
Ahora bien, estos cambios traen aparejada la necesidad de también ajustar la normativa vinculada a la eventual ejecución judicial del instrumento para obtener su cobro.
A tales efectos, se establece que en caso de que un cheque electrónico o digitalizado sea rechazado, el banco girado deberá emitir un certificado que acredite tal situación. No se establece qué contenido y qué particularidades deberá contener dicho certificado, todo lo cual deberá ser propuesto por el BCU. Este certificado será el que tenga validez como título ejecutivo y, en consecuencia, habilite el inicio de acciones judiciales ejecutivas, tal como se puede hacer actualmente con el cheque físico con su constancia de rechazo al dorso. Con tal objetivo se propone la modificación del numeral 4 del artículo 353 del Código General del Proceso para contemplar la incorporación de este certificado dentro del elenco de títulos ejecutivos.
Otro punto de interés refiere a que se propone la incorporación de un nuevo artículo que le otorga al BCU la facultad de reglamentar la ley en todos sus términos, lo que permitirá contar con mayor flexibilidad para incorporar modificaciones propias de las innovaciones tecnológicas, sin que se pierda certeza y confianza en el sistema.
- Consideraciones finales
Sin lugar a dudas, el proyecto propone cambios sustanciales en la mecánica de un instrumento de gran envergadura en el comercio como es el cheque, permitiendo su actualización en el marco de los avances tecnológicos y de los instrumentos ya vigentes en el país como la firma digital avanzada, dando así creación al cheque electrónico.
Resta aguardar el trámite parlamentario y las eventuales modificaciones que el proyecto puede sufrir en su transcurso, así como la futura reglamentación a disponerse por el BCU, para visualizar en forma concreta el aporte y avance en la materia, sin perjuicio de lo cual no puede dejar de desconocerse el gran paso que su planteo significa.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins