Recientemente se aprobó una nueva normativa para las empresas cuya moneda funcional es distinta al peso uruguayo, que establece la obligatoriedad de presentar los estados financieros en su moneda funcional y en pesos uruguayos.
Por Maximiliano Melognio (*)
El pasado 4 de abril de 2022 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 108/22 con disposiciones relativas a la preparación y presentación de los estados financieros de entidades con moneda funcional distinta al peso uruguayo. La nueva reglamentación surge como respuesta a la necesidad de uniformizar los criterios de presentación de los estados financieros que permitirá mejorar la comparabilidad de la información presentada por las entidades.
Las nuevas disposiciones tendrán vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022, siendo posible su adopción anticipada.
Normas contables adecuadas en Uruguay
La obligatoriedad de aplicar las normas internacionales en nuestro país está determinada por los decretos 124/011 y 291/014.
El Decreto 124/011 establece la obligación a las entidades emisoras de valores de oferta pública (excepto intermediación financiera, entes autónomos y servicios descentralizados) a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) traducidas al idioma español, que comprenden las NIIF, NIC y las interpretaciones Ciniif y SIC.
Por su parte, el Decreto 291/014 establece como norma contable adecuada de aplicación obligatoria la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes) emitida por el IASB, dejando fuera a las entidades incluidas en el Decreto 124/011. Adicionalmente limita la aplicación de secciones obligatorias para las entidades de menor importancia relativa.
Todas las entidades comprendidas dentro de los decretos mencionados deberán a aplicar la NIC 21 – “Efecto de las variaciones en las Tasas de cambio de la Moneda Extranjera” o la sección 30 de la NIIF para las Pymes – Conversión de la Moneda Extranjera, según corresponda. En ambas normas se establece que las entidades deben confeccionar los estados financieros en su moneda funcional y definen los procedimientos para realizar la conversión de los estados financieros a moneda de presentación.
En búsqueda de la uniformidad de la información
En base a lo comentado anteriormente, y considerando que las entidades utilizan como moneda funcional aquella que se ajusta a los criterios detallados en la normativa, es que el Poder Ejecutivo entendió necesaria la implementación de nuevas disposiciones de presentación de la información financiera, a efectos de mejorar la comparabilidad entre entidades.
En esa línea, el Decreto 108/022 establece que los estados financieros presentados en moneda funcional distinta a la moneda nacional (peso uruguayo), deberán estar acompañados de los estados financieros presentados en esta última.
Moneda funcional y moneda de presentación
Si bien las entidades pueden realizar transacciones en diferentes monedas, las normas internacionales de información financiera determinan la identificación de la moneda funcional, que será la del entorno económico principal en la que opera.
Además, definen los siguientes factores que se deben considerar para identificar el entorno económico principal de la entidad: la moneda que influya fundamentalmente en la determinación de los precios de venta de los bienes y servicios que comercializa la entidad, y aquella que influya fundamentalmente en los costos de los bienes y servicios y en menor medida la moneda en que se toma el financiamiento y en la que se mantienen los importes cobrados.
La moneda de presentación es aquella en la que las entidades deberán presentar sus estados financieros según requerimientos.
Si bien cada entidad debe continuar aplicando los requerimientos de las Normas Internacionales, en caso de que la moneda funcional no coincida con la de presentación, la nueva normativa establece que a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2022, las entidades deberán presentar sus Estados Financieros en ambas monedas.
Cómo pasar de la moneda funcional a la moneda de presentación
Tanto las NIIF como la NIIF para las Pymes, definen el siguiente método para convertir sus estados financieros de la moneda funcional (siempre que no se corresponda con la moneda de una economía hiperinflacionaria) a la moneda de presentación:
- Los activos y pasivos se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha de los estados financieros.
- Los ingresos y gastos se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de cada transacción.
- Las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral.
Las diferencias de cambio que se mencionan en el tercer punto son las resultantes de la conversión de activos y pasivos a una tasa de cambio de cierre distinta a la utilizada al cierre del ejercicio anterior, así como las resultantes de convertir ingresos y gastos registrados a tasa de cambio de cierre.
Podemos esquematizar los efectos en los estados financieros de operaciones en distintas monedas de la siguiente manera:
A efectos de la presentación de los estados financieros en la moneda funcional los activos y pasivos que generan diferencias de cambio serán contabilizados en el resultado del ejercicio. Mientras tanto, las diferencias generadas en el proceso de conversión de los estados financieros de moneda funcional a moneda de presentación serán contabilizadas en otros resultados integrales.
Las diferencias de cambio reconocidas en otros resultados integrales del ejercicio deberán ser trasferidas a resultados acumulados en el ejercicio inmediato siguiente.
Presentación de los componentes del patrimonio
También se incluye la forma de presentación y los componentes que deberán integrar los capítulos patrimoniales. Los capítulos en los que se deberán presentar los componentes del patrimonio contable son los siguientes:
- Capital Integrado.
- Aportes a capitalizar y los aportes irrevocables.
- Primas de emisión.
- Acciones propias en cartera.
- Reservas de utilidades que serán las ganancias retenidas por voluntad social o por disposiciones legales o contractuales, las que deberán ser expuestas por separado según su naturaleza.
- Otras reservas que serán las que no están comprendidas en reserva de utilidades, por ejemplo las que surjan de otros resultados integrales;
- Resultados acumulados, que corresponden con los resultados sin asignación específica.
Las entidades que deban presentar sus estados financieros en moneda de presentación (peso uruguayo) distinta a su moneda funcional, deberán exponer en cada uno de los capítulos anteriores y en líneas separadas los efectos de la conversión de la moneda.
Las entidades comprendidas en el decreto 291/014 deberán seguir las disposiciones de presentación del patrimonio mencionadas anteriormente, mientras que las comprendidas en el alcance del Decreto 124/011 podrán optar por no aplicarlas.
*Contador Público Encargado del Departamento de Auditoría de Carle & Andrioli, firma miembro independiente de GGI Global Alliance