El 19 de marzo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aprobó la Resolución 54/2020 mediante la cual se amplió el previo acuerdo alcanzado en forma tripartita en el marco del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) en relación a los protocolos que las empresas deben implementar para la prevención del riesgo biológico de contagio y propagación del Covid – 19. En el presente referiremos a los requerimientos mínimos que deben atender dichos protocolos.
Por Dra. Karen Elorza (*)
La Resolución 54/2020 indica que corresponde a los empleadores, a la Comisión Bipartita de Seguridad Social y a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo coordinar los mecanismos necesarios para la elaboración de protocolos de prevención y actuación ante el Covid-19, el cual deberá adecuarse a las características que contenga cada empresa o institución.
No obstante, estos protocolos deben contener expresamente las medidas de control y prevención incluidas en la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referida, y recomendadas por el Ministerio de Salud Pública.
En relación a la prevención y control de la pandemia, se establecen las siguientes medidas mínimas:
- Proporción de material informativo: Se debe proporcionar información general sobre las características y riesgos de la enfermedad producida por el Covid-19. La propia Resolución 54/2020 establece el texto mínimo que debe contener la descripción exigida.
Lo anterior debe ir acompañado de:
- Indicar el lavado frecuente de manos o uso de alcohol en gel, teniendo en cuenta que la higiene de manos es la principal medida de prevención y control de la infección.
- Indicar los cuidados mínimos que deben de seguirse al toser o estornudar en relación a la necesidad de cubrir la boca y la nariz con un pañuelo descartable o bien con el pliegue del codo.
- Colocar cartelera informativa visible a estos efectos.
- Suministro de materiales de higiene: Se debe proporcionar y asegurar la existencia de material de higiene necesario para cumplir con las medidas de control y prevención emitidas por el MSP. Ello debe efectuarse en medidas y cantidad suficientes para todo el personal y en lugares accesibles. A tales efectos se dispone:
- Deber de implementación y suministro de tapabocas o mascarillas en aquellos trabajos que impliquen el contacto frecuente con personas o bien de estar en contacto con personas en las que se sospeche pueda estar infectado. Incluso en aquellos trabajos donde haya contacto directo con el público deberá de proporcionarse guantes.
- Asegurar el suministro y reposición de jabón en baños y cocinas.
- Colocar dispensadores de alcohol en gel en sitios visibles, y asegurar su reposición.
- Limpieza y desinfección de lugares de trabajo: Es necesario disponer mecanismos eficientes para desinfectar frecuentemente lugares y equipos de trabajo como ser: escritorios, mesas, picaportes, pasamanos y los objetos tales como teléfonos y teclados deben limpiarse con desinfectante frecuentemente.
- Mantenimiento de equipamiento que proyecta aire: Asegurar el correcto mantenimiento de equipos que proyectan aire, como secadores de mano y aires acondicionados. En aquellos espacios que presente características reducidas deberá extremarse la higiene y ventilación.
- Uso individual de artículos personales: Indicar que no deben compartirse artículos personales como el mate, bombilla, vasos y cubiertos.
- Distanciamiento social: Organizar el trabajo de forma que entre los trabajadores o entre éstos y el público, exista una distancia de al menos un metro y medio. De igual forma la empresa y sus colaboradores deben evitar la concentración de personas en los lugares de trabajo, procurando que su número esté limitado al mínimo posible.
Adicionalmente y en relación a las medidas de actuación, es necesario que los protocolos dispongan que:
- En el caso de un trabajador presente síntomas de la enfermedad, debe darse participación a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo que están regulados por el Decreto 127/04 o del servicio médico que corresponda al trabajador.
- Prever la rápida adopción de medidas de control a quienes estuvieron en contacto con la persona infectada dentro de los 14 días previos a la aparición de síntomas.
- Prever las circunstancias que se generen ante la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.
- Cuando los trabajadores que presentan síntomas respiratorios deban permanecer en domicilio y realizar consulta a su prestador de salud, es este último quien determinará si corresponde certificación médica, lo cual debe ser informado al personal superior inmediato de dichos trabajadores, así como al médico de la empresa o los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, según corresponda.
El cumplimiento de los aspectos detallados es el mínimo contenido que debe asegurarse e incluirse en los protocolos a emitir por cada empresa, sin perjuicio de que cada una podrá adicionar por si sola o en acuerdo bipartita otras medidas y acciones según cada actividad y situación específica.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins