Fin de una barrera: creación del “baremo único nacional”

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La discapacidad como tal es un concepto muy amplio, que requiere ser detallado, máxime cuando se refiere a regulaciones legales que tienen como objetivo o centro a la misma. Según la RAE, discapacidad refiere a aquella “situación de la persona que, por sus condiciones físicas, sensoriales, intelectuales o mentales duraderas, encuentra dificultades para su participación e inclusión social”; en similares términos (y ya ingresando en el campo de lo legal) en nuestro país, la Ley Nº 18.651 (en adelante “la ley”) se pronuncia que: “Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.

Por: Dr. Facundo Andrés Moreno Bentancor (*)

Esta última es la máxima regulación nacional que en nuestro país rige para la protección de quienes se encuentran incluidos dentro de estos conceptos, estableciendo diferentes mecanismos de protección y adaptación social.

En este trabajo atenderemos a la más reciente modificación que la misma ha tenido, y que establece un cambio trascendental en la vida de muchas personas que se encuentran en gestiones o trámites para determinar si son consideradas con algún tipo de discapacidad o, por el contrario, no, con todo lo que ello conlleva.

Determinación de “discapacidad” y su alcance

A día de hoy entendemos que nadie cuestiona la importancia de la regulación y determinación de aquellas personas que cuentan con algún tipo de discapacidad, no solo por una cuestión de humanización con el otro, sino por el hecho de que todos podamos compartir una misma base social en la cual quienes tienen algún tipo de condición que no le permita alcanzar o desarrollar ciertas actividades, sí puedan hacerlo de una forma diferente o mejorar en otras.

El tema en cuestión es tan trascendental que internacionalmente existe una Convención suscrita por la mayoría de países parte de la Organización de Naciones Unidas, la cual de alguna manera brinda garantías reconociendo derechos y estableciendo a los Estados parte, obligaciones en pro de una mejor vida para estas, la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Esta, en su Preámbulo (entre muchos literales que establecen los lineamientos básicos y aspectos a regular -excede el tema de este trabajo), más precisamente en su literal “e” dispone que se reconoce: “(…) que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (…)”. Es por ello, y por la evolución del concepto que cada día es más trascendental atender y avanzar en las regulaciones tendientes a esta cuestión.

Modificación a la Ley Nº 18.651

Como ya mencionamos, esta ley es la columna vertebral de la regulación en el tema; recientemente fue aprobada por ambas cámaras y ya promulgado (como “Ley Nº 20.378”) un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo a mediados de mayo de este año, el cual introdujo importantes modificaciones a la misma, permitiendo (a nuestro entender) un muy importante avance en el tema, constituyendo un cambio radical en la forma de determinación de discapacidades así como de su grado o nivel, lo que permite un mejor y más justo acceso a los diferentes mecanismos y servicios de protección en cada tipo de discapacidad.

Dichas modificaciones se lograron con la modificación del artículo 38 de dicha norma, así como la inclusión de dos artículos nuevos, el 38-BIS y el 38-TER, que completan el paquete o mecanismo en su totalidad.

Artículo 38 de la ley

Este artículo establece la creación de un “Baremo Único Nacional” mediante el cual se podrán medir y determinar de forma transversal y equitativa para similares casos, el grado o nivel de discapacidad en una persona sin necesidad de recurrir a trámites burocráticos o gestiones interminables frente a variados organismos, y evitar que en casos prácticamente iguales para algunos se considere de una forma y para otros de otra.

Este será realizado por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta una serie de criterios unificados que el mismo artículo establece, y que no pueden ser dejados de lado, no solo porque la norma los señala como requisitos para su formulación, sino también porque la misma indica el “interés público” de la norma, lo cual (en términos generales) implica una obligación, no solo para el Poder Ejecutivo, sino también para los diferentes organismos y/o instituciones que se vinculan de alguna forma con la aplicación de este baremo y estas situaciones.

Además (y junto con la creación de este baremo nacional) se establece que toda valoración realizada por el Ministerio de Salud Pública, el Banco de Previsión Social, así como cualquier otro organismo público relacionado, o información relativa a personas que reciben prestaciones de dichos organismos, deberán ser proporcionadas al “Registro Nacional de Personas con Discapacidad” gestionado por el Mides a efectos de un mejor contralor.

Artículo 38-BIS de la ley

Pero dicho baremo no será únicamente realizado por quienes a día de hoy conforman el Poder Ejecutivo, sino que mediante este artículo se determina la creación de un “Consejo Asesor de Expertos en Instrumentos de Medición de Discapacidad”, integrado por cinco delegados que serán designados de la siguiente forma: uno por el Ministerio de Desarrollo Social, uno 1 por el Banco de Previsión Social, uno por el Ministerio de Salud Pública, dos que fueren miembros de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, que provengan uno de la academia y otro de la sociedad civil.

Los mismos contarán con su cargo de forma honoraria y se encargarán de asesorar y gestionar los términos y niveles del Baremo Nacional que posteriormente será proporcionado al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Artículo 38-TER de la ley

Por último, en este artículo se establece que el Poder Ejecutivo en conjunto con el Mides y otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la materia de discapacidad, realizará el análisis a efectos de evaluar la elaboración de un proyecto de certificación única de discapacidad.

Conclusiones

Esta modificación parece ser no solo coherente sino también necesaria; por un lado, el concepto y los tipos de discapacidades avanzan y evolucionan día tras día, por lo cual el derecho debe de acompañar con cierta agilidad y seguridad por su importancia; pero, por otro lado, para evitar las desigualdades de trato y acceso a diferentes medios de protección de personas que quizá frente a un organismo se les reconoce una forma de discapacidad, pero frente a otros no, y mejorar de alguna forma su calidad de vida atendiendo una cuestión de tal relevancia en forma transversal y equitativa.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins