Debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país por el COVID-19 la Comisión de Aplicación de la Ley de inversiones (COMAP) determinó la flexibilización del cumplimiento de indicadores de los proyectos de inversión promovidos y otorgó mayores plazos para la presentación de información de control y seguimiento.
Por Cra. Mariana Gelpi (*)
La Ley de Promoción y Protección de Inversiones y sus Decretos reglamentarios otorga beneficios y ahorros impositivos a los contribuyentes, bajo ciertas condiciones y mediante el cumplimiento de determinados objetivos. Para acceder a estos beneficios es necesaria la presentación de un proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).
Desde que se declaró el estado de emergencia sanitaria en nuestro país las empresas han presentado dificultades y se ha visto disminuido el nivel de actividad de varios sectores. En aquellas empresas que cuentan con proyectos promovidos esto repercute directamente en el cumplimiento de los objetivos. Teniendo en cuenta esta situación la COMAP ha resuelto una serie de disposiciones flexibilizando el cumplimiento de los indicadores y otorgando mayores plazos para la presentación de información.
Cumplimiento de indicadores comprometidos y prórroga del cronograma de ejecución de inversiones
Mediante la Circular 1/2020 se determinó que para la medición del cumplimiento de los indicadores, las empresas podrán optar por:
- No computar para el cumplimiento de los indicadores comprometidos, los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021
- Considerar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, tomando para el cálculo del promedio, la totalidad o alguno de los meses del período mencionado, a opción de la empresa. En este último caso, el cómputo del indicador a efectos de la determinación del promedio, tendrá en cuenta la cantidad de meses considerados y deberá detallarse el cálculo del mismo, en la Declaración Jurada de Cumplimiento del ejercicio correspondiente.
Con respecto al cronograma de ejecución de las inversiones, el pasado el 29 de abril se publicó la Circular 2/2020, mediante la cual se establece que en los casos de solicitud de prórroga del cronograma de inversiones de proyectos presentados en el marco de los Decretos 455/007 y 02/012, sólo se tendrán en consideración cuando dicha solicitud sea debidamente fundada. Esta medida entra en vigencia a partir de mayo 2020.
De esta manera se sustituye la Circular 3/017 que regía desde mayo del 2017 y establecía que la solicitud de prórroga, además de ser debidamente fundada debía presentarse con anterioridad al vencimiento del cronograma original de inversiones aprobado en la Resolución o de las prórrogas que se hubiesen otorgado.
En cuanto a los proyectos presentados al amparo del Decreto 143/018, prima lo establecido en el mismo, con lo cual las solicitudes de prórroga deberán presentarse ante la COMAP previo al vencimiento del cronograma original.
Prórroga del vencimiento de la presentación del Control y Seguimiento
En el mes de febrero se publicaron los formularios de control y seguimiento para los proyectos amparados al Decreto 143/018 y se otorgó plazo para presentar la documentación hasta el 30 de abril de 2020, para aquellas empresas con cierre hasta el 31 de diciembre de 2019.
En virtud de la situación actual provocada por la pandemia, la COMAP anunció que las empresas que cuenten con proyectos de inversión en el marco de los Decretos 455/007, 002/012 y 143/018, con cierres de ejercicio económico hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, contarán con el mismo plazo de vencimiento establecido para los cierres al 31 de diciembre de 2019, esto es el 30 de abril de 2020 y les otorgó un plazo adicional de 30 días hábiles. Es decir que el vencimiento para las referidas empresas será el próximo 15 de junio de 2020.
A efectos del incumplimiento de la entrega de la información a la COMAP se considera configurado el 27 de julio de 2020, cuando transcurren treinta días hábiles desde el vencimiento del plazo antes dispuesto.
Constancia de estar al día en la entrega de información a la COMAP
Se estableció que durante el período de la declaración de emergencia sanitaria por el coronavirus, no se exigirá como requisito la constancia de estar al día, regulada por la Circular 4/18.
Recordemos que dicha constancia se exige al momento de realizar cualquier solicitud ante la COMAP, ya sea cuando se solicita la declaración de promoción de inversión y se cuenta con un proyecto promovido anteriormente, al solicitar una ampliación de un proyecto promovido o al ingresar solicitud de autorización para sustituir o enajenar un bien promovido.
No obstante, se especifica que no se declarará promovido aquel proyecto de inversión que no cumpla dicho requisito, por lo tanto, durante el proceso de evaluación se deberá presentar la constancia.
Otras consideraciones
Como forma de incentivar la inversión, el pasado mes de abril se emitieron nuevas normativas modificando el régimen de promoción de viviendas de interés social y los proyectos de gran dimensión económica. Con respecto a éstos últimos, el nuevo Decreto 138/020 promueve las actividades de construcción para venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y las urbanizaciones de iniciativa privada. Adicionalmente, se espera una modificación al régimen anterior de proyectos de gran dimensión económica, regulado por el Decreto 329/016, que otorgaría beneficios y plazo para la realización de inversiones similares a los propuestos por la nueva normativa.
Dado que aún nos encontramos transitando la situación de emergencia sanitaria en nuestro país, nos mantendremos atentos ante nuevas medidas que se den a conocer por parte del Ministerio de Economía en relación al régimen de promoción de inversiones.
(*) Contadora Pública, integrante del Departamento de Consultoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International