El proyecto de Ley de Rendición de Cuentas del ejercicio 2022, actualmente en discusión en el Parlamento, propone realizar algunas modificaciones a la normativa de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) y de donaciones especiales para mecenas.
Por Leandro Baráibar (*)
A lo largo del tiempo, se ha implementado normativa específica para fomentar el deporte, a través de cambios que propiciaran captación de inversión privada, nacional o extranjera, en pos del desarrollo y la mejora de competitividad de las diferentes disciplinas.
Ley de Sociedades Anónimas Deportivas
Mediante la Ley Nº 17.292 del año 2001 en su sección “Fomento del Deporte” y su Decreto reglamentario 223/001, se estableció que las instituciones deportivas de nuestro país pueden adoptar la forma jurídica de SAD.
Las principales ventajas que establece la ley son permitir que este tipo de sociedades tengan finalidad lucrativa, diferenciándose de las instituciones deportivas tradicionales; y que cuenten con la exoneración de todo tipo de impuesto nacional si participan en competiciones deportivas oficiales.
Inscripción y modificaciones societarias
Para adoptar la modalidad de SAD la normativa establece las siguientes alternativas: creación de una sociedad, reforma estatutaria de Sociedad Anónima existente, transformación o escisión de Asociaciones Civiles existentes; todas ellas bajo las condiciones establecidas por la Ley de Sociedades Comerciales 16.060.
Una vez aprobada la constitución de la SAD por la Auditoría Interna de la Nación, así como toda modificación de los estatutos sociales, se cuenta con 15 días corridos desde la publicación en el Diario Oficial, para comunicar al Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Deporte y Juventud.
El proyecto de Ley de Rendición de Cuentas modifica el artículo 71 de la Ley de SAD sustituyendo el destinatario de la inscripción de los actos societarios, mencionados en el párrafo anterior, comenzando a ser el Registro de Instituciones Deportivas de la Secretaría Nacional del Deporte.
Dicho proyecto de ley también incorpora la condición de que la transformación de una institución deportiva en SAD deberá ser aprobada por asamblea de socios de la institución original, y los socios con derecho a voto tendrán derecho a integrar el capital de la SAD en las condiciones que establezca la reglamentación.
Capital accionario de la SAD
Actualmente el capital puede ser aportado por personas físicas o jurídicas, uruguayas o extranjeras, representado por acciones nominativas, de igual valor, en efectivo, regido por normativa aplicable a Sociedades Anónimas. Adicionalmente, cualquier persona puede tener más del 1% de participación, pero en una única SAD por competición. En este sentido, el decreto establece como “competición” toda aquella organizada para una disciplina, categoría, divisional y campeonato.
El proyecto propone eliminar la obligatoriedad de que la integración del capital mínimo se realice exclusivamente en efectivo, incorporando la opción del aporte en especie.
Al mismo tiempo, permite que las Asociaciones Civiles puedan formar parte del capital de una SAD, hasta el 25% del mismo, siempre que no participen en la misma competición. Dichas Asociaciones podrán también ceder activos deportivos, con aprobación de asamblea de socios y en las condiciones que plantee el estatuto en particular.
Funcionamiento de la SAD
Los socios fundadores de este tipo de sociedad no pueden percibir retribuciones de ningún tipo, y la administración debe ser realizada a través de una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de 15 miembros.
Quienes participen de la Comisión Directiva no pueden tener suspendida la capacidad legal para ejercer el comercio, ni haber sido sancionados por alguna de las infracciones establecidas en esta ley, ni declarados en quiebra, concordato o concurso civil. De la misma forma, no pueden ser directivos los funcionarios de la administración pública, que desarrollen tareas en actividades vinculadas, o hayan formado parte de directivas en instituciones de la misma competición en los últimos dos años.
Los funcionarios en relación de dependencia en la SAD tampoco pueden poseer participaciones mayores al 1% en otra sociedad que comparta competición.
Si el proyecto de ley se aprueba se bajaría el mínimo de miembros de la Comisión Directiva a dos, manteniendo el máximo en 15.
También se propone incluir a las SAD en la lista de sujetos no financieros obligados a informar a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos (Senaclaft). Bajo el marco de la Ley 19.574, Ley Integral contra el Lavado de Activos, se deberán informar las transacciones inusuales, aquellas sin justificación económica o legal evidente, o cuando exista sospecha de ilicitud en el origen de activos involucrados.
Mecenas en el ámbito de fomento al deporte
La Ley 18.833 de octubre de 2011, reglamentada por el Decreto 308/015, declaró de interés nacional el fomento del deporte, a partir de la creación del régimen promocional para proyectos deportivos.
En este sentido, la ley establece beneficios fiscales para las siguientes entidades, instituciones deportivas o personas:
- Federaciones deportivas con personería jurídica debidamente inscriptas en el Ministerio de Turismo y Deporte, incluida la Organización de Fútbol del Interior.
- La Organización Nacional de Fútbol Infantil.
- La Fundación Deporte Uruguay.
- Los clubes profesionales de fútbol o básquetbol en relación con los proyectos vinculados a sus divisiones formativas.
- Los mecenas deportivos.
- Los patrocinadores.
- La asociación civil “Asociación Nacional Iniciativa 2030”, así como otras personas jurídicas que a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Secretaría Nacional del Deporte puedan acceder a los beneficios por estar destinado su objeto social únicamente a la contribución a la promoción de la candidatura de nuestro país para ser sede de la Copa Mundial 2030.
Se entenderá por mecenas deportivos a aquellas personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales autorizadas por la Comisión de Proyectos Deportivos (Comprode).
Beneficios fiscales
Los mecenas deportivos obtendrán una devolución de hasta el 75% del total de las sumas donadas para financiar proyectos promovidos, convertidas en UI a la cotización del último día del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, que se imputará como pago a cuenta del IRAE, IRPF, Rentas de Capital y/o del Impuesto al Patrimonio. También, la diferencia entre la suma donada y la imputada como pago a cuenta de los impuestos mencionados, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE. De esta forma, el beneficio fiscal total recibido podría alcanzar el 81,25% de la donación.
El proyecto de ley propone reducir el tope de beneficio de devolución del 75% al 70%, del total de sumas donadas para financiamiento del proyecto, reduciendo el tope de beneficio total recibido a un 76,25% de la donación.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo fija el monto máximo anual de beneficios fiscales por proyecto promovido, que la Comprode podrá recomendar, fijado en $ 80.000.000 para los años 2021 al 2024. Este máximo podrá ser ajustado anualmente por el MEF hasta por la variación de la UI del ejercicio anterior.
Para el caso de los mecenas deportivos, el monto donado o aportado en el ejercicio no puede superar el 15% del límite máximo por proyecto y el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Lo que supere estos límites no gozará del beneficio mencionado.
(*) Contador público, integrante del departamento Contable-Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group Alliance