Con la implementación del seguro parcial como respuesta a la crisis económica que se generó a causa de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia, y ya cercanos a la culminación del año, muchas dudas se han generado respecto de cuál es la solución aplicable a la generación de licencia para un trabajador que estuvo amparado en el seguro de paro parcial y su usufructo en lo que resta del presente.
Por: Dra. Karen Elorza (*)
- Introducción
A principios del mes de octubre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentó un Proyecto de Ley a los efectos de clarificar las dudas que pudieran generarse en relación a cuál es el régimen de generación de licencia que correspondería aplicar a aquellos trabajadores que durante el año 2020 quedaron amparados por el seguro de paro parcial, mecanismo que permanece vigente hasta el 31 de diciembre del corriente. Asimismo, se consideró la posibilidad de brindar una mayor flexibilización en el goce de la licencia que había sido generada en el 2019 y debe de gozarse, según el régimen general, previo al 31 de diciembre del 2020.
Como se ha analizado en otras entregas, el seguro de paro parcial fue una de las herramientas que instauró el gobierno para mitigar los efectos que la emergencia sanitaria provocó sobre los empleadores y sus trabajadores. Así, mediante las Resoluciones Nº 143 y 163 se creó dicho mecanismo, contemplando los trabajadores con remuneración mensual fija o variable en el que quedaron comprendidos los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual o la reducción del total de las horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual.
- ¿Cómo es el régimen general de generación de licencia?
La licencia está íntimamente vinculada al tiempo de trabajo, ya que se entiende que luego de un determinado periodo de trabajo es necesario que el trabajador descanse y se aleje temporalmente del mismo.
En este sentido, según establece la Ley Nº 12.590, para tener derecho a la totalidad del plazo de licencia anual el trabajador debe haber trabajado 12 meses o 24 quincenas o 52 semanas de trabajo, según cada caso. En ese caso, la licencia anual remunerada será de 20 días como mínimo.
Si el trabajador no alcanza dichos parámetros dentro del año civil (1º de enero al 31 de diciembre), la solución es que su periodo de licencia se prorratea según el período efectivamente trabajado hasta el cierre del año.
En atención a lo anterior corresponde aclarar que los feriados y descansos semanales se consideran trabajados a los efectos de la generación de licencia.
Ahora bien, cuando el trabajador tenga ausencias que le sean imputables, cada falta le importa un descuento de una quinceava parte de un día de licencia. No obstante, según dispone la normativa, no se descuentan los días en los que no se haya trabajado por causas no imputables al trabajador.
En este sentido, y en relación al tema que nos convoca, el Decreto Ley 15.180 establece que durante el periodo en que el trabajador percibe el subsidio por desempleo no se genera derecho a la licencia.
Ante estas dos soluciones, y la aplicación del nuevo régimen de seguro de desempleo parcial, se generaron un sinfín de dudas respecto de cómo debe efectuarse el cómputo, por lo que se consideró necesario zanjar cualquier duda sobre cuál es la situación aplicable, motivando el Proyecto de Ley referido al inicio.
- ¿Qué solución da el Proyecto de Ley al cómputo de la licencia?
El artículo 2 del Proyecto de Ley establece que “Durante el periodo en que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo al amparo de las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social No. 143/2020, No 163/2020, modificativas y concordantes, se generará el derecho a la licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado (…)”.
Ahora bien, con el fin de dar certezas sobre cuál es el tratamiento que corresponde al cómputo de la generación de licencia, dicho artículo aclara cuál es el tratamiento que corresponde según el tipo de seguro al que el trabajador estuvo vinculado, ya que, recordemos, existe el seguro por reducción de días y el correspondiente a reducción del horario.
En relación al seguro por suspensión parcial de actividad en virtud de la reducción mensual de días de trabajo mensual, se establece que “sólo generaran derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el periodo que se percibió el subsidio”.
Por su parte, para aquellos trabajadores en los que su suspensión parcial de actividad se debiera a la reducción del total de las horas de su horario habitual, se dispone que “generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el periodo en que se percibió el subsidio”. En este caso, el jornal de vacaciones por éste periodo “será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo”.
- Flexibilización en el goce de la licencia generada durante el 2019
Otro de los aspectos que propone modificar el Proyecto de Ley se refiere al plazo máximo para el goce de la licencia generada durante el año 2019.
La regla general es que la licencia debe gozarse como máximo en el ejercicio siguiente al año en que la misma se generó, por lo que en el caso particular nos encontramos que la licencia generada por el tiempo trabajado durante el año 2019 podría gozarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020.
En este sentido, a través del articulo 1° del Proyecto de Ley se establece que “aquellos sectores de la actividad privada en lo que, por razones fundadas, así lo autorice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrán postergar -en todo o en parte – el goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el año 2019, hasta el mes de diciembre 2021”.
De aprobarse dicha norma, se deberá estar a la regularización que se realice de la misma así como de los procedimientos concretos que disponga el Ministerio de Trabajado y Seguridad Social para la tramitación de dicha habilitación.
- Comentarios finales
Si bien resta aún el proceso de aprobación del Proyecto de Ley en el marco del Parlamento, lo cierto es que la normativa proyectada pretende dar claridad y evitar confusiones para empresas y trabajadores respecto de los derechos que le asisten en relación a la generación de las licencias y los correspondientes salarios vacacionales en un año que sin duda ha sido totalmente atípico, lo cual es ampliamente recomendable a la hora de evitar conflictos y cuestionamientos y unificar las practicas.
De igual forma, brinda un mayor margen de flexibilidad en los sectores más perjudicados para postergar el goce de las licencias generadas en 2019, sin perjuicio de que ello debe ir de la mano con el diálogo y acuerdo entre empleador y empleado, siendo la solución propuesta una herramienta para admitir la negociación en tal sentido.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins