Gobierno pone en marcha nuevo decreto para evitar piquetes

El pasado 20 de marzo, el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, emitió un Decreto que tiene por finalidad facultar al Ministerio del Interior a tomar las medidas necesarias para hacer frente a  aquellas manifestaciones que impiden u obstaculicen la circulación de rutas y calles, llamados comúnmente “piquetes”.

Dra. Natalia Arcos (*)

La noción de colisión o choque entre derechos fundamentales, se basa principalmente en el límite del ejercicio del derecho de su titular por los derechos de los demás.Últimamente, el ejercicio del derecho legítimo a la libre expresión y manifestación, ha estado transgrediendo otro derecho igual de importante: el derecho a la libre circulación. Por este motivo, el Ejecutivo mediante el Decreto N° 76/017, ha facultado al Ministerio del Interior a disponer las medidas pertinentes tendientes a “preservar el uso público de las calles, caminos y carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza”. 

En principio corresponde preguntarnos sobre la legalidad de dicho decreto.

En ese sentido, es de resaltar que la normativa en cuestión adopta la misma línea que ya surgía del Decreto Nº 127/99, que autorizaba al Ministerio del Interior la adopción de las medidas pertinentes a los efectos de preservar el uso público de las calles, caminos o carreteras cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza, estableciendo la comunicación a la Justicia en forma inmediata a la actuación.

Por otra parte, el nuevo Decreto se encuentra en plena consonancia con normas de superior jerarquía como lo son las legales y las constitucionales. Entre ellas destacamos, el artículo 168, numeral 1º de la Constitución de la República que dispone que corresponde al Poder Ejecutivo la conservación del orden y tranquilidad en lo interior; la nueva Ley Orgánica Policial (Ley Nº 19.315), que establece los cometidos y las potestades de la Policía Nacional, previendo entre ellas la de«proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar el orden y la seguridad interna», y la Ley N° 18.191 cuyas disposiciones reconocen que el tránsito y la seguridad vial son actividades de trascendencia e interés público.

¿Que permite el Decreto?

El Decreto permite la intervención de la autoridad policial a efectos de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad. Para cumplir con ese fin, se autoriza al Ministerio del Interior a “requerir en forma directa el auxilio de otros organismos públicos, así como coordinar, en tal caso, la actividad tendiente a dar cumplimiento de lo dispuesto para garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”.

A diferencia de lo previsto en normativas sobre la misma materia en otros países, el Decreto no distingue entre manifestaciones espontáneas y programadas. Sin embargo, el Ejecutivo ha expresado que la misma referiría principalmente a aquellas hipótesis en las cuales, la obstaculización del tránsito impide el desplazamiento por otras vías alternativas, y cuando ellas hubieran operado sin previo aviso.

Asimismo se dispone que una vez adoptadas las medidas que se consideren necesarias para garantizar los mencionados derechos, la Cartera deberá dar cuenta de las mismas a la Justicia de forma inmediata. En consecuencia, se prevé la posibilidad de que la Policía Nacional pueda actuar en forma directa contra las manifestaciones espontáneas que impidan la libre circulación, sin necesidad de contar con previa orden judicial.

Exclusión del derecho de huelga

El Decreto hace expresa referencia al Derecho de Huelga previsto en el artículo 57 de nuestra Constitución, dejándolo al margen de la aplicación de dicha normativa. Dicha norma, en lo relativo a la salvaguarda al Derecho de Huelga, es similar a la contenida en el artículo 14 de la Ley de Faltas (Ley N° 191209, que le dio nueva redacción al artículo 368 del Código Penal).

En ese sentido se ha destacado que el Poder Ejecutivo maneja un concepto expansivo de huelga, que difiere con el concepto tradicional que sostiene que la misma se circunscribe tradicionalmente a la abstención de trabajar, y no a conductas activas como serían las adoptadas en el caso de los piquetes.

Por lo expuesto, se ha señalado que resulta sobreabundante la referencia al artículo 57 que realiza la normativa destacada, en tanto la misma no sería aplicable utilizando el concepto tradicional de huelga al que nos referimos anteriormente.

Por otra parte, el artículo 3 Lit. f, de la Ley 13.720, que se encuentra vigente en virtud del artículo 9 del Decreto-Ley 14.791, establece que “Ninguna medida de huelga o lockout será considerada lícita si el problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no han sido planteadas con no menos de 7 días de anticipación”. Si bien han existido  diversas opiniones doctrinarias cuanto a la procedencia o no del previo aviso y las consecuencias en caso de la falta de este, lo cierto es que en aquellas huelgas que cumplieran con este requisito, tampoco sería aplicable este Decreto que referiría a manifestaciones intempestivas únicamente.

Por otra parte, se ha dicho que el hecho de dejar por fuera del ámbito de aplicación aquellos casos de trabajadores que se encuentran reclamando colectivamente, implica una violación al principio de igualdad consagrado constitucionalmente.

Conclusiones

La principal crítica que se ha formulado en torno a este Decreto, es que el mismo no da margen para la evaluación del mérito que puede estar dando fundamento a una manifestación, lo que impide valorar y sopesar los distintos derechos en juego. Puede que en ocasiones deba primar el derecho a la libre circulación mientras que en otras será considerable atender al reclamo formulado.

Por último, entendemos que hubiera sido de suma importancia haber establecido una norma que restrinja el uso de la fuerza limitándola únicamente a casos excepcionales, así como haber previsto una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes con el fin de canalizar los reclamos a las áreas que correspondan.

(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins