Dada la época del año en la que nos encontramos y luego de haber transcurrido un arduo año de trabajo y esfuerzo, llega el momento que todos hemos estado esperando: licencia.
Por: Dr. Mathías Tabárez (*)
El tema que nos convoca en esta oportunidad es el derecho a la licencia anual reglamentaria que tienen los trabajadores que ejercen sus tareas en relación de dependencia y las implicancias que ello conlleva tanto para las empresas como para los trabajadores.
En tal sentido, podemos definir a la licencia anual reglamentaria como el período de tiempo en el cual el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo y a percibir su remuneración tal cual estuviera trabajando en condiciones normales. Primero que nada, recordemos que el derecho a la licencia es un derecho de los llamados “de orden público”, lo que tiene determinadas implicancias, como lo son la imposibilidad de renunciar al mismo, el no poder cambiarse dicho derecho por una compensación económica, entre otros; cualquier pacto en contrario que se realice será absolutamente nulo.
A su vez, durante este período de tiempo el empleador no puede impartir órdenes al trabajador y en caso de hacerlo, el trabajador no tiene la obligación de acatarlas.
¿Cuánto dura la licencia y cuándo se genera el derecho?
La normativa establece que el trabajador tiene derecho al goce de una licencia anual por un período mínimo de 20 días por cada año civil completo trabajado, 24 quincenas o 52 semanas de labor, el cual debe ser disfrutado de manera ininterrumpida. Sin perjuicio de esto, se admite por la normativa y es muy frecuente que así suceda, el fraccionamiento de la licencia anual en dos períodos iguales de 10 días cada uno.
Recordemos que no se toman en cuenta a efectos de descontar de la licencia los días no trabajados por días feriados no laborables, paralizaciones de trabajo no imputables al trabajador siempre que haya quedado disponible, enfermedad por un período no mayor a 30 días, huelga, entre otros.
El derecho a la licencia comienza a generarse en el mismo momento en que el trabajador comienza a trabajar en la empresa, no importando para esto el tiempo trabajado. Ahora bien, esto debe diferenciarse claramente del derecho al goce de la licencia, que es llanamente, el período de tiempo en el cual el trabajador va a poder gozar de esa licencia generada.
El derecho a gozar dicha licencia se genera a partir del año civil siguiente, es decir, la licencia generada en el año 2022 se va a gozar en el 2023, y para gozarla íntegramente debe haber trabajado, como se dijo, el año civil completo. Ahora bien, sucede muy frecuentemente que un trabajador es contratado a mitad de año, y en tal caso, es materialmente imposible que hubiere trabajado todo el año civil; en tal caso, se calculan proporcionalmente los días trabajados y los días de licencia generados.
Cabe recordar también que los trabajadores tienen el derecho al complemento por antigüedad, lo que supone que, por cada cuatro años de antigüedad en la misma empresa, se genera un día más de licencia anual reglamentaria. Esto quiere decir que cuando se goce la licencia del quinto año, el trabajador va a tener derecho a 21 días de licencia anual remunerada.
Ahora bien, dada la situación sanitaria del país cabe preguntarse qué sucede si durante el goce de la licencia se contrae covid-19 o cualquier otra enfermedad. En el entendido de que la licencia es un derecho fundamental que tiene el trabajador y que su disfrute debe estar protegido por la normativa, se establece que en caso de que el trabajador contraiga covid-19 o cualquier tipo de enfermedad que le impida el libre goce de su licencia, durante ese período se suspenderá el goce de la misma y el trabajador quedará amparado bajo el seguro de enfermedad, continuando con su disfrute una vez se haya superado el período de enfermedad.
¿Cuándo y cuánto se debe abonar la licencia?
El monto que se abona por concepto de licencia al trabajador es el mismo que si se concurriera a trabajar durante dicho período, por lo que se deberá abonar al trabajador su salario “normal” sin ningún tipo de alteraciones ni modificaciones. Por lo tanto, en el caso de los trabajadores mensuales el pago se realiza al finalizar el mes correspondiente, tal como si hubieran concurrido a trabajar con normalidad, mientras que, en el caso de los trabajadores jornaleros, el pago debe realizarse antes de que los mismos comiencen a usufructuar su licencia correspondiente.
Recordemos que en puridad dicho monto no difiere del pago del salario, por lo que las sumas se encuentran gravadas de la misma manera que la remuneración “normal” del trabajador, por lo que son de cargo los descuentos legales correspondientes a la Seguridad Social, IRPF y demás retenciones que correspondan según el caso.
¿Qué es el salario vacacional, cuánto y cuándo se paga?
Puede definirse al salario vacacional como aquella suma de dinero de carácter salarial que tiene derecho a percibir el trabajador de parte de su empleador en ocasión del goce de su licencia reglamentaria, con el objetivo de facilitar el disfrute de la misma, por lo que vale en este caso aclarar que solamente se deben abonar sumas por concepto de salario vacacional en ocasión del goce de la licencia reglamentaria, pero de ningún otro tipo de licencia, sea del tipo que sea.
El monto que deberá abonar la empresa al trabajador por concepto de salario vacacional es el 100% del monto líquido de lo abonado por licencia, es decir, para saber su monto se le deben hacer los descuentos correspondientes al monto de licencia, y a dicho monto se lo deberá multiplicar por los días de licencia que se gozarán. En este caso, a diferencia de lo que sucede con la licencia reglamentaria, el salario vacacional no se encuentra gravado por aportes a la Seguridad Social, pero sí se encuentra gravado por IRPF.
En lo que refiere al momento en que debe hacerse efectivo el pago del salario vacacional, el mismo debe abonarse antes del inicio de la licencia, puesto que su naturaleza es, como ya se dijo, el facilitar el disfrute de la misma; en caso de que se haga uso de la posibilidad de fraccionar la licencia, de igual manera se fraccionará el pago del salario vacacional, por lo que tanto para los trabajadores mensuales como jornaleros, el pago debe ser previo a comenzar la licencia, siendo el plazo hasta el día anterior inclusive.
Breves comentarios finales
Llegados hasta aquí, luego de un arduo año de trabajo y con la información proporcionada en el presente artículo, el cual resulta sumamente útil tanto a empresas como a trabajadores, solo resta desear a todos unas felices vacaciones y un año 2023 con mucho trabajo y oportunidades.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins.