Impuesto a la Renta a las Personas Físicas

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El IRPF fue creado por la Ley 18.083 del 1º de julio de 2007 y grava todas las rentas que obtenga una persona física residente en Uruguay, que no sean gravadas por otros impuestos (IRAE, Imeba, IRNR o IASS). Se introduce así un “sistema dual” creando dos categorías con el fin de gravar, por un lado, las rentas de capital e incrementos patrimoniales de una forma y las de trabajo de otra.

Por Cra. Cecilia Santucho Duarte (*)

IRPF categoría I

Grava las rentas de capital e incrementos patrimoniales, siendo un impuesto proporcional sin mínimo no imponible.

Rentas de capital

Quedan gravadas por IRPF I las rentas que obtenga una persona física residente, sea en dinero o especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, siempre que no estén gravadas por otros impuestos de similar definición.

Para las rentas de capital aplica el criterio de lo devengado, lo que implica que el contribuyente deba computar la renta en el momento que tenga el derecho a percibirla y no cuando efectivamente la percibe. En caso de que no la perciba, puede deducirla como incobrable según las normas de IRAE.

Las rentas de capital se dividen en dos: de capital inmobiliario y mobiliario.

Rentas de capital inmobiliario

Son rentas de capital inmobiliario las que genere una persona física residente derivada de inmuebles, sea por arrendamiento, subarrendamientos, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de los mismos, en tanto no constituyan una transferencia patrimonial (supone un incremento de patrimonio). Para que cumpla el criterio de la fuente, el inmueble debe estar situado en el país; si el inmueble está localizado en el exterior y las rentas las percibe una persona residente de Uruguay, estas no estarán gravadas por IRPF.

A efectos de la liquidación de IRPF anual, se computan todos los arrendamientos brutos devengados y se restan los incobrables, a ese importe se le aplica la tasa y se le restan los anticipos realizados.

Se admite como deducción la comisión por la administración de propiedades y honorarios profesionales por la suscripción y renovación de contratos, los pagos de impuestos a la contribución inmobiliaria e impuesto de primaria y, en el caso del subarriendo, el subarrendador podrá deducir el monto de arriendo pagado al arrendador.

Rentas de capital mobiliario

Se definen las rentas de capital mobiliario, las rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza. Son ejemplos de rentas de capital mobiliario: intereses de depósitos bancarios, intereses por préstamos, intereses por obligaciones negociables, dividendos y utilidades, utilidades retiradas por los titulares de entidades unipersonales contribuyentes de IRAE, excedentes distribuidos a socios de cooperativas, rentas vitalicias (excepto las de sucesión), rentas de donaciones modales, activos intangibles, rentas por contratos de seguro, rentas de arrendamiento de uso, etc.

Dependerá del tipo de renta obtenida la tasa a aplicar sobre las rentas.

IRPF categoría II

Grava las rentas de trabajo dependiente e independiente siendo un impuesto progresional con mínimo no imponible, es un impuesto a la renta bruta, ya que el contribuyente tiene muy limitada la capacidad de deducir gastos necesarios.

La renta debe ser computada cuando se genera el derecho, según el criterio de lo devengado y no cuando es percibida, luego si no se llega a percibir se podrá deducir como incobrable de acuerdo con las generalidades del IRAE.

Rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia

Las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia son las obtenidas por personas físicas y están gravadas por IRPF II siempre que sean rentas puras de trabajo. Por definición las rentas puras de trabajo son aquellas que no implican una combinación de capital y trabajo, es decir, que combine materiales y mano de obra, por ejemplo. Se considera que el capital forma parte de la empresa siempre que esté dirigido a la actividad, obteniendo la renta con este medio y, en caso de prestación de servicios, que la actividad personal no se desarrolle exclusivamente utilizando bienes de activo fijo aportados por el prestatario.

Tributan IRPF, excepto que el contribuyente opte por tributar IRAE, lo haga preceptivamente por superar el límite de cuatro millones de UI anuales o mediante una sociedad comercial.

Se tomará el 70% de la renta como monto gravado, el 30% de deducción es un ficto por concepto de gastos, se pueden deducir también los créditos incobrables.

Rentas de trabajo en relación de dependencia

La ley dispone la gravabilidad con IRPF de todos los ingresos del trabajador dependiente sean regulares o no, lo que se diferencia con la materia gravada en materia de aportes a la seguridad social (CESS), dado que grava los ingresos regulares y permanentes. Los ingresos son gravados ya sean en dinero o en especie. Lo que importa para la gravabilidad es el nexo causal entre la partida y la relación de dependencia sin importar la naturaleza (indemnizatoria o remuneratoria). Existen partidas que son fictas o en especie, que serán valuadas de acuerdo con las normas de CESS, y cuando no estén previstas por intermedio de las normas de IRAE. Asimismo, existen partidas como los viáticos, alimentación, vestimenta y herramientas de trabajo, capacitaciones, etc., que tienen tratamiento especial para IRPF.

La base de cálculo de acuerdo con la norma estará constituida por los ingresos nominales de trabajador dependiente, pudiendo deducirse los créditos incobrables.

Si el trabajador tuviera ingresos en relación de dependencia y fuera de la misma, los ingresos se deben sumar.

Núcleo familiar

Se trata de una opción donde los cónyuges o concubinos que cumplan con los requisitos exigidos, todos los años pueden evaluar si les conviene más, conforme a sus intereses tributarios, liquidar en conjunto o independiente.

Para poder acceder a esta modalidad deben cumplir requisitos como ser cónyuges (matrimonio) o concubinos (con concubinato reconocido), deberá existir una sociedad conyugal (si existe capitulación de bienes, no quedan incluidos). Solo rige para rentas de trabajo (categoría II) y no pueden ejercer la opción si alguno de los cónyuges o concubinos tributa IRAE, IRNR, Imeba o IASS. El núcleo familiar solo queda reducido a los cónyuges, no abarca a otros miembros y no se puede hacer uso de la opción cuando se crea o disuelva el vínculo conyugal.

Las ventajas de optar por el núcleo están en los mínimos imponibles, se eleva a 168 BPC anuales si ambos han obtenido rentas en el ejercicio fiscal que superaron los 12 salarios mínimos y se incrementa a 96 BPC si uno de ellos no percibió rentas en el ejercicio fiscal que superaron los 12 SMN.

Liquidación

El IRPF II es un impuesto progresivo, por lo que para cada tramo hay una alícuota a aplicar.

Se liquidan ingresos y deducciones de forma independiente, y luego las segundas se restan a los primeros, obteniendo así el saldo.

Entre las deducciones admitidas se encuentran los aportes jubilatorios, los aportes al Sistema Nacional Integrado de Salud, los aportes realizados al Fondo de Solidaridad, gasto ficto por hijo menor de edad a cargo, los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda única y permanente que no supere un millón de UI, y asimismo tiene que cumplir con los requisitos predispuestos en la norma.

Las deducciones admitidas son porcentuales de acuerdo con los ingresos obtenidos; si el ingreso es menor a 180 BPC la tasa será del 14% (anterior 10%) y si es mayor de 280 BPC del 8%.

Imputación por arrendamiento

Los contribuyentes de IRPF categoría II podrán imputar hasta el 8% (antes 6%) de lo pagado por arrendamientos con destino a vivienda permanente, y siempre que el contrato se haya celebrado por escrito.

Régimen de liquidación simplificado

El régimen consiste en quedar liberado de tributar IRPF y por tanto de presentar declaración jurada y pago anual, si fue objeto de retenciones durante el año el importe se devuelve por parte de DGI. Para tener derecho a este régimen, el contribuyente no puede superar en el ejercicio fiscal (año civil), con el total de ingresos gravados (sin considerar el aguinaldo y salario vacacional) el límite que se fija anualmente por el Poder Ejecutivo ($ 674.400 para el 2023).

No pueden ampararse en este régimen quienes opten por el núcleo familiar, y quienes hubieran obtenido rentas originadas en prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia gravadas por IRPF o IRAE.

El empleado tiene obligación de informar de esta opción, por intermedio del formulario 3100 el ingreso como la salida de este régimen.

Presentación del año 2023

Están obligados a presentar declaración jurada los trabajadores que tengan más de un empleo y que sus ingresos en 2023 hayan superado los $ 881.055 nominales, así como también quienes tuvieron un único empleador en todo el año pasado y superaron los $ 881.055 nominales, pero en diciembre no recibieron ingresos. Deberán hacer declaración los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan tributado IRAE. Y las personas físicas con ingresos por arrendamientos que no fueron objeto de retención y que no hayan realizado los anticipos correspondientes. Lo mismo para las restantes rentas de capital (intereses, incrementos patrimoniales, rendimientos de capital mobiliario del exterior, etc.) que no fueron objeto de retención.

La fecha de presentación es del 8 de julio de 2024 hasta el 29 de agosto y la primera cuota vencerá el 30 de agosto.

(*) Integrante del Equipo Contable y Fiscal de Galante & Martins