Se aproxima el plazo para la liquidación y presentación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
Por María Belén Renau (*)
¿Quiénes están obligados a tributar el Impuesto al Patrimonio personal?
Están gravados por el Impuesto al Patrimonio las personas físicas (PF), los núcleos familiares (NF) y las sucesiones indivisas (SI) siempre que su patrimonio fiscal en el país exceda del mínimo no imponible (MNI) establecido anualmente por el Poder Ejecutivo, al 31 de diciembre de cada año. Para el ejercicio 2020 este valor se fijó en $4.937.000 (aproximadamente US$ 116.600) para las PF y SI y en $9.874.000 (aproximadamente US$ 233.000) para los NF.
Se consideran NF a los cónyuges que vivan conjuntamente (aun cuando exista separación de bienes), quienes podrán optar por constituir núcleo familiar y tener responsabilidad solidaria en el pago del impuesto o liquidarlo por separado. Las SI estarán obligados a tributar siempre que no exista declaratoria de herederos al fin del año civil correspondiente.
Las PF, NF y SI que posean patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias y el monto total de sus activos agropecuarios fiscales no supere las UI 12.000.000 (aproximadamente US$ 1.356.000 a la fecha de determinación del IP), entre otros requisitos, se encontrarán exentos de tributar el mismo.
¿Qué información se incluye en la liquidación del impuesto?
A efectos de determinar el impuesto al Patrimonio computable al 31 de diciembre de cada año es importante conocer cuáles son los activos y pasivos a tener en cuenta a la hora de realizar la liquidación.
Activo computable
Se consideran activos computables los siguientes:
- Disponibilidades: efectivo en moneda nacional o extranjera así como metales preciosos.
- Créditos: documentados o no a favor del contribuyente, colocaciones o depósitos no bancarios, préstamos, alquileres, arrendamientos, honorarios y otras cuentas a cobrar.
- Obligaciones nominativas emitidas por empresas que no cotizan en la Bolsa de Valores: computarán por su valor de costo o al valor al que fueron ingresadas al patrimonio, actualizados por IPC.
- Vehículos automotores: se computarán por el valor anual de la patente de rodados multiplicada por 25.
- Medios de transporte marítimo o aéreo, valuados por el contribuyente.
- Inmuebles urbanos y suburbanos: serán valuados según el valor establecido por la Dirección Nacional de Catastro (DNC). Se permite deducir el 50% del valor real del inmueble destinado a casa-habitación (vivienda del contribuyente), con un tope máximo del MNI que corresponda.
Aquellos que a la fecha de liquidación estuvieran arrendados, se computarán por el menor valor entre el equivalente a 15 veces el monto del arrendamiento anual y el valor fiscal del inmueble.
- Los inmuebles rurales se valuarán considerando el máximo valor entre el otorgado por la DNC y el valor real del año 2012 actualizado según el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura.
- Derechos de nuda propiedad, de usufructo, real de uso y real de habitación.
- Patrimonio fiscal en empresas unipersonales y sociedades personales o condóminos, no sujetos al pago del IP.
- Bienes funerarios, valuados por el contribuyente.
- Seguros, rentas vitalicias y otros bienes y derechos.
Ajuar
Si el contribuyente cuenta con un inmueble destinado a casa-habitación, corresponde incluir en el activo computable el valor del ajuar, que representa el valor ficto de los bienes de la vivienda. Para determinarlo se calcula la diferencia entre los activos computables y el pasivo admitido. Si la misma no supera el doble del MNI aplicable, se someterá a una tasa del 10%; si lo supera, sobre el monto que exceda dicho mínimo, se aplicará un porcentaje del 20%.
Entre los activos computables solamente para el cálculo del ajuar se incluyen los títulos de ahorro y similares emitidos al portador, la tenencia de obligaciones al portador emitidas por empresas coticen o no en la Bolsa de Valores y las nominativas sólo si cotizan en Bolsa, los depósitos en instituciones bancarias, los saldos de precios correspondientes a importaciones, préstamos y depósitos de personas físicas o jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior, inmuebles declarados monumentos históricos y certificados en valor oro.
Activos exentos:
Se consideran activos no computables a todos los efectos, las áreas forestadas con bosques artificiales, los títulos de deuda pública, valores emitidos por el BHU, Bonos y Letras de Tesorería (se valuarán según la cotización en la Bolsa de Valores al 31 de diciembre de 2020 o en su defecto por su valor de costo actualizado por el IPC), las acciones de Corporación Nacional para el Desarrollo, las participaciones en el patrimonio de los sujetos pasivos de IP y los bienes inmuebles rurales afectados a explotación agropecuaria, siempre que cumplan determinadas condiciones.
Pasivo computable:
Se considera pasivo deducible para el cálculo del IP, el promedio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contraídas en el país con bancos públicos y privados, casas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de crédito, fondos de inversión cerrados de crédito y fideicomisos (con excepción de los de garantía).
Se considera pasivo computable el excedente de deducir del pasivo deducible los activos en el exterior, los activos exentos y los bienes excluidos o no computables.
¿Cómo se determina el Impuesto al Patrimonio?
El valor del IP se determinará por la diferencia entre el activo computable y el pasivo computable. El resultado será comparado con el MNI aplicable, con el fin de determinar si corresponde tributar o no. En caso de corresponder, se somete el Patrimonio fiscal que excede el MNI, a las tasas progresivas establecidas por el Poder Ejecutivo, que van desde 0,2% hasta 0,5%.
Para el caso del patrimonio agropecuario, se aplicará sobre el mismo, valuado fiscalmente, una única alícuota que puede ir desde un 0,75% hasta un 1,5% dependiendo del valor de los activos fiscales afectados al agro, sin computar el MNI.
¿Cuál es el plazo para presentar la declaración jurada?
De acuerdo al calendario oficial publicado por la Dirección General Impositiva (DGI), el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Personal (DJ N° 2104) correspondiente a los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2020 es el 21 de mayo de 2021. Asimismo, durante el año en curso se deberán realizar anticipos por el 100% del impuesto liquidado según el siguiente detalle: el 20% deberá ser abonado antes del 21 de setiembre de 2021, el 30% antes del 21 de octubre de 2021 y el 50% restante antes del 21 de diciembre de 2021.
Cumpliendo con determinadas condiciones, los contribuyentes podrán optar por no realizar los pagos a cuenta mencionados anteriormente y abonar el impuesto mediante un anticipo del 80% y el saldo restante del 20%, siendo las fechas de vencimiento el 21 de diciembre de 2021 y febrero 2022 (aún no se estableció fecha exacta) respectivamente.
(*) Contadora Pública Integrante del Departamento Contable – Tributario de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de GGI Global Alliance