En diciembre de 2023 se promulgó la ley número 20.238 relativa a la regulación para la prevención y el combate de los incendios forestales. Esta norma establece obligaciones para aquellos que desarrollan actividades forestales a los efectos de evitar incendios. A continuación, desarrollaremos los aspectos más relevantes de dicha norma.
Por Dra. Giorgina Galante Dorfman (*)
Estipulaciones de la ley número 20.238
La ley número 20.238 determina que lo relativo a la prevención de los incendios forestales en todo el territorio del Uruguay se regirá por todas aquellas resoluciones y reglamentos de la Dirección Nacional de Bomberos, la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Sistema Nacional de Emergencia y demás instituciones con competencias en el tema según lo determine la normativa.
Adicionalmente, se prevé que todo organismo, sea público o privado, que tenga vinculación con el sector forestal, estará obligado a asistir con personal y con la prestación de vehículos, máquinas y herramientas a los Servicios de Bomberos cuando estos lo requieran para actuar en el combate de incendios forestales o para evitar el agravamiento de sus consecuencias.
Asimismo, la norma prevé que el Servicio de Bomberos pueda demandar reserva de agua y de otros materiales, así como equipos que se encuentren en cualquier construcción o establecimiento siempre que resulten necesarios para el combate de incendios forestales, la prevención de su desarrollo inminente o su propagación. En dichos casos, deberá retribuirse dichos bienes a su estado anterior y si no fuere posible, se indemnizará directamente al propietario.
Obligaciones específicas que impone la norma
Debemos comenzar por determinar que todas aquellas personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean propietarias de bosques, están obligadas a la adopción de las medidas de prevención de incendios que se establecen en la ley número 20.238. La normativa prevé que todos los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título, administradores o encargados de predios con bosques, se encuentran obligados a permitir el acceso con fines de inspección a los funcionarios de la Dirección Nacional de Bomberos y a la Dirección General Forestal.
La norma establece que en todo predio forestado deberán establecerse fajas de seguridad internas y perimetrales contra incendios. También prevé que estas deban establecerse a lo largo de caminos públicos, carreteras y todas aquellas vías férreas que atraviesen o linden con cualquier predio forestado. Las fajas de seguridad internas se destinan a controlar el desarrollo de la vegetación de forma que no constituya un factor de propagación del fuego.
Adicionalmente, todo aquel propietario de bosques mayores a 100 hectáreas deberá presentar ante la Dirección General Forestal un plan de prevención de incendios forestales que contemple lo siguiente: (a) la colocación de letreros de advertencia contra incendios; (b) el establecimiento de mecanismos de control y monitoreo; (c) podas y raleos para el cumplimiento de las fajas adyacentes de seguridad según lo dispuesto en la normativa; (d) un trazado de fajas de seguridad perimetrales e interiores que compartimentan el bosque en áreas no superiores a 50 hectáreas que deben mantenerse en estado de limpieza; (e) contar con un kit básico de herramientas para el combate de incendios forestales, determinado por la Dirección Nacional de Bomberos y (f) la existencia de reservas de agua.
La norma prohíbe a texto expreso la plantación forestal que supere las 50 hectáreas cuando se ubiquen a menos de 100 metros de edificaciones destinadas a actividades educativas, sociales o deportivas en zonas rurales. Se prohíbe también la plantación forestal dentro del radio mínimo de 300 metros desde el límite de aquellas zonas urbanas y suburbanas definidas para centros poblados vecinos de predios forestados.
En relación a la Dirección Nacional de Bomberos, se determina que esta dirección deberá investigar la causa del origen de todo incendio ocurrido en un área forestada, la posible intencionalidad y la eventual responsabilidad del propietario. Adicionalmente, esta dirección debe establecer un sistema de atención de denuncias que permita a todos los ciudadanos, desde cualquier punto del país, vía web o telefónica, e incluso de forma anónima, presentar una denuncia oral o escrita de un hecho que haga presumir el aparente incumplimiento de la normativa sobre la prevención o el riesgo de incendios forestales, proporcionando la localización y la descripción de la situación.
Sanciones en caso de incumplimiento de la norma
En todos aquellos casos en que ocurran infracciones a lo dispuesto en la ley número 20.238, el Ministerio del Interior establecer mediante resolución una sanción que podrá consistir en lo siguiente: (a) la imposición de una multa entre 100 UR y 5.000 UR que será graduada según la gravedad de la infracción cometida y de forma acumulativa; (b) cuando se trate de infracciones que sean consideradas graves, se procederá a la difusión pública de la resolución sancionatoria, lo que se hará a costa del infractor, en dos diarios de circulación nacional y uno del departamento donde se cometió la infracción. El producido de las multas aplicadas será destinado a la Dirección Nacional de Bomberos para ser aplicado a la prevención y combate de incendios forestales.
La imposición de las sanciones enunciadas en el párrafo anterior no excluye cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiere corresponder.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins