Las actividades de prestación de servicios técnicos que se localicen en el interior del país y generen nuevos puestos de trabajo calificado directo tendrán beneficios de exoneración de impuesto a la renta y al patrimonio.
Por: Cra. Mariana Gelpi (*)
A través del Decreto 281/019 que se encuentra vigente desde el pasado 23 de setiembre, se declararon promovidas al amparo de la Ley Inversiones (Ley 16.906) las actividades de prestación de los siguientes servicios prestados en el interior del país:
- Asesoramiento: incluye los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, así como los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
- Dirección o administración: comprende las actividades de planificación estratégica, desarrollo de negocios, publicidad, administración y entrenamiento de personal.
- Procesamiento de datos
- Centros de datos y centros de recuperación de datos
- Gestión comercial de plataformas de pagos, de juegos y de venta de bienes y servicios
- Administración financiera: abarca las actividades de asesoramiento en inversiones, agente de valores, gestor de portafolio, seguros y reaseguros en el exterior.
- Soporte de operaciones de investigación y desarrollo.
Quedan específicamente excluidos de la promoción la explotación de derechos de propiedad intelectual.
Los requisitos para que las empresas prestadoras de los servicios promovidos puedan ampararse al régimen son:
- Estar localizado y desarrollar su actividad en un lugar fijo del país, que diste al menos 80 kilómetros del centro de Montevideo.
- Incrementar, en un plazo de dos años desde la solicitud de declaratoria promocional, al menos quince nuevos puestos de trabajo calificados, que desarrollen su actividad en relación de dependencia y en la ubicación mencionada en el punto anterior. Se establece a su vez, que al menos el 50% de estos nuevos trabadores deberán ser ciudadanos uruguayos, naturales o legales, salvo que reducir dicho porcentaje sea necesario para el desarrollo del negocio y previa autorización expresa de la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP).
- Prestar los servicios promovidos como mínimo a cinco entidades, que pueden estar o no vinculadas y ser o no residentes.
Es importante destacar que no se considerarán empleos nuevos aquellos que provengan de empresas vinculadas, es decir aquellas que estén sujetas, directa o indirectamente, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o las cuales tengan poder de decisión para orientar o definir la actividad a desarrollar.
La COMAP establecerá cómo se determinará la condición de trabajo calificado y los lineamientos para el cómputo del indicador empleo.
Beneficios fiscales: IRAE y Patrimonio
Con respecto al Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) la normativa prevé una exoneración del 90% de las rentas provenientes de las actividades promovidas, siempre que en cada ejercicio las remuneraciones del personal dependiente que desarrolle su actividad en el lugar fijo ubicado a más de 80 kilómetros del centro de Montevideo, representen más del 60% del total de las remuneraciones por prestaciones de servicios personales de la empresa. Esta exoneración aplicará por los siguientes plazos:
- Cinco ejercicios cuando se incrementen al menos quince empleos calificados, en un plazo de dos ejercicios desde la solicitud de declaratoria promocional.
- Ocho ejercicios cuando se incrementen al menos treinta empleos calificados, en un plazo de tres ejercicios desde la solicitud de declaratoria promocional.
- Diez ejercicios cuando se incrementen al menos sesenta empleos calificados, en un plazo de cuatro ejercicios desde la solicitud de declaratoria promocional.
En todos los casos, los empleos generados deberán mantenerse durante todo el plazo de beneficio alcanzado, según la cantidad de puestos comprometidos. Para la medición del cumplimiento, una vez alcanzado el mínimo de puestos requeridos, se considerará el promedio anual de cada ejercicio.
Por su parte los activos asociados con la actividad promovida estarán exonerados del Impuesto al Patrimonio desde que la empresa presente la solicitud de ampararse al régimen y por el mismo plazo que obtenga la exoneración de IRAE. Dichos activos se consideraran gravados para el cómputo de pasivos.
Como ampararse a la normativa
Aquellas empresas interesadas en ampararse a esta normativa y obtener los beneficios fiscales mencionados, deberán realizar la solicitud ante Ventanilla Única de la COMAP, estableciendo la actividad que realiza y los empleos calificados que estima generar, así como la ubicación donde se desarrollarán. Posteriormente, hasta finalizar el plazo de utilización de los beneficios, de forma anual y dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico, se deberá presentar la información de control y seguimiento, de manera de demostrar el cumplimiento de las metas comprometidas y el uso de los beneficios fiscales.
Cabe mencionar que si no se cumple con la presentación de información de control y seguimiento, o no se logra cumplir los objetivos de empleo y descentralización comprometidos, deberán reliquidarse los beneficios fiscales utilizados con las respectivas multas y recargos.
A su vez, es importante destacar que el plazo para solicitar ampararse a esta normativa es de tres años desde la entrada en vigencia del Decreto 281/019, es decir hasta setiembre de 2022, sin embargo se adelanta que luego de transcurridos dos años desde su entrada en vigencia se evaluará el impacto, su continuidad y posibles modificaciones.
(*) Contadora Pública, Integrante del Departamento de Consultoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro independiente de Geneva Group International.