El pasado mes de julio 2023 la Dirección General Impositiva ha publicado la resolución 1264/2023 que establece algunos cambios respecto a la información a incluir en los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
Por Cr. Federico Acosta Silveira (*)
En la mencionada resolución se mencionan cambios de índole general (es decir que se incluye a la generalidad de los emisores electrónicos) y otros cambios relacionados con algunas actividades específicas.
En el presente artículo nos propondremos repasar esos cambios y las formalidades que se deben cumplimentar a efectos de que los CFE emitidos por los contribuyentes sean válidos.
Cambios de carácter general a incluir en los CFE
En su numeral 1ro., la resolución 1264/2023, sustituye el primer inciso del apartado J) del numeral 13 de la resolución 798/2012, donde se habla de la ADENDA de los CFE, mencionando que en esa zona (lugar destinado a la Adenda) se incluirá:
- Toda leyenda o constancia específica que deba incluirse en la documentación de acuerdo con los previsto en la normativa relativa a determinadas operaciones, excepto en aquellos casos en que la normativa establezca expresamente otra ubicación.
- La información relativa al receptor, cuando la misma no se consigne en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación en cuestión amparada al secreto profesional dado que el emisor, o el mandante en documentación emitida es una Institución de Intermediación Financiera (Decreto Ley 15.322) o es una Entidad que realiza Intermediación de Valores (Ley 18.627).
La adenda también podrá contener toda otra información que el receptor/emisor requieran, y no esté incluida en el formato definido por la Dirección General Impositiva (DGI).
La información contenida en esta zona no deberá ser reportada a la DGI.
Se deroga el inciso 2do. Del numeral 14 de la resolución 798/2012 y se incorpora el siguiente (se cita la resolución):
“Las leyendas o constancias obligatorias, en caracteres no inferiores a 3mm de alto, deberán incluirse:
- en el espacio debidamente delimitado e identificado con la expresión Adenda, previo a cualquier mención no obligatoria contenida en el mismo. De igual manera deberá procederse con la información correspondiente a la identificación del receptor, cuando la misma no se establezca en la Zona Encabezado, por encontrarse la operación en cuestión amparada al secreto profesional dado que el emisor es uno de los sujetos alcanzados por los artículos 25 del Decreto-Ley 15.322 o 54 de la Ley 18.627;
- en el espacio que preceptivamente determine la normativa particular vigente.”
Los requisitos mencionados en la resolución 1264/2023 rigen obligatoriamente a partir del 1ro. De enero de 2024.
Cambios en los CFE para algunos contribuyentes que giran en determinados sectores de actividad
Como mencionamos, la resolución 1264/2023 también establece algunos cambios en otras resoluciones de suma importancia que afectan la forma en la que se asientan determinadas operaciones. Estas son:
- Res. 2847/2012 (régimen de devolución de IVA incluido en adquisiciones de bienes de origen nacional por parte de turistas no residentes)
- Res. 10403/2018 (establece términos y condiciones en que aplica la exoneración de la actividad de soportes lógicos y servicios vinculados),
- Res. 231/2019 (establece disposiciones para usuarios, desarrolladores y terceros no usuarios, de zonas francas, así coma para aquellos contribuyentes que realicen la actividad de cobranza de carteras morosas para usuarios de las referidas zonas),
- Res. 183/2020 (establece los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración correspondiente a las rentas derivadas de la actividad de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática).
Devolución de IVA incluido en bienes de origen nacional, adquiridos por turistas no residentes (Res.2847/2012).
El numeral 3ro. de la Res. 2847/2012 establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales que respalden estas operaciones para acceder a los beneficios del presente régimen:
- La operación se deberá documentar en comprobantes separados de los que respaldan operaciones que no gozan del mismo. Si un mismo comprobante incluye operaciones beneficiadas por devolución del IVA y operaciones no comprendidas en la devolución, las primeras mencionadas pierden el beneficio.
- Los comprobantes emitidos que respalden este tipo de operaciones deben ser destinados a consumidor final.
La resolución 1264/2023 agrega que, en los comprobantes fiscales electrónicos emitidos desde el 1ro. De enero de 2024, se deben agregar las constancias:
- Nombre de la entidad administradora de la tarjeta, cuando corresponda, que podrá ser incorporado a mano o por el sistema y deberá incluirse en la zona destinada al “Medio de Pago”
- La leyenda:” Decreto Nro. 378/2012 – Devolución de IVA a turistas no residentes”, deberá incluirse en la “Encabezado”.
Actividades de producción de soportes lógicos (Res. 10403/2018).
El numeral 5to. De la Res. 10403/2018 establece los requisitos que deben cumplir los comprobantes para tener derecho a la exoneración dispuesta por el apartado i) del primer inciso del Art. 161 bis del Decreto 150/2007. En este sentido se deberá dejar constancia en la misma el Nro. De registro del Activo y del porcentaje de exoneración que le resulta aplicable, debiendo emitir un documento separado por cada tipo de activo que genere rentas exentas.
El numeral 5to. De la resolución 1264/2023, agrega, además, que a partir del 1ro. De enero de 2024 los comprobantes fiscales electrónicos deberán incluir la mencionada constancia en la zona del CFE destinada a “Detalle de productos o servicios”
El presente artículo continuará en la próxima edición
(*) Socio Dpto. Contable y Fiscal – Galante & Martins