El próximo 31 de marzo vence el plazo para realizar la comunicación de información complementaria de aquellos sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que integran un grupo multinacional de gran dimensión económica a efectos del Informe país por país.
Cr. Ignacio Pedrosa (*)
Antecedentes
La ley 19.484 de enero 2017 incorporó ajustes al régimen de precios de transferencia que existe en el Impuesto a la Renta Empresarial. Recordemos que el régimen de precios de transferencia corresponde a aquellos sujetos contribuyentes del Impuesto a la Renta que realicen operaciones con entidades vinculadas no residentes en Uruguay; con entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación; o con entidades que operen en exclaves aduaneros y se beneficien de un régimen de baja o nula tributación.
Dichos contribuyentes deben realizar, según corresponda, ajustes fiscales por las citadas operativas vinculadas y además presentar información anual a DGI en los casos que las operaciones con partes vinculadas superen los UI 50.000.000 (Cincuenta millones de unidades indexadas) o en caso de que sean notificadas por el fisco.
Pero la ley previamente mencionada introdujo nuevas disposiciones al citado régimen, exigiendo a los contribuyentes del IRAE que sean integrantes de un grupo de gran dimensión económica, la presentación del “Informe país por país” e “Informe maestro”.
Como faltaban regular ciertas disposiciones al respecto, el pasado enero la DGI emitió la resolución 94/2019 en la cual se regulan algunos de los puntos referentes al Informe país por país.
Resolución 94/2019 – Dirección General Impositiva
La citada resolución estableció que el próximo 31 de marzo vence el plazo para la presentación de la información complementaria que deberán presentar los sujetos contribuyentes de IRAE pertenecientes a un grupo multinacional de gran dimensión económica cuyos cierres de ejercicio se encuentren comprendidos entre el 31 de diciembre de 2017 y 28 de febrero de 2019.
La información complementaria que se deberá presentar anualmente a la Dirección General Impositiva es la relativa a:
- La entidad que presentara el Informe país por país en nombre del grupo multinacional
- La entidad controlante final del grupo multinacional.
- Las entidades del grupo multinacional en el país
La información deberá remitirse a través de la página web de la DGI. La misma deberá ser efectuada en todos los casos, cualquiera sea la residencia de la entidad que presente el Informe País por País y el lugar de presentación de dicho informe; incluso si no hubiera sufrido modificaciones en el período.Se entiende por Grupo Multinacional a un conjunto de dos o más entidades vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes.Un Grupo Multinacional se define de gran dimensión económica cuando sus ingresos consolidados totales al cierre del grupo sean iguales o superiores a los 750.000.000 de euros (setecientos cincuenta millones de euros). A los efectos de verificar el límite establecido se tomarán en cuenta los ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al del informe a presentar.
Informe país por país
Los grupos multinacionales de grandes dimensiones económicas, cuando se configuren los supuestos de vinculación previamente mencionados, quedarán sujetos a las disposiciones relativas del nombrado informe. El mismo deberá contener:
-Identificación de cada una de las entidades que integran el grupo multinacional, su país de residencia fiscal o el de constitución cuando difiera y las actividades que estas desarrollan.
-Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes.
-Resultado del ejercicio antes del Impuesto sobre las Rentas, Impuesto sobre la Renta pagado en el ejercicio, Impuesto a la Renta devengado en el ejercicio.
-Capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.
No se deberá presentar el Informe país por país cuando:
-El mismo deba ser presentado por una entidad integrante del grupo multinacional obligada a informar ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que nuestro país tenga vigente un acuerdo de intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros, en el marco de acuerdos o convenios internacionales, y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.
(*) Integrante del Equipo Contable de Galante & Martins