Actualmente nuestro país cuenta con un cierre parcial de fronteras y ciertas exigencias de ingreso en cuanto a presentación de exámenes PCR, declaraciones juradas, mínimos de cuarentena, sobre lo cual y atento al ritmo de vacunación mundial se han efectuado recientes modificaciones.
Por: Karen Elorza (*)
- ¿Quiénes pueden ingresar a Uruguay?
Actualmente rige en Uruguay un cierre parcial de fronteras, ya que se permite el retorno e ingreso de uruguayos, así como de otros terceros interesados según cumplan con ciertas condiciones excepcionales, a saber:
- Extranjeros residentes en el país.
- Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
- Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda tanto humanitaria como sanitaria.
- Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país.
- Extranjeros que se beneficien del corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
- Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
- Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.
- Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, del 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
- Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.
En el caso de los ingresos abarcados por este último literal, se requiere que el interesado tramite previamente ante el ministerio que corresponda según cada caso la autorización respectiva, para lo cual deberá brindar toda la información y documentación que acredite a criterio de dicho organismo el fin en el que funda su solicitud.
Posteriormente, el ministerio remite la documentación y análisis efectuado a Presidencia, quien deberá resolver sobre el otorgamiento o no de la autorización respectiva y en caso positivo su remisión a Migraciones para que al momento del cruce de fronteras se controle la aprobación.
- ¿Qué requisitos deben cumplir quienes estén habilitados para ingresar al país?
Ahora bien, cuando se ingresa al país -ya sea uruguayo, extranjero residente o se trate de un tercero habilitado por las excepciones antes referidas-, se debe dar cumplimiento a determinados requisitos sanitarios.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto 150/2020, cualquiera sea el medio de ingreso (aéreo, marítimo o terrestre) e independientemente de la causa del mismo, el primer requisito refiere a completar un formulario que tiene carácter de declaración jurada y debe incluir datos relativos a la persona que ingresa al país, tales como, manifestación de ausencia de síntomas y de contacto con casos confirmados o sospechosos de covid-19 en los 14 (catorce) días previos a su ingreso al país, bajo las eventuales responsabilidades administrativas y penales que correspondan.
Asimismo, en el preciso momento del ingreso la persona deberá:
- Someterse a control de temperatura en el punto de entrada.
- Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas.
- Acreditar un resultado negativo de prueba de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En aquellos casos en que el ingreso al país se realiza a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación de una prueba con resultado negativo se debe realizar en forma previa al embarque ante la empresa de transporte correspondientes.
- Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
Por su parte, una vez ingresada, la persona debe de cumplir con una cuarentena obligatoria por un periodo mínimo de siete días, debiéndose efectuar al séptimo día un nuevo test de detección de virus SARS CoV-2 o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, totalizando así los 14 días desde el ingreso al país.
Con el avance de la vacunación, el pasado 19 de mayo se aprobó un Decreto que actualiza la normativa y habilita a que en ciertas ocasiones se exonere del requisito asociado a la cuarenta y el segundo examen de detección de virus SARS CoV-2.
En virtud de lo anterior, estarán exoneradas de dichos requisitos las personas que:
Se hubieran contagiado de covid-19 dentro de los últimos noventa días previos al embarque o arribo al país, o cuenten con la vacunación correspondiente completa, ya se trate de la única dosis o las dos dosis, según corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el covid-19, aprobadas por su país de origen. Dicha vacunación debe haber sido efectuada dentro de los últimos seis meses previos al embarque o arribo al país y se debe haber cumplido los plazos de espera respectivos para lograr la inmunidad efectiva.
Respecto de la forma de acreditar estos puntos, en el primer caso se debe realizar mediante resultado positivo de test PCR-RT o test de detección de antígenos, los que deben haber sido realizados entre 20 y 90 días previos al embarque. En el segundo caso se deberá exhibir certificado emitido por la autoridad sanitaria de su país de origen, que acredite la vacunación y el cumplimiento de los plazos referidos para la obtención de la inmunidad efectiva.
- Consideraciones finales
Sin lugar a dudas el paso dado es un primer puntapié respecto del tan nombrado a nivel mundial como “pasaporte verde”, el cual se prevé sea utilizado para flexibilizar la circulación de persones entre los países.
El turismo aún no está abierto en Uruguay, pero se espera que en el próximo período estival ello sea posible, por lo que a los efectos de equilibrar la necesidad de movilidad con el cuidado sanitario es probable se cuente con una regulación en el sentido indicado, no ya como requisito a cumplir por quienes se encuentran autorizados para ingresar sino justamente como habilitación de ingreso propiamente.
Es incuestionable que primero se deberá aguardar el avance de la situación sanitaria a nivel mundial, regional y fundamentalmente local, pero no hay dudas de que es un punto a discusión y análisis sobre la mesa de las autoridades, por lo que será cuestión de tiempo su implementación.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins