Con fecha 14/07/17 se presentó ante la Cámara de Senadores un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de una iniciativa para establecer la bonificación en el cómputo jubilatorio de los trabajadores que prestan servicios en hogares de ancianos y/o instituciones que atienden personas con discapacidad física o mental. El texto, presentado por el senador Pablo Mieres, supone la modificación del numeral 3 del literal B) del artículo 37 de la Ley 16.713 (Ley de Seguridad Social).
Régimen actual y cambio proyectado
A los efectos jubilatorios la ley 16.713 clasifica los servicios en ordinarios y bonificados, a cuyos efectos formula las siguientes definiciones: a) servicios ordinarios: son aquellos que corresponden al tiempo de trabajo registrado en la historia laboral y b) servicios bonificados son aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad real y al período de trabajo registrado en la historia laboral.
El artículo 37 de la norma mencionada dispone que el Poder Ejecutivo, mediante reglamentación, determinará los servicios que serán bonificados, ajustándose a los siguientes criterios: a) serán bonificados en la proporción de hasta dos años por cada uno, los servicios prestados en actividades cuyo desempeño imponga inevitablemente un riesgo de vida cierto o afecte la integridad física o mental del afiliado, cuando este riesgo resulte a la vez actual, grave y permanente, según índices estadísticos de mortalidad o morbilidad; b) Serán bonificados en menor proporción: 1) los servicios prestados en actividades que presenten niveles de inferior riesgo. 2) los servicios prestados en actividades que, por su naturaleza y características, impongan indistintamente al trabajador un alto grado de esfuerzo de su sistema neuromotor, habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica, que haga imposible un rendimiento normal y regular más allá de cierta edad, cuando este carácter sea determinado mediante pericias técnicas y estudios estadísticos ocupacionales y 3) los servicios prestados en actividades docentes en institutos de enseñanza, públicos o privados habilitados.
El texto propuesto, que supone una ampliación de los trabajadores cuyos servicios podrían ser bonificados a efectos jubilatorios siempre y cuando lo disponga el Poder Ejecutivo, modificaría para ello el numeral 3 del mencionado artículo 37, el cual quedaría redactado de la siguiente forma: “Los servicios prestados en actividades docentes en institutos de enseñanza, públicos o privados habilitados; y los servicios prestados en hogares de ancianos y/o instituciones que atienden discapacitados físicos o mentales, sean estos públicos o privados, siempre que estén debidamente habilitados por la autoridad competente».
Exposición de Motivos
De acuerdo con lo expresado en el propio proyecto de minuta, los motivos para el mismo son los siguientes:
2.1) “Las condiciones en que los trabajadores desempeñan su labor influyen en forma significativa sobre su salud mental. De ahí que resulte indudable que la convivencia y permanencia con los pacientes por parte de los trabajadores que cumplen tareas en hogares de ancianos e instituciones que atienden a personas con discapacidad física y mental incrementa el riesgo psicosocial. Los trabajadores que realizan su actividad en contacto directo con los pacientes de estos centros, sufren un incremento especial de la fatiga y el estrés, con respecto a otros trabajadores. Es más, estas situaciones laborales en muchos casos pueden llegar a afectar también al núcleo familiar de estos trabajadores”.
2.2) “Es por ello que debe considerarse con especial consideración el cómputo del tiempo de trabajo dedicado a este tipo de actividad y estas circunstancias deben ser atendidas y reconocidas por la ley. Así lo entendió, sin ir más lejos, el Poder Ejecutivo, el que en el año 2005 resolvió incorporar al régimen de servicios bonificados, al personal de los Centros de Asistencia Psiquiátrica de las Colonias Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi así como al personal del Hospital Vilardebó. En su fundamentación, el Poder Ejecutivo destacó que los servicios de internación de pacientes portadores de enfermedades mentales enfrentan factores de estrés que son propios e incrementan la vulnerabilidad psicopatológica del trabajador predisponiéndolo a enfermedades psíquicas o físicas. Es por ello que resolvió otorgar una bonificación en el cómputo jubilatorio de los trabajadores de esos centros, computando cuatro años por cada tres años de prestación efectiva”.
2.3) “Lo que se pretende con el presente proyecto de minuta de comunicación es otorgar un tratamiento legislativo similar a situaciones laborales iguales, es decir contemplar de la misma forma que lo ha hecho la Ley 16713 y el Decreto 356/2005 para los trabajadores docentes y personal de Centros de Asistencia Psiquiátrica Pública a aquellos trabajadores que cumplen iguales tareas pero en instituciones privadas, debidamente habilitadas, que trabajan en residencias u hogares de ancianos o que trabajan en centros que atienden a personas con discapacidad física o mental”.
Dr. Rodrigo Deleón