El pasado 27 de agosto de 2018 el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea General un proyecto de ley que crea un Fondo de Garantía de créditos laborales ante la insolvencia del empleador, cuyo contenido analizaremos en esta entrega.
Dra. María Emilia Mareco (*)
- Consideraciones previas
El artículo 7 de nuestra Carta Magna prevé que los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su derecho al trabajo, dicha previsión se ve reforzada con el mandato constitucional previsto en el artículo 53, que dispone “El trabajo está bajo la protección especial de la ley”.
Ambas disposiciones se ven reflejadas en una importante cantidad de normas, que entre otros aspectos protegen los derechos de aquellos trabajadores que se ven afectados por la insolvencia de su empleador.
Por ejemplo, en caso de concurso esta protección se efectiviza considerando los créditos laborales como privilegiados, es decir, otorgándoles prioridad para ser satisfechos en caso de existir concurrencia de créditos. No obstante existen otros mecanismos, tales como el pronto pago de los créditos laborales, que habilita la satisfacción inmediata de los mismos siempre que no se afecte la continuación de la actividad del empleador.
Es harto conocido que en los últimos años se ha producido la mayor cantidad de concursos de empresas. Las repercusiones que esto ha tenido en los trabajadores han generado preocupación, ya que los mecanismos previstos no logran satisfacer completamente los créditos de los que son titulares, los trabajadores de una empresa insolvente que es declarada en concurso.
Es pertinente mencionar que se encuentra a estudio del Poder Legislativo, desde el año 2015, un proyecto de similares características y con divergencias mínimas al que se expondrá.
- Ámbito de creación del Fondo de Garantía
El Fondo de Garantía pretende ser situado por el proyecto de ley bajo la órbita del Banco de Previsión Social, ente autónomo que se encarga de la gestión de la seguridad social a nivel nacional. Esta decisión se funda en el hecho de que se ha considerado la insolvencia del empleador como un riesgo o contingencia social que debería incluirse en el sistema general de la seguridad social, de esta forma es como lo identifica el acápite del artículo 2 del mentado proyecto.
- ¿Cuándo un empleador se considera insolvente?
De acuerdo a lo dispuesto por el proyecto, se considera que el empleador es insolvente cuando se produzcan algunos de los siguientes supuestos y el trabajador no haya satisfecho su crédito, a saber:
- Sentencia firme dictada por la justicia laboral, habiéndose promovido la ejecución de la misma.
- Declaración de concurso dictada por el juez competente conforme lo establece la denominada Ley de Concursos No. 18.387.
- Ámbito subjetivo de aplicación
La protección que se prevé instaurar comprenderá, según se dispone en el proyecto a estudio, a todos los trabajadores de la actividad privada. Luego en caso de ser aprobado se encomendará a la reglamentación mayor detalle al respecto.
Asimismo el proyecto excluye de su ámbito de aplicación subjetivo a:
- Aquellos trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa, un vínculo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive
- Aquellos trabajadores de alta dirección y todo aquél que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales
- Aquellos trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el Juez la haya designado como depositaria de los bienes de la empresa
- Alcance de la garantía
Según está proyectado, el Fondo garantizaría:
- Aquellos créditos que surjan de salarios o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o del último salario abonado
- Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia y aguinaldos generados en los dos últimos años con las condiciones establecidas en el literal anterior
- Indemnización por despido común
- La multa prevista en el artículo 29 de la Ley No.572
A los efectos de otorgar seguridad jurídica y garantías a las partes, se considerarán verificados los créditos laborales cuando sean reconocidos dentro del procedimiento concursal o dentro de un proceso laboral.
Se proyecta que la garantía tenga un límite, estableciéndose en principio un tope máximo de UI 105.000, lo que hoy equivale aproximadamente a $ 416.934.
- Financiamiento del Fondo de Garantía
De acuerdo al proyecto, el fondo se financiaría exclusivamente mediante la recaudación de una contribución especial de seguridad social patronal de hasta un máximo del 0,025% de las partidas que constituyan materia gravada. El porcentaje exacto será fijado por el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación correspondiente.
- Consideraciones finales
Es preocupante que el trabajador, pese a los mecanismos previstos legalmente, quede desprotegido a la hora de cobrar aquellos créditos de los que es titular en virtud de la relación laboral que mantenía con la empresa declarada insolvente. Esta debilidad del sistema ha sido atacada por diversos actores sociales, en este sentido, creemos que es un buen camino instrumentar un Fondo de Garantía para estos casos que ocurren cada vez más frecuentemente en nuestro país. No obstante, sin lugar a dudas el Proyecto deberá ser ajustado para acompasar los intereses de cada uno de los actores, pero no hay que dejar de reconocer que se concibe de esta forma una protección no solo al trabajador sino también al empleador que ve afectada su actividad, por encontrarse en insolvencia.
(*) Integrante del equipo legal de Galante & Martins