Ir al médico sin salir de casa: regulación de la telemedicina en Uruguay

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A comienzos de este mes, el Poder Ejecutivo promulgó la ley que regula la telemedicina en Uruguay. Analizaremos a continuación algunos conceptos básicos y los principales aspectos regulados bajo la misma.

Por Sofía Moyano Lussich (*)

  • Concepto de telemedicina

Bajo la nueva ley (la “Ley”) se define como “telemedicina” a la provisión de servicios de atención sanitaria mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, a los efectos del intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria.

A lo largo de la misma se enfatiza el fin de mejorar la salud de la población, mediante la incorporación de herramientas que permitan generar una mayor eficiencia y calidad en los servicios de salud, así como incrementar su cobertura, permitiendo el alcance de estos servicios a usuarios que habiten en rincones alejados de nuestro país.

  • Principios reguladores

Bajo el artículo 3 de la Ley se disponen cuáles son los principios bajo los que se sustentan la telemedicina, a saber:

  • Universalidad: se busca garantizar un mejor acceso de la población a los servicios de salud
  • Equidad: derribar barreras geográficas, acercando los servicios de salud a población ubicada en lugares remotos y con escasez de recursos
  • Calidad del servicio: promover una mejora en la calidad y atención integral de los pacientes, fortaleciendo las capacidades del personal de la salud
  • Eficiencia: optimizar los recursos asistenciales, mejorar la gestión de la demanda de servicios, reducir estancias hospitalarias, disminuir la repetición de actos médicos y los desplazamientos
  • Descentralización: se plantea a la telemedicina como una estrategia en la utilización de recursos sanitarios, que optimiza la atención en los servicios de salud y fortalece el proceso de descentralización del Sistema Nacional Integrado de Salud
  • Complementariedad: se plantea como un mecanismo complementario a la asistencia brindada por el médico tratante, sin perder el vínculo directo con el paciente, el cual es fundamental para el ejercicio clínico de la medicina
  • Confidencialidad: preservar la confidencialidad en la relación entre médico y paciente, debiendo para tales efectos, garantizar la seguridad en el intercambio de información entre profesionales o centros de atención sanitaria

 

  • Servicios de telemedicina

A los efectos de la Ley, se considerarán como “servicios de telemedicina” aquellos que sean reconocidos como tales por parte del Ministerio de Salud Pública. En este sentido, dicho órgano deberá dictar los protocolos de actuación para cada uno de los servicios considerados como tales antes del próximo 1 de julio del corriente año.

  • Derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de los servicios de salud

Con respecto a este punto, bajo el artículo 5 de la Ley se extienden las disposiciones de la Ley No. 18.335 que regula los derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de los servicios de salud con respecto a los trabajadores de la salud y a los servicios de atención de la salud, a las prestaciones médicas efectuadas mediante el uso de la telemedicina. Dentro de los derechos referidos se encuentran, entre otros:

  • El acceso a una atención integral que comprenda a todas las acciones destinadas a la promoción, protección, recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos
  • Recibir una atención en salud de calidad, con trabajadores debidamente capacitados y habilitados por las autoridades competentes para el ejercicio de sus tareas o funciones
  • Acceder a medicamentos de calidad debidamente autorizados por el MSP e incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM)
  • Conocer los posibles efectos colaterales derivados de la utilización de los medicamentos prescriptos
  • Debido control de calidad en los exámenes diagnósticos, estudios de laboratorio y en los equipos utilizados para tal fin
  • Acceso a los resultados cuando lo solicite
  • Negativa a recibir tratamiento y a conocer las consecuencias derivadas del mismo
  • Elegir el sistema asistencial que estime más adecuado

Por su parte, dentro de los deberes de los pacientes se encuentran, entre otros:

  • Cuidar de su salud y asistirse en caso de enfermedad
  • Suministrar al personal de salud actuante información cierta, precisa y completa de su proceso de enfermedad y de los hábitos de vida adoptados
  • Seguir el plan de tratamiento y controles dispuestos por el equipo de salud

  • Rol de los usuarios

A los efectos de la prestación de servicios de telemedicina, la Ley requiere que los servicios de salud recaben el consentimiento expreso del paciente por cada acto médico a realizarse. Lo anterior incluye la realización de cualquier tratamiento, procedimiento, diagnóstico, así como la transmisión o intercambio de la información personal que se incluya en su historia clínica.

Cabe referir que dicho consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento, a partir de su comunicación fehaciente al servicio de salud. Si bien la Ley no define qué tipo de comunicaciones serían consideradas como “fehacientes” para tales efectos, es de esperar que el Decreto Reglamentario disponga sobre este punto.

Por su parte, en los casos de pacientes menores de edad o declaradas legalmente incapaces, el consentimiento deberá ser otorgado y podrá ser revocado en los términos referidos anteriormente, por quien actúe como representante legal o tutor de dichas personas.

  • Prestación de telemedicina desde el exterior

Finalmente, otro de los puntos novedosos que introduce la Ley, refiere a la posibilidad de realizar consultas o de intercambiar información con profesionales residentes en el extranjero, mediante el uso de la telemedicina. A tales efectos, se requiere que el profesional consultado acredite fehacientemente encontrarse debidamente registrado y habilitado para ejercer la profesión en su país de residencia, ante el servicio de salud al que pertenezca el usuario.

  • Consideraciones finales

La promulgación de la Ley supone indudablemente un paso muy relevante en el proceso de incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en los diversos ámbitos de vida de los uruguayos, el cual en las últimas semanas ha tenido que avanzar aceleradamente como consecuencia del brote del virus Covid-19. Si bien particularmente, la incorporación de las TIC en el ámbito de la medicina ya había comenzado a cobrar vida con la implementación de la historia clínica electrónica, no hay dudas que la incorporación de la telemedicina supone un paso fundamental, no sólo en el contexto de la situación de emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país, sino más que nada como un mecanismo que permite a los usuarios y pacientes acceder a servicios de salud desde el lugar en que se encuentren, reduciendo desplazamientos innecesarios y fundamentalmente, facilitando el acceso para aquellos que habiten en rincones remotos de nuestro territorio.

No obstante, cabe destacar la importancia de que su implementación por parte de los servicios de salud contemple el uso de sistemas adecuados, que garanticen la seguridad y protección de todos los datos e información que se trasmita y almacene, así como su acceso, ya que los mismos serán considerados como “datos sensibles” y por tanto, estarán sujetos a la normativa vigente sobre protección de datos personales (Ley No. 18.331). Por su parte, del lado de los pacientes y en especial, respecto de aquellos que se encuentren en el “interior profundo” de nuestro país, cabría analizar si a nivel de las telecomunicaciones se encontrarían las condiciones dadas como para que efectivamente, todos pudieran acceder a una conexión de Internet adecuada que les permita participar de esta nueva modalidad en servicios de salud. Restaría aguardar de qué manera el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, a los efectos de conocer con mayor profundidad su alcance y los roles concretos de los actores involucrados.

(*) Integrante de Galante & Martins