La acción de amparo constituye en nuestro país la vía procesal de principio para la efectiva defensa y protección de los derechos humanos. De esta forma, contamos en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley Nº 16.011, denominada “Regulación de disposiciones relativas a la acción de amparo”, que nos instruye sobre la acción en análisis y que estudiaremos a continuación, resaltando sus aspectos principales al momento de la tutela de nuestros derechos humanos.
Por Dra. Paola Bianchín Ramos (*)
Acción de amparo, ¿en qué consiste?
Podemos definir el amparo como una garantía de los derechos humanos, mediante la cual el titular de un derecho o una libertad que se encuentren lesionados, restringidos o amenazados en forma ilegítima, podrá solicitar ante el juez competente que proteja ese derecho o libertad, haciendo cesar los efectos de la eventual lesión, restricción o amenaza.
Si bien la acción de amparo es un instituto esencialmente de derecho público, donde las conductas ilegítimas mencionadas anteriormente podrán provenir de las autoridades estatales o paraestatales, también es aplicable a los conflictos que tengan su origen entre particulares.
¿Existe algún caso en el cual no proceda la acción de amparo?
Existen determinados casos expresamente previstos por la ley, en los cuales no será de aplicación la acción en estudio, a saber:
- Contra los actos jurisdiccionales, cualquiera sea su naturaleza y el órgano del que emanen.
- Contra los actos dictados por la Corte Electoral.
- Contra las leyes o decretos de los gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción.
- Tampoco procederá su aplicación en aquellos casos que proceda el recurso de habeas corpus (este recurso procede en caso de prisión indebida, dando la posibilidad al interesado de interponer ante el juez competente el recurso mencionado, con la finalidad de que la autoridad aprehensora justifique de inmediato el motivo de su accionar, estándose a lo que determine el juez).
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la acción de amparo es una acción residual: esto quiere decir que solo procederá cuando no existan otros medios idóneos, ya sean judiciales o administrativos, que permitan determinar respecto a la autoridad de la cual emana el acto, hecho u omisión en contra del cual se entablaría el amparo, lo que deberá hacer o no dicha autoridad, qué plazos tendrá, etc.
No será aplicable por lo tanto cuando existan otras maneras de poder tutelar y defender el derecho o libertad afectados, obteniendo idénticos resultados a como si se hubiera entablado la acción de amparo.
Sí existen otros medios judiciales o administrativos para proteger el derecho o libertad menoscabados, pero son ineficaces, en este caso sí procederá interponer la acción de amparo.
¿Quiénes pueden iniciar esta acción y contra quiénes se puede entablar?
Se encuentran legitimados para iniciar la acción de amparo tanto las personas físicas como las jurídicas, ya sean públicas o privadas.
Dicha acción podrá dirigirse contra personas públicas o privadas, físicas o jurídicas a las cuales se les impute la comisión del hecho, acto u omisión.
¿Cómo es el proceso para iniciar una acción de amparo?
A continuación se indica cómo debe procederse en caso de iniciar una acción de amparo:
En primer lugar, deberá ser presentada por el titular del derecho o libertad lesionado o amenazado (en caso de encontrarse el mismo imposibilitado, la ley nos permite que ciertos familiares entablen la acción, asumiendo las responsabilidades pertinentes al respecto).
En segundo lugar, debemos de tener presente que existe un plazo de caducidad para su interposición: 30 días contados desde que ocurrió el hecho, acto u omisión.
Presentada la demanda, el juez deberá verificar su procedencia, haciendo lugar a la acción o denegándola si entiende que no corresponde. Si el juez hace lugar a la demanda, convocará a una audiencia entre la parte demandante y la demandada, contando para ello con un plazo de tres días.
En esta audiencia, el juez oirá al demandado, recibirá las pruebas de ambas partes en el juicio y dictará una sentencia donde se determine la autoridad contra la que procede el amparo, qué deberá hacer o dejar de hacer la misma, y qué plazo tendrá para cumplir con lo que se le ordene.
Conclusiones
Los derechos humanos constituyen el conjunto de derechos fundamentales con los que gozamos las personas y los cuales no pueden ser restringidos ni violados por ningún organismo público ni ningún particular. Siendo esencialmente una acción de derecho público, puede también interponerse contra particulares.
La acción de amparo es una garantía que tiene por finalidad proteger y defender todos los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, ya sea expresa o implícitamente. Se trata de un proceso breve, que no admite largos plazos y demoras a los efectos de tutelar los derechos o libertades afectados.
(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins