Uruguay siempre ha sido un país que recibe con brazos abiertos a quienes, sin ser uruguayos, quieran venir e instalarse para desarrollar proyecto de vida en nuestro país. Pero a la hora de establecer sus derechos y obligaciones, es que surgen algunos conflictos constitucionales/legales/internacionales que analizaremos en este artículo y por los cuales nuestro país ha tenido que dar cuenta frente a organismos internacionales.
Por Dr. Facundo Moreno (*)
- Qué es ser ciudadano
En toda civilización moderna, el término “ciudadano” coloquialmente hace alusión a pertenecer o encontrarse asentado en la misma, lo que la Real Academia Española denomina una persona “perteneciente o relativo a la ciudad”.
Con los avances de las tecnologías en cuanto a transporte y comunicación, así como el sistema globalizado en el que nos encontramos, se ha podido ver un flujo migratorio muy fuerte a lo largo y ancho de nuestro planeta, lo que produce que las personas abandonen el lugar en el que siempre estuvieron, para llegar a otro que les otorgue mayores oportunidades, sean estas laborales, económicas, calidad de vida, etc.
Más allá del significado que cualquier persona puede darle al término, cada Estado ha entendido durante décadas que es necesario determinar los parámetros en los cuales un sujeto es o no ciudadano del mismo, y no solo delimitarlo en cuanto al pertenecer o no, sino también a qué derechos y obligaciones recaen sobre este, una vez que es considerado de una u otra forma.
En Uruguay, nuestra Constitución ya hace alusión al término en su Sección III “De la ciudadanía y del sufragio”, donde en su capítulo I, más precisamente en el artículo 73, establece que “los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales”, para en los posteriores artículos 74 y 75 pasar a establecer dos categorías diferentes de ciudadanos: los naturales y los legales, respectivamente.
En este artículo no vamos a centrarnos en los ciudadanos naturales, ya que estos son aquellas personas nacidas en nuestro territorio, o los hijos y nietos de los mismos nacidos en otro país, que demuestren inequívocamente su intención de avecinarse en Uruguay (Artículo 74 de la Constitución y Ley N° 16.021 por redacción dada Ley N° 19.363), sino que apuntaremos a aquellos extranjeros que, sin vínculo sanguíneo alguno, desean instalarse y poder vivir plenamente en nuestro país, con los derechos y obligaciones que eso conlleva.
El artículo 75 de la Carta establece quiénes tienen derecho a obtener la ciudadanía legal, marcando de forma clara lo que un extranjero debe de cumplir a efectos de que sea considerado tal.
Ya en posteriores artículos se pasa a hacer referencia a temas como el ingreso a los empleos públicos, el sufragio y las causales de la pérdida de ciudadanía.
- La problemática del ciudadano sin nacionalidad uruguaya
Ahora bien, aquellas personas extranjeras que realizan absolutamente todos los trámites, cumpliendo con la burocracia administrativa de nuestro país, pasan a ser considerados ciudadanos legales. Al adquirir dicho estatus, comienzan a tener los mismos derechos y obligaciones que cualquier uruguayo (salvo algunas limitaciones en cuanto a algunos cargos); a modo de ejemplo, en cuanto al sufragio, obtienen el derecho a ser electores y elegibles, pasan a gozar de educación y salud gratuita, se les reconoce y respeta en cuanto a sus culturas y/o religiones, así como todos aquellos derechos que tanto la Constitución como las leyes nos reconocen.
El único problema con el que se encuentran es que, si bien pasan a ser ciudadanos uruguayos, no adquieren la nacionalidad uruguaya, y esto ocasiona en muchos casos serias controversias. Mencionaremos algunas a modo de ejemplificar dicha situación.
Por un lado, el conflicto que les genera tramitar un pasaporte uruguayo, ya que al hacerlo se encuentran con que en la sección “nacionalidad”, aparece la de su país de origen y no la uruguaya, lo que en muchos casos genera dos tipos de problemáticas. En primer lugar, dicho conflicto puede causar que, una persona que quizá vive (a modo de ejemplo) hace más de ocho, nueve o 10 años aquí le sea prohibido o complejo el ingreso a cierto país, incluso la posibilidad de ser deportados por el hecho de que el destinatario no acepte a las personas que poseen nacionalidad de donde estas son originarias. En segundo lugar, el caso en el que al adquirir la ciudadanía legal uruguaya, la persona pierda su calidad de nacional en su país de origen, por el hecho de que la legislación de dicho país haga que la misma se pierda por pasar a ser ciudadano de otro Estado, dejando a nuestro ciudadano como lo que se denomina “apátrida” (aquella persona que no posee la nacionalidad de ningún país), causándole así graves problemas en cuanto a la posibilidad de transitar libremente por el mundo, como lo haría cualquier ciudadano uruguayo.
Por otro lado, se presentan algunos problemas en el día a día de la vida de dichos ciudadanos, como puede ser que a la hora de buscar algo tan común como acceder a una garantía para alquilar una vivienda se vean imposibilitados por el simple hecho de no tener la nacionalidad uruguaya; o el problema que se presenta en el plano de la educación (a la que sí pueden acceder y utilizar gratuitamente como cualquier uruguayo), donde sus hijos no pueden ser parte de actos solemnes, como la jura de la bandera, o ser abanderados. Otro ejemplo de controversia que puede presentarse es el de la imposibilidad de acceder a algunos beneficios sociales que pudieran ser vitales para ellos.
Este año, más precisamente en el mes de marzo, la Asociación Civil “Somos Todos Uruguayos” realizó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por la que nuestro país fue citado por dicho órgano para abordar el tema en audiencia pública, ya que además de las problemáticas que se presentan, nuestro país ha suscripto normas internacionales donde se establece que lo que sucede en este caso vulnera derechos humanos fundamentales. En dicha audiencia el Estado uruguayo reconoció la problemática, y se comprometió a modificar su sistema normativo para garantizar el derecho de libertad de movimiento y circulación internacional de dichas personas, así como también otros derechos que se ven seriamente discriminados y menoscabados por dicha situación.
- Conclusiones finales
Nuestro arco político y legislativo deberá analizar y pensar qué vías utilizará para dar cumplimiento a lo comprometido, ya sean las legales o constitucionales, viéndose ya una medida administrativa: la de convocar al Ministerio Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior para estudiar la posibilidad de quitar la nacionalidad del pasaporte.
Veremos en la posterioridad si se realizan o no acciones tendientes a generar el cambio que fue recomendado a nuestro país por el organismo internacional, y si dichas medidas surten efecto en la práctica.
Pareciera lo correcto avanzar en este camino, ya que existen ciudadanos que se instalan y forman su vida mediante el cumplimiento de todos los requerimientos legales, con el fin de aportar a nuestra sociedad desde su parte, siendo este, históricamente, un país que nunca negó el ingreso a nadie, por el contrario, siempre ha fomentado la llegada de extranjeros a asentarse en nuestro territorio, buscando que los mismos se adapten culturalmente sin desconocer ni menoscabar lo que “de raíz” uno trae desde su lugar de origen.