El Consejo de la Unión Europea incluyó a Uruguay, junto con Costa Rica, Hong Kong, Macedonia del Norte, Catar y Malasia, en la nómina de países que si bien son cooperantes en materia fiscal, deben realizar ciertos ajustes para superar el proceso de evaluación que se realiza en el Foro de Prácticas Fiscales Nocivas en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Por: Cra. Ana Fernández (*)
La Unión Europea (UE), dos veces al año, hace una revisión de los países y territorios que no siguen los lineamientos fiscales internacionales, con el fin de elaborar mecanismos de defensa para proteger sus ingresos fiscales y erradicar el fraude, el abuso y la evasión de impuestos. De ese análisis surge el “Anexo II” (coloquialmente llamada “lista gris”) del reporte de la UE, en el que se encuentran algunos países que “aún no cumplen todas las normas fiscales internacionales pero se han comprometido a aplicar los principios de buena gobernanza”. Asimismo, se incluye en el reporte el “Anexo I”, comúnmente denominado como “lista negra”, conformado por aquellos países o territorios que no cooperan con el combate global a la evasión, la elusión y el lavado de activos.
El pasado mes de octubre, tras dos años de estar en consonancia con los estándares europeos, Uruguay vuelve a formar parte de los países y territorios no pertenecientes a la Unión Europea (UE) que se apartan de estos criterios.
Aquellos países y territorios que no cumplen con esos estándares y son considerados no cooperantes en materia fiscal, son puestos bajo lupa por la UE, quienes luego suelen establecer mecanismos fiscales más gravosos a sus residentes si se vinculan con estos países, como así lo hace Uruguay con los países considerados de Baja o Nula Tributación (jurisdicciones “BONT”).
También ciertos organismos internacionales de crédito exigen formar parte de los países cooperantes en materia tributaria para otorgar un préstamo, u otorgarlo a una tasa más elevada y califican negativamente a quienes se vinculen con países no cooperantes.
En este sentido, el reto de Uruguay como país en vías de desarrollo, está en equilibrar los intereses nacionales con las presiones y exigencias internacionales.
Un poco de historia
A principios de la década de los 90 surge la necesidad, por parte de los países miembros de la OCDE, de crear ciertos modelos de cumplimiento fiscal cooperativo, y en 1998 se aprueba el informe sobre competencia fiscal perjudicial. En este informe, se comienza a discutir sobre países o territorios con prácticas fiscales ilegítimas. Para ello se consideran factores tales como no tener instrumentos de información, contar con secreto bancario o con el anonimato de los titulares de las participaciones societarias.
En este sentido, en 2004 se realiza el primer Foro Global de la OCDE, y tomando como insumo el reporte de 1998, se incluye a Uruguay dentro del listado de “plazas financieras de significación”. En ese entonces, el Foro estaba limitado a países centrales y se empiezan a señalar países con apartamientos al reporte, siendo el nuestro uno de ellos. Como respuesta, Uruguay crea la Ley N° 17.835: Ley de prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En 2007, con la Reforma Tributaria, Uruguay sigue avanzando en el cumplimiento de los lineamientos establecidos por la OCDE, dentro de los cuales se destacan: el concepto de residencia, establecimiento permanente y precios de transferencia; la eliminación de las SAFIs (sociedades financieras de inversión); y el inicio a la perforación del secreto bancario.
Sin embargo, y más allá de los esfuerzos, tras la crisis financiera global, en el año 2009 se comienza a señalar a los paraísos fiscales como responsables de la fuga de ingresos tributarios de las potencias y surge la “lista negra” de la cual Uruguay formó parte. Se declara, de esta manera, en la cumbre del G20, el fin al secreto bancario como forma de cooperación administrativa internacional. Ante esto, nuestro país se encuentra con la dificultad de la ausencia de herramientas legales internas para seguir estos lineamientos, pero se compromete a adaptar su jurisdicción y es excluido de esta lista. Posteriormente, en 2010 surge la Ley N° 18.718 que regula el proceso judicial del levantamiento del secreto bancario.
En 2011 Uruguay pasa a integrar la lista de países cooperantes que cumplen con los estándares fiscales internacionales, como resultado de la firma de diversos acuerdos bilaterales de intercambio de información. Pero aún mantiene el compromiso de generar mecanismos para identificación de los beneficiarios finales, pues la existencia de acciones al portador imposibilitaba el cumplimiento de este punto; y de establecer acuerdos de intercambio de información con socios relevantes como Argentina y Brasil.
Por este motivo, surge la Ley Nº 18.930 de registro de accionistas con acciones al portador ante el BCU, y años después, la Ley N° 19.288 de disolución de sociedades, ante el reducido número de empresas registradas. En este sentido, se les otorgó un plazo adicional, bajo la condición de que quienes no cumplieran con lo establecido, se procedía a la clausura de oficio.
En 2017 se crea el modelo ONU y los estándares mínimos BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios, por su sigla en inglés), como “proyecto de reconstrucción del sistema tributario internacional”, y ante la presión mundial establecida por el surgimiento de los “Panamá Papers”, Uruguay vuelve a apartarse de los estándares exigidos. En consecuencia, se crea el mecanismo de identificación de beneficiarios finales (Ley de transparencia fiscal Nº 19.484) y se ajustan mecanismos de precios de transferencia, estableciéndose las bases para el informe país por país.
En 2019 volvemos a alinearnos con los criterios internacionales, tras amplio cumplimiento de las recomendaciones establecidas por los países miembros de la OCDE.
Finalmente, en 2020 se realiza el Foro global OCDE, en donde Uruguay figura como ampliamente cumplidor, pero aun así con ciertas recomendaciones: mayor seguimiento por parte de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), y revisar las dificultades y demoras en el levantamiento del secreto bancario.
Podemos observar cómo, a lo largo de la historia, Uruguay ha mantenido una postura colaborativa en el proceso de erradicación del fraude y la evasión de impuestos, pero haciéndolo en forma defensiva y con posterioridad ante las presiones internacionales.
Hoy en día, y más allá de los criterios ya establecidos sobre transparencia fiscal y cooperación administrativa internacional que comentamos anteriormente, existen ciertas presiones internacionales con el objetivo de establecer el criterio de renta mundial para gravar los ingresos de sus contribuyentes.
Contrariamente a esto, en Uruguay históricamente se ha utilizado el criterio de la fuente (con ciertas excepciones), en el que se aplica la soberanía fiscal sólo sobre las rentas producidas en su territorio.
Las exigencias que en esta oportunidad establece la UE, implican incluir ciertos ingresos de fuente extranjera en la base de cálculo del impuesto a la renta.
Asimismo, una cuestión que está en agenda se centra en la presión por parte del Grupo de los Siete países más avanzados, respaldados hasta el momento por más de 100 jurisdicciones (entre las que se encuentra Uruguay), de establecer un impuesto global a una tasa mínima de un 15% a las rentas de los grupos multinacionales.
Si bien aún existen interrogantes en cuanto al impacto que esto pueda llegar a tener en nuestro país, esto podría poner en riesgo ciertos beneficios que otorga nuestra legislación nacional, por ejemplo en cuanto a Ley de Promoción de Inversiones y a las Zonas Francas, en tanto por esto obtengan una reducción de la tasa efectiva del grupo multinacional por debajo del mínimo.
(*) Contadora Pública, integrante del Departamento de Consultoría de CARLE & ANDRIOLI, firma miembro de GGI Global Alliance.