La importancia de la residencia fiscal

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A partir de la reforma tributaria del 2007, el concepto de residencia fiscal toma relevancia a efectos de determinar qué impuesto tributarán las personas. Si la persona física es residente fiscal uruguaya tributaría IRPF o en su defecto IRAE (en tanto sean rentas gravadas por este), en caso de no ser residente fiscal tributaría IRNR por las rentas de fuente uruguaya (salvo excepciones).

Por Cra. Cecilia Santucho Duarte (*)

El concepto de residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas en nuestro derecho adquiere relevancias por tres motivos:

-Si bien no tiene importancia para determinar si la renta está o no gravada, cobra relevancia para determinar qué impuesto será el correcto a la hora de liquidar y pagar el mismo. Como se expone anteriormente, una persona física no residente tributa IRNR por todas las rentas de fuente uruguaya, si no, IRPF. La diferencia está en las rentas de trabajo, ya que el IRPF categoría II trata de forma diferente a tales rentas en comparación con el IRNR.

-A partir del 2011, con la sanción de las Leyes 18.718 y 18.719, se formula un distingo importante entre los residentes y los no residentes; se extiende la fuente del IRPF gravando ciertas rentas de fuente extranjera. Los no residentes solo están gravados por rentas de fuente uruguaya (con alguna excepción).

-Los residentes podrán alegar la aplicación de un tratado o convenio de doble imposición que hubiese sido ratificado por Uruguay. Los mismos toman la forma del modelo OCDE en su artículo 4, y remiten a la normativa doméstica de cada Estado contratante para determinar si la persona física o jurídica es o no residente y si aplica el tratado. Así, un residente uruguayo podrá reclamar la aplicación de un convenio vigente y ratificado por Uruguay y beneficiarse de un método para evitar la doble imposición.

Configuración de la residencia fiscal

El concepto de residencia fiscal en Uruguay es el mismo que el previsto en la ley española. Se lo conoce como el test de permanencia. El texto ordenado considera que la persona física tiene residencia en Uruguay, si concurre en alguna de las siguientes circunstancias (alcanza con solo una):

1- Permanencia de más de 183 días en Uruguay: es considerado residente en Uruguay si la persona física permanece más de 183 días en el territorio nacional durante el año civil.

Dentro del plazo de los 183 días cuentan las “ausencias esporádicas”. Una ausencia esporádica es aquella que no excede los 30 días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país mediante certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal competente.

Se consideran los casos donde la persona viaja al exterior y permanece fuera del país por 30 o menos días, en donde se entiende que la persona es como si permaneciera físicamente en Uruguay para el cómputo de los días de la residencia fiscal. Con esta opción, puede pasar que una persona haya pasado más tiempo en el exterior que en Uruguay durante el año, pero igualmente sea considerado residente, por no lograr acreditar residencia en otro país.

Además, para considerar la permanencia, la norma establece que la presencia física es considerada efectiva a cualquier hora de ingreso o egreso de país y no los tránsitos. Para poner un ejemplo, si la persona permaneció en Uruguay algunas horas, se configura el ingreso, no es necesario siquiera pernoctar en Uruguay.

2- Radicar en Uruguay el núcleo principal o base de actividades intereses económicos o vitales: puede suceder que la persona física no haya permanecido más de 183 días en Uruguay en el año, pero la ley lo considera residente si radica en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

Se entiende que una persona radica en el territorio nacional, cuando el núcleo principal o la base de sus actividades sean de mayor volumen en Uruguay que en cualquier otro país. No es considerado si la persona física solo obtiene rentas puras de capital, aun cuando sus activos se radiquen en Uruguay en un 100%.

Para determinar si existe base de actividades en Uruguay, debe analizarse si la renta generada en Uruguay es mayor que la generada en otros países vistos de forma individual. Así, por ejemplo, si en Uruguay genera el 40% de sus rentas, en otro 30% y en otro 30%, tendrá residencia por Uruguay, que es donde tiene mayor caudal de rentas.

La presunción de base de intereses económicos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se configura cuando tenga en territorio nacional, una inversión:

a. En bienes inmuebles por valor superior a 15.000.000 de UI.

b. Directa o indirectamente, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI, que comprenda actividades y proyectos declarados de interés nacional.

c. En bienes inmuebles por valor superior a 3.500.000 UI, siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020, en tanto registre una presencia física efectiva durante el año civil de al menos 60 días.

d. Directa o indirectamente, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de UI, siempre que se realice a partir del 1º de julio del 2020 y genere al menos 15 puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo durante el año civil.

Se presumirá, salvo prueba de lo contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el territorio nacional, cuando residan habitualmente en la república, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquel. Se agrega que esta presunción es aplicable si el cónyuge no está separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso de que no existan hijos, bastará la presencia del cónyuge.

Esta solución de intereses vitales aplica cuando una persona física emigra al exterior por más de 183 días en el año, por razones laborales, pero su familia permanece en Uruguay.

Existen algunos casos donde la ley prevé que, aunque se permanece físicamente en el exterior, debe considerarse residente fiscal uruguayo y por lo tanto tributar IRPF.

  • Miembros de misiones diplomáticas uruguayas.
  • Miembros de las oficinas consulares uruguayas.
  • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado uruguayo como miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
  • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

3- Opción a favor de personas físicas no residentes que pasen a ser residentes (tax holiday): la ley establece la siguiente opción a partir del 1º de enero de 2020, para las personas físicas no residentes que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay, en relación exclusivamente a las rentas de capital mobiliario proveniente de entidades no residentes.

a. Tributar IRNR en vez de IRPF por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia y los 10 siguientes.

El IRNR no grava tales rentas, por lo que equivale a no tributar por tales rentas durante 11 ejercicios fiscales.

b. Tributar IRPF a la tasa del 7% en vez del 12%. En este caso, la opción es definitiva, sin plazo.

O sea que la persona física que pase a ser residente, deberá optar por no tributar por rentas pasivas extranjeras por 11 años o tributar definitivamente a la tasa del 7% y no del 12% de IRPF.

A estos sistemas se les llama “tax holidays” o “vacaciones fiscales”.

En caso de mediar agente de retención en estas rentas, para no aplicar la retención, la persona deberá presentarle a este una declaración jurada.

Estas opciones están establecidas para quienes pasen a ser residentes a partir del 1º de enero de 2020, antes de dicha fecha, la opción era tributar IRNR por el ejercicio fiscal en que se verifica el cambio de residencia y por los siguientes cinco ejercicios fiscales.

A su vez, por ley (19.397), se amplió la opción de tributar IRNR por el ejercicio fiscal en que se configura el cambio de residencia y por los 10 siguientes para quienes hayan mudado la residencia a Uruguay antes del 1º de enero del 2020, habiendo optado por tributar IRNR por tales rentas, siempre que:

  1. Acrediten una inversión en inmuebles por un valor superior a 3.500.000 de UI realizadas a partir de la vigencia de la ley.
  2. Presencia física efectiva en el territorio nacional por 60 días o más en el año civil.

Se reglamenta, además, que esta opción podrá ser ejercida para los ejercicios del 2021 y siguientes, por los próximos 10 años, debiendo restarse los ejercicios por los que ya haya ejercido la opción.

(*) Integrante del Equipo de Galante & Martins