La nueva era digital en materia de prueba

Por: Esc. Valeria Céspedes Hastoy (*)

Atentos al exponencial avance tecnológico en todos los sectores de la vida, la prueba digital se coloca al día de hoy, tanto a nivel nacional como internacional, como una de las herramientas fundamentales a la hora de probar un hecho o situación.

La prueba digital o e-prueba (tal como se la llama en sede judicial) es toda aquella evidencia electrónica o digital localizada en dispositivos electrónicos y archivos informáticos que permite acreditar la existencia y veracidad de un hecho o situación.

El hecho de que en la actualidad la mayoría de las relaciones interpersonales, sea de cualquier índole, pasa por un dispositivo electrónico o plataforma digital, genera la necesidad de considerar la prueba digital como una herramienta fundamental a la hora de acreditar un hecho o situación que tenga su origen en estas fuentes.

La posibilidad de admitir en nuestro derecho este tipo de prueba está dada por la existencia del principio de libertad probatoria. Actualmente la libertad probatoria se puede encontrar en los artículos 144 y 146 del Código General del Proceso uruguayo, los cuales, a modo de resumen, determinan que se podrán utilizar todos los medios probatorios que no sean inadmisibles, impertinentes o inconducentes a juicios del tribunal, o prohibidos por la regla de derecho, aplicándose, en caso de admitirse, de forma analógica las normas que regulan los que están expresamente previstos por la ley.

Principales fuentes de prueba digital

Al observar la constante evolución tecnológica y más precisamente la forma en que hoy en día se genera la comunicación o interacción entre las personas, queda a la vista que la mayoría de las relaciones interpersonales se producen mediante plataformas digitales. Atento a ello, el intercambio de mensajes -de texto o de voz- mediante redes sociales, correos electrónicos, comunicaciones electrónicas, contenido de páginas web, entre otros, generan trascendencia jurídica al ser unas de las pruebas digitales más utilizadas en los últimos años en todo tipo de proceso.

Si bien no se cuenta actualmente con legislación específica respecto a las pruebas mencionadas en el párrafo anterior, la analogía con las ya existentes y las características que presenta cada una, permiten determinar la opción más viable para su incorporación a los efectos de obtener un mayor valor probatorio.

Formas de incorporar una e-prueba a un proceso judicial

Resulta cuestionable qué tan admisibles pueden llegar a ser este tipo de pruebas, y cómo es su incorporación a un proceso judicial, siendo la respuesta a dicha interrogante que no existe una regla general aplicable a todas las evidencias digitales, ya que depende del tipo de evidencia digital y la forma de conducción de la misma por parte del profesional a cargo desde el punto estratégico. Actualmente existen tres modalidades de incorporación, las cuales, cabe aclarar que no son excluyentes entre sí, sino que pueden ser complementarias:

Intervención de un escribano público:

Una primera opción es trasladar la evidencia digital a soporte papel. Esta modalidad generalmente requiere la intervención de un escribano público que refleje la imparcialidad (no emite juicios de valor) y dé fe pública de que lo establecido en soporte papel refleja de forma exacta lo percibido por él mediante sus sentidos de vista u oído (en este caso, la evidencia digital). Dicha actuación notarial puede ser la impresión mediante testimonio notarial por exhibición, transcripción o acta de comprobación notarial.

Informe pericial:

En los casos en que la comprobación requiere de una persona idónea y con conocimientos especializados que excedan al escribano interviniente, se puede acudir a la asistencia de un perito idóneo en informática forense que realice todas las declaraciones y juicios pertinentes sobre la evidencia digital y que garantice la cadena de custodia, documentando dicha actuación mediante un informe pericial.

Soporte digital:

Otra de las opciones es presentar directamente como prueba la evidencia digital en su estado original, es decir, se presenta como prueba en el proceso el soporte digital, esto es, el CD, DVD, o pendrive que contiene la información digital que hace a la prueba.

Principios de admisibilidad de la prueba digital

Si bien no cabe duda que una vez recolectada y preparada la evidencia digital en formatos idóneos la jurisprudencia uruguaya la acepta como un medio probatorio, igualmente se deben tener en cuenta las características propias de la evidencia digital tales como volatilidad (puede llegar a desaparecer rápidamente), modificabilidad (puede llegar a ser alterada o manipulable), replicabilidad (puede reproducirse de forma infinita mediante copias de su original), tecnicismo (posee información que se denomina “metadatos” que solo puede ser descifrada por un idóneo en informática), etc.. Teniendo en cuenta estas características principales, es importante preconstituir la prueba inmediatamente a los efectos de evitar su posible pérdida y, una vez obtenida e incorporada en el proceso, poder brindarle al juez todos los elementos que acrediten su autenticidad, integridad y licitud, para poder darle el valor probatorio que merece.

La autenticidad, integridad y licitud mencionados en el párrafo anterior son principios fundamentales de admisibilidad de la prueba, los cuales serán tenidos en cuenta por el juez al momento de su valoración. Los mismos se desarrollan a continuación:

  1. Autenticidad: se exige que se pueda demostrar fehacientemente que el documento electrónico corresponde a quien se dice corresponder. Carnelutti en sede de documentos electrónicos entiende que un documento es auténtico cuando se prueba que corresponde a la persona a quien se le atribuye y que ha sido creado o enviado en el momento en que se afirma sin sufrir ningún tipo de modificación.
  2. Integridad: se debe dejar acreditado que se ha dado una adecuada preservación del documento electrónico, tanto en su contenido como en su forma, por lo que no ha sufrido ningún tipo de alteración o manipulación en su recolección y custodia.
  3. Licitud: se debe determinar que la prueba presentada es lícita por haberse tomado todas las precauciones y procedimientos necesarios para no vulnerar principios constitucionales y fundamentales como el de la privacidad, intimidad o secreto de las comunicaciones.

Conclusiones

Inmersos en esta nueva realidad de la tecnología donde existen cada vez más fuentes de prueba digital, no hay duda de que utilizar dicha información en un proceso judicial es el reflejo más auténtico de la realidad en que vivimos, por lo que el aggiornamento del derecho probatorio es inevitable.

Si bien del presente artículo se puede dar por afirmada la aceptación de la prueba digital como medio probatorio en los tribunales uruguayos, hay que ser cauteloso en el cumplimiento de las formalidades que implican su recolección e incorporación al proceso, dado que el demostrar que se actuó conforme a los principios de autenticidad, integridad y licitud que fueron desarrollados en el presente artículo, es un aspecto fundamental al momento de la valoración del juez, influyendo al punto de determinar un juicio favorable o desfavorable para el defendido.

(*) Integrante del Equipo Legal de Galante & Martins.