El 28 de agosto de 2014 se promulgó la Ley Nº 19.253 denominada como “Nueva Ley de Turismo”. Esta nueva normativa modifica la ley de Turismo Nº 14.335 aprobada en el año 1974; ley que no contemplaba los enormes cambios que la actividad turística ha tenido en los últimos 30 años en el país.
Respecto al tema a considerar, en primer lugar, es preciso mencionar que en la nueva norma se reconoce por primera vez al turismo como un derecho humano fundamental. Esto va en concordancia con lo que la Organización Mundial del Turismo (OMT) promueve desde el año 1980, pero que hasta el momento Uruguay no había contemplado en su normativa. Asimismo, establece los principios fundamentales de la actividad turística y la declara como de interés nacional. Permitiendo al Ministerio de Turismo y Deporte la participación en diversos ámbitos en los cuales se abordan aspectos relacionados con el Turismo, como la participación territorial, promoción de inversiones, asuntos medioambientales, de descentralización y generación de empleo, así como atender los aspectos relacionados con la accesibilidad de todos los individuos al disfrute de la recreación y el turismo.
Se incorpora una serie de modificaciones de procedimientos, tendientes a facilitar trámites administrativos y la desburocratización de gestiones, tanto para los operadores turísticos como para la gestión cotidiana del Ministerio.
Definiendo sus características por primera vez, la Ley establece la denominación de las distintas modalidades del turismo: Receptivo, Emisivo, Turismo Interno e Internacional.
Por otra parte, también articula las competencias y cometidos del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Turismo y Deporte en materia turística, estableciendo los objetivos contenidos en la política nacional de turismo, favoreciendo el fomento y desarrollo del sector.
En varias disposiciones, la Ley ordena la creación del Consejo Nacional de Turismo (Conatur) con carácter asesor y honorario, contemplando la participación de representantes del sector público y privado, y cuyo funcionamiento será dispuesto por el Ministerio de Turismo y Deporte.
También se crea el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos que funcionara bajo la órbita del citado Ministerio. Se dispone la obligatoriedad de la inscripción de los operadores en dicho registro, disponiéndose que los requisitos de inscripción y reinscripción, plazos y condiciones serán objeto de la reglamentación que se dicte, rigiendo hasta tanto las condiciones vigentes.
La principal novedad que plantea la Ley es la protección especial que brinda al turista, con la formación de Centros de Conciliación Turística, que tendrán por objetivo tentar la conciliación entre las partes ante aquellos reclamos, quejas y planteos entre turistas y prestadores de servicios o excepcionalmente entre prestadores. Siendo un requisito de admisibilidad para la interposición de demandas ante órganos jurisdiccionales. Dichos centros tendrán competencia nacional y funcionarán bajo la órbita del Ministerio de Turismo y Deporte, determinándose en la reglamentación que se dicte, determinadas zonas donde se establecerán, que se definirán como estratégicas, así como los horarios de funcionamiento a los efectos de atender las necesidades de los turistas. También se prevé que los operadores turísticos citados a la audiencia de conciliación puedan a su vez, hacer citar a otros prestadores de servicios que entiendan o identifiquen como responsables o interesados en el asunto y en un eventual posterior litigio.
Otra cuestión a destacar es la escala de sanciones previstas para el caso de infracciones cometidas por operadores turísticos. Las mismas serán anotadas en el legajo del prestador y son graduales que van desde una advertencia simple o amonestación hasta multas por un monto máximo de 50.000 unidades indexadas, previéndose que en los casos de reincidencia de la conducta infractora, se pueda aumentar el máximo hasta el doble del estipulado.
También la norma dispone como sanciones graves la clausura del establecimiento, sus sucursales y dependencias o del servicio turístico que se trate y la inhabilitación especial para desarrollar actividades vinculadas al turismo por un lapso que no supere el máximo de cinco años. En el caso de estas dos últimas sanciones, solo podrán ser aplicadas por resolución judicial del juez competente. Determinándose que la desobediencia a las sanciones de clausura o prohibición será considerada como desacato, ameritando la denuncia penal correspondiente.
Por otra parte, se crea el Sistema Nacional de Turismo Social que supone otorgar facilidades para que aquellas personas de recursos limitados, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, niños, trabajadores y otros colectivos que se establezcan en la reglamentación para que puedan viajar con fines recreativos, deportivos y culturales en condiciones adecuadas.
Por último, busca como objetivo primordial ratificar el compromiso de trabajar para un fuerte posicionamiento internacional del país asociado con la marca Uruguay Natural en cooperación con múltiples actores del Estado y entidades privadas.
En conclusión, la presente normativa busca regular una de las actividades más importantes para el desarrollo del país en estos tiempos, declarando al turismo como una actividad de interés nacional en virtud de ser un factor trascendente en el desarrollo cultural, económico y social. Reconociéndoles a todos los individuos el derecho humano al esparcimiento, al conocimiento y a la cultura.
Integrante del equipo de Galante & Martins